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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480554 años o comprobada docencia universitaria por el mismo período. 4) Tener estudios de especialización, ya sea en gestión pública, Derecho constitucional, administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, gestión de recursos humanos o similares. 5) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. 6) No haber sido condenado por delito doloso. 7) No haber sido sancionado con destitución o despido por falta grave. En el caso del personal Policía Nacional del Perú en situación de retiro, no haber sido sancionado con pase a la situación de disponibilidad o retiro. 8) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 47°.- Del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo-disciplinario para infracciones Leves se inicia cuando el superior que ha constatado o tomado conocimiento de la infracción, y concluye cuando se comunica por escrito al infractor la sanción correspondiente. Cuando un superior constata o conoce por cualquier medio de la comisión de una infracción Grave o Muy Grave, informa de inmediato y por escrito al Órgano de Investigación correspondiente, para que éste inicie el procedimiento administrativo-disciplinario que corresponda. En el caso de infracciones Graves o Muy Graves, el procedimiento administrativo-disciplinario se inicia con la notifi cación al presunto infractor, para que presente sus descargos. Artículo 48º.- Acciones preliminares Las acciones preliminares son diligencias que realizan los Órganos de Investigación competentes con la fi nalidad de identifi car, ubicar y acopiar indicios, evidencias, pruebas y otros que puedan ser utilizados para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario, cuando se presuma la comisión de una infracción Grave o Muy Grave. Las acciones preliminares son las siguientes: 1) Visitas de inspección o de constatación. 2) Declaraciones o entrevistas. 3) Recopilación de las informaciones que permitan el esclarecimiento de los hechos. 4) Verifi cación documentaria. 5) Otras que resulten necesarias. Las acciones previas para su ejecución tienen un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, a cuyo término, si se determina que existen indicios razonables para iniciar el procedimiento administrativo-disciplinario, se continuará con la notifi cación; caso contrario, se formulará el informe correspondiente y con la resolución respectiva se procederá a su archivamiento, dando cuenta a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. Artículo 49°.- Impedimento de pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro El personal que se encuentre sometido a procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracciones Muy Graves tiene suspendido el derecho de pasar a su solicitud a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta que el procedimiento correspondiente quede fi rme o se agote la vía administrativa. Artículo 50º.- Derechos del presunto infractor Son derechos del presunto infractor los siguientes: 1) Conocer los hechos que se le imputan, la infracción y sanción que le correspondería. 2) Ser asistido por un abogado de su libre elección, cuando lo considere pertinente. 3) Presentar descargos, documentos y otras pruebas que considere conveniente; asumiendo su costo. 4) Acceder a la información relacionada a su caso, en cualquier fase del procedimiento administrativo disciplinario, observando las excepciones de ley. 5) Obtener copias de los documentos. 6) Ser notifi cado de la resolución que pone fi n al procedimiento administrativo disciplinario. 7) Presentar los recursos de impugnación que establece del presente Decreto Legislativo. Artículo 51º.- Conclusión del procedimiento administrativo disciplinario Concluye por muerte del presunto infractor, prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria o resolución fi rme de sanción o absolución. Artículo 52°.- Circunstancias eximentes Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria son las siguientes: 1) Obrar en salvaguarda de la vida o integridad física propia o de otras personas, actuando con la diligencia debida. 2) Obrar por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial o privilegiando un derecho o un bien jurídico superior, siempre que se actúe con la diligencia debida. 3) Proceder en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de éste no sea manifi estamente ilícita. 4) Obrar bajo el estado de enfermedad psicótica acreditada, que haya impedido totalmente al actor apreciar el carácter ilícito del acto y suprimido su capacidad para obrar libremente. 5) Causar un mal por evitar otro mayor, siempre que este último sea efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrifi cio del bien amenazado y que dadas las circunstancias, no haya podido emplear otro medio menos perjudicial. 6) Obrar por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza. Artículo 53º.- Circunstancias atenuantes Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes: 1) Tener menos de tres (03) meses como egresado de las Escuelas de Formación o encontrarse en período de asimilación. 2) Cometer la infracción por exceso de celo en el cumplimiento de sus obligaciones. 3) Incurrir en infracción por la infl uencia probada de un superior. 4) La confesión sincera y espontánea de haber cometido la infracción o colaboración en la investigación para el mejor esclarecimiento de los hechos. Artículo 54º.- Circunstancias agravantes Se consideran circunstancias agravantes las siguientes: 1) La reincidencia. 2) La comisión de la infracción estando uniformado o utilizando armas. 3) Cometer la infracción en presencia de subordinados. 4) Incurrir en el hecho u omisión en acto del servicio o durante la instrucción. 5) Afectar gravemente la imagen institucional. Artículo 55º.- Actos inimpugnables Son actos inimpugnables administrativamente los siguientes: 1) La sanción de amonestación. 2) La resolución o disposición superior que dispone acciones preliminares. 3) La resolución de suspensión de la medida preventiva.