Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
En Nuevos Soles : Gobierno Central 022 : Ministerio Publico 002 : Ministerio Publico­Gerencia General

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A LA : SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000003 : Gestion Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y obligaciones sociales 2.3 Bienes y servicios TOTAL PLIEGO 022 PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestion Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y obligaciones sociales 2.3 Bienes y servicios TOTAL PLIEGO 006 2 000,00 56 400,00 ----------------58 400,00 ========== 2 768 500,00 143 500,00 -------------------2 912 000,00 ===========

Aprueban disposiciones necesarias para el otorgamiento de MORDAZA extraordinario a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru que pase a la situacion de retiro sin derecho al beneficio del Fondo de Seguro de Retiro
DECRETO SUPREMO Nº 266-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, establece el derecho del personal militar y policial a acceder a una Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS), la cual se otorgara al momento en que dicho personal pase a la Situacion de Retiro, estableciendo las reglas para su otorgamiento en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132 suspende hasta el 01 de enero de 2014 el otorgamiento de la Compensacion por Tiempo de Servicios MORDAZA indicada, periodo durante el cual se mantendra vigente el literal d) del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 213-90-EF; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1132 establece que el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru que pase a situacion de retiro hasta el 01 de enero de 2014, y que no cumpla con los requisitos para acceder al bene cio del Fondo de Seguro de Retiro, tendra derecho a acceder por unica vez a un MORDAZA extraordinario, en funcion de los anos de servicio; Que, en consecuencia, a efecto de implementar lo senalado en el considerando precedente, resulta necesario establecer las disposiciones necesarias para el otorgamiento del MORDAZA extraordinario; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para el otorgamiento del MORDAZA extraordinario previsto en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El MORDAZA extraordinario a que hace referencia el articulo 1º de la presente MORDAZA sera de aplicacion unicamente al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru que pase a situacion de retiro desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1132 y hasta el 01 de enero de 2014, y que adicionalmente no reuna los requisitos para acceder al bene cio del Fondo de Seguro de Retiro. Articulo 3º.- Calculo del MORDAZA extraordinario El MORDAZA extraordinario que corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru es determinado en funcion a los anos de servicio desempenados, considerando para ello la base de calculo que se establece en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente norma. Para la determinacion del monto del MORDAZA extraordinario, se multiplica la base de calculo establecida en el Anexo 1 en atencion al grado militar y policial que detentaban al momento de pasar a la situacion de retiro por el tiempo de servicios acreditado por el personal militar o policial. En caso de existir prestacion de servicios por periodos inferiores a un ano, para la determinacion del

006 : Ministerio de Justicia 001 : Oficina General de Administracion

Articulo 2°.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las O cinas de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modi cacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a nes distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 880785-9

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