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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480549 máximo de un (1) año, a partir de la vigencia de la presente norma. 2. Los artículos 44º, 45º y 46º del Capítulo VII del Título II, de la presente norma, son de aplicación para el Ofi cial de Armas egresado desde el 2012 SEGUNDA.- Los procedimientos a que se refi ere el Capítulo III del Título II de la presente Ley, son regulados en el Decreto Legislativo que norma el Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú. TERCERA.- Excepcionalidad para los Ofi ciales de Armas de la modalidad de acceso directo Para los Ofi ciales de Armas que causaron alta el 1 de enero de los años 2002 y 2003 en la modalidad de acceso directo al amparo del derogado artículo 33º de la Ley 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, es aplicable el incremento de cinco (5) años a las edades máximas establecidas para postular a los cursos institucionales de capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación y desarrollo. La edad límite de permanencia en el grado es equivalente a la de Ofi ciales de Servicios. CUARTA.- Lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 76º, y el numeral 2) del artículo 91º, regirán a partir del período de evaluación siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. QUINTA.- El cómputo de los períodos dispuesto en el artículo 92º comenzará a regir a partir del proceso de ascenso promoción 2014. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguense la Ley 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú y sus modifi catorias. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 876803-10 Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú DECRETO LEGISLATIVO Nº 1150 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional de la Policía Nacional del Perú y de la carrera policial, entre otras, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 2° de la citada norma; La Policía Nacional del Perú es una institución profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional, donde la disciplina constituye uno de los bienes jurídicos fundamentales para preservar el servicio policial; La sociedad requiere confi anza en su institución policial, la cual se construye con una actuación ajustada al cumplimiento estricto de los deberes legales y con el nivel ético que la responsabilidad de representar la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República, exigen de sus miembros; El proceso de fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES Artículo 1º.- Garantías y principios rectores El presente Decreto Legislativo garantiza el derecho de defensa, la doble instancia y el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas vigentes sobre la materia. Constituyen criterios de interpretación y son de aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario: 1) Principio de legalidad.- El superior y los órganos disciplinarios deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 2) Principio de la autonomía de la responsabilidad administrativa.- El procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de las acciones jurisdiccionales civiles, penales u otras, que está orientada a establecer la responsabilidad administrativo-disciplinaria en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú. 3) Principio del debido procedimiento.- Las infracciones son sancionadas con sujeción a los procedimientos establecidos en la presente norma, respetándose las garantías y derechos del debido proceso. 4) Principio de inmediatez.- El conocimiento de la comisión de una infracción obliga el inicio inmediato del procedimiento administrativo- disciplinario correspondiente y compromete la responsabilidad del superior. 5) Principio de concurso de infracciones.- Cuando una misma conducta califi que con más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. 6) Principio de proporcionalidad.- Las decisiones en el ejercicio de la potestad disciplinaria sancionadora, deben mantener proporción entre la infracción cometida y la sanción. 7) Principio de reserva.- El personal que conozca de una investigación administrativo- disciplinaria o sea parte de la misma, está obligado a mantener reserva del contenido del procedimiento hasta su culminación. 8) Principio de prohibición de la doble investigación o sanción.- No se podrá investigar o imponer dos o más sanciones disciplinarias por el mismo hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. 9) Principio de tipicidad.- Adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma sin admitir interpretación extensiva o analogía. 10) Principio de razonabilidad.- Las sanciones previstas en la presente norma se gradúan en atención a la gravedad, naturaleza y trascendencia del hecho, así como las referencias administrativas disciplinarias del infractor. 11) Principio de imparcialidad.- El superior y los órganos disciplinarios actúan sin ninguna clase de discriminación entre el personal de la Policía Nacional del Perú otorgándoles tratamiento y