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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480555 4) Las resoluciones que agotan la vía administrativa. 5) La resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 6) Las resoluciones que resuelvan incidentes o pretensiones planteadas por el presunto infractor o denunciante, antes de la conclusión del procedimiento administrativo disciplinario. 7) Los dictámenes, actas, informes administrativos, partes disciplinarios, notifi caciones mediante órdenes telefónicas, citaciones, constancias, y cualquier otro documento de mero trámite que se produzcan en el procedimiento administrativo disciplinario, así como los demás señalados en el reglamento del presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES LEVES Artículo 56º.- Procedimiento para infracciones leves La Amonestación y la Sanción Simple, se imponen observando lo siguiente: 1) Si la infracción es evidente y comprobada, se emite la orden de sanción. Previamente se debe escuchar al presunto infractor. 2) Se notifi ca al infractor con la orden de sanción correspondiente, la validez de la notifi cación se acredita con la fi rma de enterado por parte del infractor o con el acta de negativa a fi rmar. 3) La apelación de la sanción debe ser interpuesta en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación. 4) El recurso de apelación se interpone por escrito, ante quien impuso la sanción, quien dentro de las veinticuatro (24) horas elevará a la Ofi cina de Disciplina todos los actuados, la misma que deberá ser resuelta dentro del plazo de cinco (05) días hábiles. 5) La orden de sanción o la resolución disciplinaria fi rme que resuelve el recurso impugnatorio, será remitida dentro del día siguiente hábil a la Dirección Ejecutiva de Personal, contado a partir del día siguiente de la notifi cación, bajo responsabilidad. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES Artículo 57º.- Inicio del procedimiento para infracciones Graves o Muy Graves El procedimiento administrativo disciplinario por infracciones Graves o Muy Graves, se inicia de ofi cio, por denuncia o por disposición superior: 1) Con la notifi cación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, a fi n de que el presunto infractor tome conocimiento y ejerza su derecho a la defensa y formule sus descargos. En caso de negativa del investigado a fi rmar su notifi cación, a rendir su manifestación o a suscribirla, se levanta el acta respectiva en presencia de un testigo, continuando el procedimiento. 2) Por los superiores jerárquicos o los Órganos Disciplinarios, al tomar conocimiento de la existencia de una investigación ante el Ministerio Público o Fiscalía Penal Militar Policial, en la que se encuentre involucrado personal de la Policía Nacional del Perú. En todos los casos se deberá considerar en la resolución de Inicio del procedimiento administrativo disciplinario lo siguiente: - La descripción de los hechos imputados. - La tipifi cación de las presuntas infracciones y las sanciones que pudiera corresponderle. - Las circunstancias de la comisión de los hechos. - La identifi cación de los presuntos implicados. - Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación o comprobación. - La identifi cación del Órgano de Investigación. Artículo 58º.- Etapas del Procedimiento para infracciones Graves El procedimiento para infracciones Graves tiene las siguientes etapas: 1) Etapa de Investigación Para las infracciones Graves el plazo ordinario será de quince (15) días hábiles, que puede ser ampliado en cinco (05) días hábiles en caso de ser necesario. Al término de la fase de investigación se emitirá el informe administrativo disciplinario correspondiente, debiendo contener lo siguiente: 1.1) Antecedentes o situación de los hechos. 1.2) Breve resumen de las diligencias practicadas. 1.3) Análisis. 1.4) Conclusiones y recomendaciones. 1.5) Firma del Instructor y del auxiliar de investigación. 1.6) Anexos incluyendo todos los actuados. 2) Etapa de Decisión El Jefe de la Ofi cina de Disciplina correspondiente emitirá la resolución de sanción o de absolución, tomando en cuenta los actuados de la investigación; así como los descargos del presunto infractor. La falta del descargo no detendrá el procedimiento, siempre que la notifi cación se haya realizado debidamente. Contra la resolución de sanción procede recurso de apelación, que será presentado ante el mismo Jefe de la Ofi cina de Disciplina dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación. El recurso de apelación será elevado dentro de las veinticuatro horas con los actuados que forman parte del expediente al Inspector Regional que corresponda, el mismo que debe ser resuelto, bajo responsabilidad, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido. Con dicha decisión se agota la vía administrativa. Artículo 59º.- Procedimiento para infracciones Muy Graves El procedimiento para infracciones Muy Graves tiene las siguientes etapas: 1) Etapa de Investigación Para las infracciones Muy Graves el plazo ordinario será de veinte (20) días hábiles, que puede ser ampliado en diez (10) días hábiles en caso sea necesario. En casos complejos de infracciones Muy Graves, el plazo de investigación será el doble del ordinario, que puede ser ampliado en veinte (20) días hábiles. Se considera caso complejo cuando simultáneamente se presenten los siguientes supuestos: pluralidad de presuntos infractores, concurrencia de infracciones, magnitud de los hechos y otras circunstancias de la misma naturaleza. Tanto la declaración de complejidad como la autorización de ampliación del plazo de investigación, requiere la aprobación mediante resolución expresa del Inspector General de la PNP. Al término de la fase de investigación se emitirá el informe, administrativo disciplinario correspondiente, debiendo contener lo siguiente: a. Antecedentes o situación de los hechos. b. Breve resumen de las diligencias practicadas. c. Análisis. d. Conclusiones y recomendaciones si fuera necesario.