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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483651 principio de legalidad, no procede la asociación definitiva sólo del PMCE del Norte – Centro o del Sur de forma independiente, sino únicamente de la totalidad, por cuanto es el único medio a través del cual se garantizará el cumplimiento del fin público por el cual se estableció el nuevo marco regulatorio, que es reducir el esfuerzo pesquero considerando que el recurso anchoveta se encuentra en condición de plenamente explotado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2012- PRODUCE/DGCHI de fecha 08 de noviembre de 2012, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE NORTE –CENTRO y PMCE SUR)) de la embarcación pesquera ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM a la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM; Que, en virtud a la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 011-2012-PRODUCE/DGCHI, el PMCE y LMCE de la embarcación pesquera asociada BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM, ha variado, tanto en la Zona Norte-Centro, como en la Zona Sur y según lo indicado en el Informe Nº 525-2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi, de fecha 14 de noviembre de 2012, es el siguiente: Embarcación Pesquera Matrícula Capacidad de }Bodega Zona Norte-Centro Zona Sur PMCE (%) PMCE (%) LMCE ™ BAMAR VIII CO-19867-PM 662.65 m³ 0.411870 0.174701 537.89 Estando a lo informado por la Dirección de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, mediante el Informe Nº 525-2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi, de fecha 14 de noviembre de 2012; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Decreto Legislativo No 1084- Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, y el artículo 70º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que en virtud a la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 011-2012-PRODUCE/DGCHI, el PMCE de la embarcación pesquera asociada BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM, en la Zona Norte-Centro, así como el PMCE y LMCE en la Zona Sur, es como según se detalla a continuación: Embarcación Pesquera Matrícula Capacidad de Bodega Zona Norte-Centro Zona Sur PMCE (%) PMCE (%) LMCE ™ BAMAR VIII CO-19867-PM 662.65 m³ 0.411870 0.174701 537.89 Artículo 2º.- Incorporar al Listado de Asignación de Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por Resolución Directoral Nº 843- 2008-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, correspondiente a la Zona Norte-Centro y Zona Sur del litoral, a la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM, conforme a lo aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Excluir del Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por Resolución Directoral Nº 843- 2008-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación ZDENKA B de matrícula CE-0216-PM. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE, conforme se dispone en la presente Resolución y consignarse en el Portal Web del Ministerio de la Producción, en la dirección electrónica: www.produce.gob.pe Regístrese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General (e) Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto 882649-6 Precisan el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE - Norte- Centro correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2012 de la Zona Norte-Centro RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 016-2012-PRODUCE/DGCHI Lima, 20 de noviembre del 2012 VISTO: La Resolución Ministerial Nº 457-2012- PRODUCE; la Resolución Directoral Nº 015-2012- PRODUCE/DGCHI de fecha 15 de noviembre del 2012; y el Informe Nº 003-2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi, de fecha 20 de noviembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 2 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que se asignará un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la Ley, y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial firme. Se encuentran comprendidas en la asignación dispuesta, las embarcaciones pesqueras que tengan el permiso de pesca temporalmente suspendidos, siendo que para dicho caso, el armador sólo podrá hacer uso del LMCE asignado, una vez que la suspensión quede sin efecto; Que, el tercer párrafo del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, incluyendo los recálculos de los LMCE, que pudieran originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11º del mismo cuerpo normativo, serán determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, con Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008, se