Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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28; y de la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE-SUR de las embarcaciones pesqueras TASA 18, TASA 28, TASA 48 y TASA 410, para su evaluacion de manera independiente y dentro del tercer grupo solicitado por la Administrada; Que, con respecto a la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE Norte Centro de las embarcaciones pesqueras TASA 48 y TASA 410 aprobada por Resolucion Directoral Nº 657 y 698-2010-PRODUCE/DGEPP, cabe mencionar que, la Administrada con el escrito de Registro Nº 00088491-2010-1 de fecha 20 de diciembre de 2010, solicito la liberacion de las citadas embarcaciones pesqueras, por haber acreditado el destino final de las APORTANTE Nº E/P 1 TASA 48 MATRICULA HO-6512-PM PMCE-NORTE CENTRO RD 657-2010-PRODUCE/DGEPP VENCIO 14/10/12 DISTRIBUCION UBICACION CASCO TASA 43 TASA 41 EXPORTADA1 TASA 59 PMCE-NORTE CENTRO RD 698-2010-PRODUCE/DGEPP VENCE 16/11/12 DISTRIBUCION UBICACION CASCO TASA 413 No fue ubicada2 TASA 55 TASA 417 TASA 420 TASA 416 TASA 424 No fue ubicada2 EXPORTADA1

embarcaciones pesqueras con la Escritura Publica de Compraventa de fecha 14 de diciembre de 2010 suscrito de una parte por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en calidad de vendedora, y de otra parte por MAZ SARDINA S.A. DE C.V., en calidad de compradora. Consecuentemente, debe acumularse dicha peticion dentro del tercer grupo solicitado por la administrada, cuyo detalle se indica lineas abajo, por guardar conexion por razon de la administrada y la pretension, en aplicacion del articulo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 que senala "La autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; PMCE-SUR (%) 0.268348 DISTRIBUCION 50% 25% 25% E/P TASA 58 TASA 59 TASA 31 ASOCIADA MATRICULA HO-17057-PM CO-17361-PM PT-6531-PM ASOCIADA E/P TASA 425 TASA 21 TASA 419 TASA 420 MATRICULA PS-22771-PM HO-10201-PM CO-12974-PM CO-17299-PM

APORTANTE Nº E/P 2 TASA 28 3 TASA 18 MATRICULA MO-02478-PM SE-0829-PM PT-6559-PM

PMCE-SUR (%) 0.144146 0.107756 0.226276 DISTRIBUCION 100% 50% 50% 100%

4 TASA 410

1 Mexico (Acta Nº 000451 emitido por Direccion General de Supervision y Fiscalizacion) 2 Acta Nº 000401 emitido por Direccion General de Supervision y Fiscalizacion

Que, a traves del Oficio Nº 235-2012-PRODUCE/ DGCHI-Dechi de fecha 05 de octubre del 2012, notificado el 05 de octubre de 2012, se requirio a la Administrada la MORDAZA del MORDAZA titulo que acredite la posesion de las embarcaciones pesqueras TASA 48, TASA 410, TASA 18 y TASA 28, a fin de legitimarla para iniciar el presente procedimiento administrativo de incorporacion definitiva del PMCE-Sur, otorgandole el plazo de cinco dias habiles, para que subsane lo observado, caso contrario, devendra en improcedente lo solicitado; Que, ahora bien, en la consulta efectuada a las Partidas Registrales de las embarcaciones pesqueras TASA 48 y TASA 410, se ha verificado que, la empresa MAZ SARDINA S.A. DE CV ha adquirido el dominio de dichas embarcaciones, en merito a la compra venta otorgada por su anterior propietario TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Dichos actos han sido inscritos el dia 31 de enero y 03 de marzo del 2011; y con el Adjunto 11 del escrito de Registro Nº 62585-2010 de fecha 12 de MORDAZA de 2011, la administrada informa que la embarcacion TASA 48 ya realizo el zarpe rumbo a Mexico, el dia 18 de junio de 2011, para lo cual se le otorgo el pasavante respectivo; Que, asimismo, con el Adjunto 28 del escrito de Registro Nº 62585-2010 de fecha 14 de setiembre de 2012, la administrada presenta la Carta de Autorizacion de MAZ SARDINA S.A. DE CV, en calidad de propietaria de las embarcaciones TASA 48 y TASA 410, para el procedimiento de asociacion o incorporacion definitiva de PMCE de las indicadas embarcaciones; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado;

Que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, esta quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial, en conformidad con el numeral 1 del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. al haber transferido la propiedad de las embarcaciones pesqueras TASA 48 y TASA 410, no se encuentra legitimada para solicitar la ratificacion de las autorizaciones otorgadas por las Resoluciones Directorales Nºs. 657 y 698-2010PRODUCE/DGEPP, prorrogadas por las Resoluciones Directorales Nºs. 315 y 489-2011-PRODUCE/DGEPP y la liberacion de las mencionadas embarcaciones, asi como, para continuar con el procedimiento de asociacion o incorporacion definitiva del PMCE-Sur de las referidas embarcaciones; Que, cabe precisar, si bien en el Registro de Embarcaciones Pesqueras del Ministerio de la Produccion, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. tiene la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras TASA 48 y TASA 410, dicha titularidad es indesligable de la propiedad de las naves que a la fecha no lo ostenta la Administrada; Que, en relacion a las embarcaciones pesqueras TASA 18 y TASA 28, la administrada ha presentado la MORDAZA de la Escritura Publica de Compra Venta de fecha 10 de octubre de 2011, a traves del cual, acuerda transferir a favor de la COMPANIA PESQUERA MONTECRISTI S.A., la propiedad de las embarcaciones TASA 18 y TASA 28; Que, asimismo, con los Adjuntos 38 y 42 del escrito de Registro Nº 62585-2010 de fechas 15 y 17 de octubre de 2012, la Administrada adjunta la Carta de Autorizacion de PESQUERA MONTECRISTI S.A., en calidad de propietaria de las embarcaciones TASA 18 y TASA 28, para el procedimiento de Asociacion o Incorporacion Definitiva de los PMCEs de las indicadas embarcaciones;

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