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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480553 lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra de éste. Tiene competencia para investigar sumariamente las infracciones leves e imponer las sanciones previstas en el presente Decreto Legislativo. Cuando el superior conozca de una infracción Grave o Muy Grave, deberá ponerla en conocimiento inmediato del órgano de investigación que corresponda. Artículo 39º.- Competencia para investigar infracciones disciplinarias Graves o Muy Graves La dependencia de la Inspectoría General del lugar donde se cometió el hecho es competente para investigar las infracciones disciplinarias, teniendo en consideración lo siguiente: 1) Las Inspectorías Regionales son competentes para investigar e imponer las sanciones en primera instancia, por la comisión de infracciones Muy Graves. Son también competentes para resolver los recursos de apelación contra las infracciones Graves impuestas por las Ofi cinas de Disciplina. 2) Las Ofi cinas de Disciplina son competentes para investigar y sancionar las acciones que constituyan infracciones Graves cometidas por el personal policial que presta servicio en donde éstas se encuentren. También son competentes para resolver los recursos de apelación contra las sanciones impuestas por la comisión de infracciones Leves. Artículo 40°.- Funciones de los órganos de disciplina Los órganos de disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú desarrollan las siguientes funciones: 1) Investigar los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal de la Policía Nacional del Perú, que constituyan infracción Grave o Muy Grave tipifi cada en el presente Decreto Legislativo. 2) Imponer las sanciones que correspondan en el caso de las infracciones Graves o Muy Graves. En este último caso, únicamente como primera instancia. 3) Poner en conocimiento de la autoridad competente cuando existan indicios razonables de la comisión de un delito, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente. 4) Disponer o suspender las medidas preventivas a las que se refi ere la presente norma. 5) Realizar acciones previas. 6) Elevar en consulta o apelación al Tribunal de Disciplina Policial, las resoluciones emitidas en primera instancia por infracciones Muy Graves. 7) Otras que se especifi quen en el reglamento del presente Decreto Legislativo o que se les encargue expresamente por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, la Inspectoría General del Sector Interior o el Tribunal de Disciplina Policial. Artículo 41.- Casos Excepcionales de competencia para investigar infracciones disciplinarias Por excepción, el Inspector General del Sector Interior o en su defecto, el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, de ofi cio o a solicitud del Ministro del Interior o el Director General de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, podrá disponer la conformación de comisiones especiales de investigación, cuando se afecte gravemente la imagen institucional. Estas Comisiones contarán con las mismas competencias, funciones y atribuciones que los órganos de investigación dependientes de la Inspectoría General de la PNP. Estas Comisiones tienen competencia preminente y excluyente sobre los asuntos a cargo de los órganos de investigación ordinarios, los que se encuentran obligados a colaborar con todo aquello que les sea requerido por estas Comisiones extraordinarias. Cuando el presunto infractor sea un Ofi cial General, la investigación y la sanción en caso corresponda, estará a cargo del Tribunal de Disciplina Policial. En este caso, los tres (03) miembros suplentes del Tribunal conformarán una Sala que resolverá en primera instancia, y los tres titulares conformarán Sala en segunda instancia. CAPÍTULO IV TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL Artículo 42º.- Naturaleza, Conformación, Competencia territorial y sede del Tribunal de Disciplina Policial El Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones Muy Graves. Se encuentra en el ámbito de la Inspectoría General del Sector Interior y está dotado de autonomía técnica y funcional. El Tribunal tiene su sede en Lima. El Reglamento dispondrá las condiciones para la creación de Salas adicionales, en función de la carga procesal. La Sala se podrá trasladar a otras ciudades y tener sesiones itinerantes. Cada Sala estará compuesta por tres (03) miembros titulares y (03) suplentes, que son designados por Resolución Ministerial, por un período de tres años. No podrá designarse como miembro de Sala, al personal policial en situación de actividad. La función de miembro de Sala es a tiempo parcial, y es retribuida mediante dietas por asistir a un máximo de ocho sesiones por mes calendario. En caso alguno de los miembros designados sea personal PNP en situación de retiro, la percepción de esta dieta es compatible con la pensión y otros benefi cios que le correspondan. Artículo 43º.- Secretaría Técnica del Tribunal Cada Sala del Tribunal contará con una Secretaría Técnica a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Ministerial a propuesta de la Sala correspondiente. La Secretaría Técnica tendrá como función servir de enlace entre los órganos de investigación y el Tribunal, brindar soporte técnico administrativo para la proyección de las resoluciones que deban emitirse, citar a sesión, disponer la realización de las notifi caciones correspondientes, así como preparar todo lo necesario para que el Tribunal pueda cumplir con sus funciones. Las notifi caciones pueden ser realizadas también por la vía electrónica. Artículo 44°.- Funciones Son funciones del Tribunal de Disciplina Policial: 1) Conocer y resolver los recursos de apelación contra las resoluciones que imponen sanciones por infracciones Muy Graves. Sus resoluciones agotan la vía administrativa. 2) Conocer y resolver los recursos de apelación en última instancia, contra las resoluciones que disponen medidas preventivas por infracciones Graves y Muy Graves. 3) Resolver en consulta las resoluciones que no hayan sido apeladas. En estos casos, el Tribunal podrá aprobar las resoluciones de primera instancia, agotando con ello la vía administrativa; o declarar la nulidad de la misma, debiendo en este caso el órgano de investigación emitir nuevo pronunciamiento. 4) El Tribunal podrá disponer que los órganos de investigación realicen acciones de investigación complementarias. También podrá disponer de ofi cio o a solicitud de parte la realización de un informe oral. Artículo 45°.- Dependencia administrativa del Tribunal El Tribunal de Disciplina Policial depende administrativamente del Ministerio del Interior. Artículo 46°.- Requisitos para ser miembro del Tribunal Para ser designado miembro del Tribunal de Disciplina Policial se requiere: 1) Ser mayor de 40 años de edad. 2) Contar con título profesional de abogado y colegiatura hábil. 3) Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado no menor de diez (10)