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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481367 A LA : En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 022 : Ministerio Público UNIDAD EJECUTORA 002 : Ministerio Público–Gerencia General ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y obligaciones sociales 2 768 500,00 2.3 Bienes y servicios 143 500,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 022 2 912 000,00 =========== PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina General de Administración ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y obligaciones sociales 2 000,00 2.3 Bienes y servicios 56 400,00 ----------------- TOTAL PLIEGO 006 58 400,00 ========== Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O¿ cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi¿ caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las O¿ cinas de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi¿ cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ¿ nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 880785-9 Aprueban disposiciones necesarias para el otorgamiento de bono extraordinario a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que pase a la situación de retiro sin derecho al beneficio del Fondo de Seguro de Retiro DECRETO SUPREMO Nº 266-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establece el derecho del personal militar y policial a acceder a una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la cual se otorgará al momento en que dicho personal pase a la Situación de Retiro, estableciendo las reglas para su otorgamiento en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 suspende hasta el 01 de enero de 2014 el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios antes indicada, periodo durante el cual se mantendrá vigente el literal d) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 213-90-EF; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1132 establece que el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que pase a situación de retiro hasta el 01 de enero de 2014, y que no cumpla con los requisitos para acceder al bene¿ cio del Fondo de Seguro de Retiro, tendrá derecho a acceder por única vez a un bono extraordinario, en función de los años de servicio; Que, en consecuencia, a efecto de implementar lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario establecer las disposiciones necesarias para el otorgamiento del bono extraordinario; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para el otorgamiento del bono extraordinario previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El bono extraordinario a que hace referencia el artículo 1º de la presente norma será de aplicación únicamente al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que pase a situación de retiro desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1132 y hasta el 01 de enero de 2014, y que adicionalmente no reúna los requisitos para acceder al bene¿ cio del Fondo de Seguro de Retiro. Artículo 3º.- Cálculo del bono extraordinario El bono extraordinario que corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú es determinado en función a los años de servicio desempeñados, considerando para ello la base de cálculo que se establece en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente norma. Para la determinación del monto del bono extraordinario, se multiplica la base de cálculo establecida en el Anexo 1 en atención al grado militar y policial que detentaban al momento de pasar a la situación de retiro por el tiempo de servicios acreditado por el personal militar o policial. En caso de existir prestación de servicios por periodos inferiores a un año, para la determinación del