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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483652 aprobó el Listado de Asignación de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE para la Zona Norte- Centro; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en su Informe sobre Proyecciones de Pesca de anchoveta en la Región Norte-Centro (Temporada: Noviembre 2012- Enero 2013), ha concluido y recomendado contemplar y fijar, al inicio de la actividad extractiva de anchoveta en la Región Norte-Centro durante el período Noviembre 2012 – Enero 2013, que la extracción de la cuota se haga de manera proporcional entre los meses de la temporada para que los supuestos de crecimiento somático de la misma, se cumplan; y, un LMTCP que no exceda de 0,81 millones de Toneladas en la Región Norte-Centro; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 457- 2012-PRODUCE, publicada el 29 de octubre del 2012, siguiendo la recomendación del IMARPE, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engrautis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo Noviembre 2012 - Enero 2013, que regirá a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2013; Que, el segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 457-2012-PRODUCE, establece que el LMTCP – Norte-Centro del recurso anchoveta para consumo humano indirecto se dividirá en dos partes; (i) para el período noviembre-diciembre 2012, el LMTCP – Norte-Centro de 410,000 TM; y (ii) para el período enero 2013, el LMTCP – Norte-Centro de 400,000 TM, por lo que se requiere establecer medidas precautorias para la preservación del recurso y explotación racional de los LMCE asignados, de acuerdo a los períodos establecidos por la indicada Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2012- PRODUCE/DGCHI de fecha 15 de noviembre de 2012, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, aprobó el Listado de Asignación de LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca de anchoveta de la Zona Norte- Centro del año 2012, la misma que detalla la asignación de PMCE y de LMCE, tomando la cuota global de 810,000 TM para el recurso anchoveta, establecido por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, en tal sentido, corresponde precisar el citado Listado de Asignación de LMCE aprobado por la Resolución Directoral Nº 015-2012-PRODUCE/DGCHI; a efectos de adecuarlo al artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 457-2012-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; así como el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, sus normas modificatorias y ampliatorias; el artículo 70º de la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2012 de la Zona Norte-Centro el LMCE – Norte Centro aprobado mediante Resolución Directoral Nº 015-2012-PRODUCE/DGCHI, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, el mismo que se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www.produce.gob.pe). Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE correspondiente a la citada temporada de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General (e) Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto 882649-7 Renuevan autorización otorgada a Runapesca S.A.C. para incrementar capacidad instalada de planta de congelado e instalar planta de enlatado y planta de harina de pescado residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 19 de octubre del 2012 VISTO: el escrito de Registro Nº 00072912-2012 de fecha 06 de setiembre de 2012 y adjuntos 1 y 2 de fechas 09 y 15 de octubre de 2012, presentados por la empresa RUNAPESCA S.A.C. identificada con RUC Nº 20509155497; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del Artículo 43º, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del Artículo 52º del precitado reglamento, establece que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 573-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de setiembre de 2011, notificada el 03 de octubre de 2011, se otorgó a la empresa RUNAPESCA S.A.C., autorización para el incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo e instalar la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo e instalar la planta de harina de pescado residual con carácter de accesoria y complementaria a sus actividades principales de consumo humano directo (congelado y enlatado), otorgado por acto administrativo ficto el 15 de junio del 2011, precisándose que se instalará en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III, Sector A, Mz.2, Lt.2, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las siguientes capacidades : Congelado : de 15 t/día a 50 t/día Enlatado : 1280 cajas/turno Harina Residual : 8 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos. Que, a través del escrito y adjuntos 1 y 2 del visto, la empresa RUNAPESCA S.A.C., solicita renovación del plazo de autorización de incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 15 t/día a 50 t/día, así como la renovación de la autorización para instalar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos con la capacidad