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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483645 28; y de la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE-SUR de las embarcaciones pesqueras TASA 18, TASA 28, TASA 48 y TASA 410, para su evaluación de manera independiente y dentro del tercer grupo solicitado por la Administrada; Que, con respecto a la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE Norte Centro de las embarcaciones pesqueras TASA 48 y TASA 410 aprobada por Resolución Directoral Nº 657 y 698-2010-PRODUCE/DGEPP, cabe mencionar que, la Administrada con el escrito de Registro Nº 00088491-2010-1 de fecha 20 de diciembre de 2010, solicitó la liberación de las citadas embarcaciones pesqueras, por haber acreditado el destino final de las embarcaciones pesqueras con la Escritura Pública de Compraventa de fecha 14 de diciembre de 2010 suscrito de una parte por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en calidad de vendedora, y de otra parte por MAZ SARDINA S.A. DE C.V., en calidad de compradora. Consecuentemente, debe acumularse dicha petición dentro del tercer grupo solicitado por la administrada, cuyo detalle se indica líneas abajo, por guardar conexión por razón de la administrada y la pretensión, en aplicación del artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 que señala “La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Nº APORTANTE PMCE-NORTE CENTRO RD 657-2010-PRODUCE/DGEPP VENCIO 14/10/12 PMCE-SUR ASOCIADA E/P MATRÍCULA DISTRIBUCION UBICACION CASCO (%) DISTRIBUCION E/P MATRÍCULA 1 TASA 48 HO-6512-PM TASA 43 TASA 41 TASA 59 EXPORTADA1 0.268348 50% TASA 58 HO-17057-PM 25% TASA 59 CO-17361-PM 25% TASA 31 PT-6531-PM Nº APORTANTE PMCE-NORTE CENTRO RD 698-2010-PRODUCE/DGEPP VENCE 16/11/12 PMCE-SUR ASOCIADA E/P MATRÍCULA DISTRIBUCION UBICACION CASCO (%) DISTRIBUCION E/P MATRÍCULA 2 TASA 28 MO-02478-PM TASA 413 No fue ubicada2 0.144146 100% TASA 425 PS-22771-PM 3 TASA 18 SE-0829-PM TASA 55 No fue ubicada2 0.107756 50% TASA 21 HO-10201-PM 50% TASA 419 CO-12974-PM 4 TASA 410 PT-6559-PM TASA 417 TASA 420 TASA 416 TASA 424 EXPORTADA1 0.226276 100% TASA 420 CO-17299-PM 1 México (Acta Nº 000451 emitido por Dirección General de Supervisión y Fiscalización) 2 Acta Nº 000401 emitido por Dirección General de Supervisión y Fiscalización Que, a través del Oficio Nº 235-2012-PRODUCE/ DGCHI-Dechi de fecha 05 de octubre del 2012, notificado el 05 de octubre de 2012, se requirió a la Administrada la presentación del nuevo título que acredite la posesión de las embarcaciones pesqueras TASA 48, TASA 410, TASA 18 y TASA 28, a fin de legitimarla para iniciar el presente procedimiento administrativo de incorporación definitiva del PMCE-Sur, otorgándole el plazo de cinco días hábiles, para que subsane lo observado, caso contrario, devendrá en improcedente lo solicitado; Que, ahora bien, en la consulta efectuada a las Partidas Registrales de las embarcaciones pesqueras TASA 48 y TASA 410, se ha verificado que, la empresa MAZ SARDINA S.A. DE CV ha adquirido el dominio de dichas embarcaciones, en mérito a la compra venta otorgada por su anterior propietario TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Dichos actos han sido inscritos el día 31 de enero y 03 de marzo del 2011; y con el Adjunto 11 del escrito de Registro Nº 62585-2010 de fecha 12 de julio de 2011, la administrada informa que la embarcación TASA 48 ya realizó el zarpe rumbo a México, el día 18 de junio de 2011, para lo cual se le otorgó el pasavante respectivo; Que, asimismo, con el Adjunto 28 del escrito de Registro Nº 62585-2010 de fecha 14 de setiembre de 2012, la administrada presenta la Carta de Autorización de MAZ SARDINA S.A. DE CV, en calidad de propietaria de las embarcaciones TASA 48 y TASA 410, para el procedimiento de asociación o incorporación definitiva de PMCE de las indicadas embarcaciones; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, ésta quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial, en conformidad con el numeral 1 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. al haber transferido la propiedad de las embarcaciones pesqueras TASA 48 y TASA 410, no se encuentra legitimada para solicitar la ratificación de las autorizaciones otorgadas por las Resoluciones Directorales Nºs. 657 y 698-2010- PRODUCE/DGEPP, prorrogadas por las Resoluciones Directorales Nºs. 315 y 489-2011-PRODUCE/DGEPP y la liberación de las mencionadas embarcaciones, así como, para continuar con el procedimiento de asociación o incorporación definitiva del PMCE-Sur de las referidas embarcaciones; Que, cabe precisar, si bien en el Registro de Embarcaciones Pesqueras del Ministerio de la Producción, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. tiene la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras TASA 48 y TASA 410, dicha titularidad es indesligable de la propiedad de las naves que a la fecha no lo ostenta la Administrada; Que, en relación a las embarcaciones pesqueras TASA 18 y TASA 28, la administrada ha presentado la copia de la Escritura Pública de Compra Venta de fecha 10 de octubre de 2011, a través del cual, acuerda transferir a favor de la COMPAÑÍA PESQUERA MONTECRISTI S.A., la propiedad de las embarcaciones TASA 18 y TASA 28; Que, asimismo, con los Adjuntos 38 y 42 del escrito de Registro Nº 62585-2010 de fechas 15 y 17 de octubre de 2012, la Administrada adjunta la Carta de Autorización de PESQUERA MONTECRISTI S.A., en calidad de propietaria de las embarcaciones TASA 18 y TASA 28, para el procedimiento de Asociación o Incorporación Definitiva de los PMCEs de las indicadas embarcaciones;