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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480552 2) Sanción Simple La sanción simple es la sanción escrita por infracción Leve que impone el superior u órgano disciplinario al infractor. Se extiende de uno (01) a diez (10) días. Cada día de sanción implica la disminución de ocho décimas (0.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina. 3) Sanción de Rigor La sanción de rigor es la sanción escrita por infracción Grave que impone el órgano disciplinario al infractor. Se extiende de uno (01) a quince (15) días. Cada día de sanción implica la disminución de un punto y seis décimas (1.6) de la Nota Anual de Disciplina. 4) Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria El pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria es la separación temporal de la situación de actividad por un período de seis (06) meses a dos (02) años. Es aplicada por el órgano disciplinario por la comisión de una infracción Muy Grave. Implica además la disminución de treinta (30) puntos de la Nota Anual de Disciplina por cada año que se mantuvo fuera de la situación de actividad. 5) Pase a la Situación de retiro por medida disciplinaria El pase a la situación de retiro por medida disciplinaria es la separación defi nitiva de la situación de actividad. Es aplicada por el órgano disciplinario por la comisión de una infracción Muy Grave, y se anota en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú. Artículo 31º.- Criterios para la imposición de sanciones Para determinar la sanción, el superior u órgano disciplinario deberá considerar los siguientes criterios: 1) Uso del cargo para cometer la infracción. 2) Las circunstancias en que se cometió la infracción. 3) Las referencias administrativas disciplinarias. 4) La magnitud de los daños y perjuicios ocasionados. 5) La reparación o resarcimiento oportuno del daño antes de la sanción. 6) Mayor responsabilidad del efectivo más antiguo en la comisión de la infracción. 7) El grado de colaboración para el esclarecimiento de los hechos. 8) La confesión espontánea y sincera. Artículo 32º.- De la sanción y sus efectos La sanción por infracción Leve y Grave se notifi ca de inmediato al infractor. Cuando constituya acto fi rme o se agota la vía administrativa, se remitirá a la Dirección Ejecutiva de Personal dentro del plazo de tres (03) días hábiles, para su codifi cación, sistematización y archivo en el legajo personal. La resolución de sanción por infracción Muy Grave que constituya acto fi rme o agote la vía administrativa, debidamente notifi cada, surte efecto inmediato por su propio mérito, no siendo necesaria la emisión de resolución adicional alguna. Copia certifi cada de la resolución y del cargo de recepción será remitida a la Dirección Ejecutiva de Personal, para que accione en el ámbito de su competencia. Artículo 33º.- Motivación de la sanción El actor o la resolución que dispone la sanción disciplinaria debe estar debidamente motivada, contiene un resumen de los hechos, pruebas actuadas, individualizando al infractor o infractores, la tipifi cación, la sanción impuesta y su duración, según corresponda. TÍTULO III DEL SISTEMA DISCIPLINARIO CAPÍTULO I SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL Artículo 34º.- El Sistema Disciplinario Policial El Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de Órganos de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio del Interior, que actúan integrados en materia de fi scalización, evaluación, investigación y sanción disciplinaria. Tiene como Órgano Rector a la Inspectoría General del Sector Interior. Artículo 35º.- Ejercicio de la Potestad Sancionadora Disciplinaria El ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria es atribuido a la Policía Nacional del Perú para las infracciones Leves y Graves e infracciones Muy Graves en primera instancia; y, al Ministerio del Interior, para las infracciones Muy Graves en segunda instancia o en consulta, de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO II ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Artículo 36º.- Finalidad Los Órganos Disciplinarios tienen por fi nalidad investigar e imponer sanciones, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Legislativo y su reglamento. Ejercen sus funciones con autonomía y son los siguientes: 1) El Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. 2) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través de: a. Inspectorías Regionales, según su competencia territorial. b. Oficinas de Disciplina (OD) de las Jefaturas Administrativas del nivel Dirección, Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Unidades Operativas. 3) El Superior del presunto infractor. 4) Las Comisiones Especiales de Investigación que se designen desde la Policía Nacional del Perú o el Ministerio del Interior. Artículo 37º.- Causales de inhibición del integrante de los Órganos Disciplinarios Los impedimentos para intervenir como integrante de los Órganos Disciplinarios son los siguientes: 1) Parentesco con el personal sujeto de la investigación, con el denunciante o con los miembros del mismo Órgano Disciplinario, en calidad de cónyuge, conviviente o hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afi nidad. 2) Cuando el presunto infractor, denunciante o miembro del Órgano Disciplinario pertenezca a la misma promoción de egreso de la Escuela de Formación de la Policía Nacional del Perú o de la misma promoción de ingreso a la Institución Policial para el personal de procedencia universitaria. 3) Existencia de enemistad manifi esta con el presunto infractor o denunciante. 4) Ser denunciante de los hechos o haber sido denunciado antes por alguno de los presuntos infractores o denunciantes. 5) Haber participado en una investigación policial contra el presunto infractor o denunciante. 6) Ser deudor, acreedor, fi ador del presunto infractor o del denunciante, o tener intereses comunes con estos últimos. En los casos antes mencionados, el integrante del Órgano Disciplinario está en la obligación de inhibirse. En caso que no lo haga, la recusación será resuelta por el superior jerárquico. CAPÍTULO III COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Artículo 38°.- Superior del presunto infractor Es el miembro de la Policía Nacional del Perú de grado superior al infractor; o, que siendo del mismo grado