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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483646 Que, en las Escrituras Públicas del Contrato de Compra Venta de las embarcaciones TASA 18 y TASA 28 de fecha 10 de octubre de 2011, consta que la vendedora acuerda transferir a favor del comprador la propiedad de las embarcaciones; y por su parte, el comprador se obliga recíprocamente a pagar a la vendedora el precio en partes. El saldo restante será pagado contra la entrega de las embarcaciones. También, las partes han acordado que, producida la transferencia efectiva de la embarcación según lo establecido en la cláusula sexta, el comprador, en calidad de propietario de la misma, será responsable de la gestión, dirección, administración y posesión de la embarcación, y que solicitarán la inscripción del contrato en la Partida de las embarcaciones, el día hábil siguiente de solicitada la cancelación del certificado de matrícula de las embarcaciones; Que, asimismo, en la clausula sexta de los aludidos contratos, se señala textualmente “ENTREGA DE LA EMBARCACION, TRANSMISION DEL RIESGO Y DE LA PROPIEDAD: (…) Simultáneamente al zarpe de la embarcación, se extenderá un Acta de Entrega, conforme al texto que como Anexo Nº 2 forma parte integrante del presente contrato. Tal acta, en la que constará la recepción de la embarcación por el comprador, será suscrita por el Jefe de Bahía de la vendedora, en su representación, y por el representante que el comprador designe para tal efecto mediante comunicación que deberá cursar por escrito a la vendedora, dentro de las 48 horas de ser comunicada que la embarcación se encuentra expedita para zarpe.” Que, de la consulta efectuada a las Partidas Registrales de las embarcaciones pesqueras TASA 18 y TASA 28, se ha verificado que, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. continúa ostentando la propiedad de dichas embarcaciones; Que, el artículo 947º del Código Civil, señala que la transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente; Que, la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677, en su artículo 2º, considera bien mueble a las naves. El término nave es utilizado indistintamente para referirse a buque, embarcaciones o cualquier construcción naval con gobierno y propulsión propia, conforme lo entiende en artículo 2º del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buque, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 022-2012-SUNARP- SA del 28.01.2012; Que, el artículo 5º del citado Reglamento aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 022-2012-SUNARP-SA del 28.01.2012, establece que, en la partida registral correspondiente de la nave se inscribirá la primera de dominio de la nave, así como, los actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre la nave; Que, de este modo, la regla general contemplada en el artículo 947º no funciona para el caso de embarcaciones pesqueras, toda vez que, para la transferencia de su dominio se requiere la inscripción en un determinado Registro; Que, por otro lado, según los artículos 900º y 901º del Código Civil, la posesión se adquiere por la tradición y se realiza mediante la entrega del bien a quien deba recibirlo y con las formalidades que esta establece; Que, en el Diccionario Jurídico Omeba al definir el término “tradición” señala a propósito de la “entrega efectiva de la cosa” que: “quiere decir que la entrega material o tradición constituye un requisito indispensable, en cuanto a la posibilidad de que puedan ejercerse sobre la cosa las facultades reconocidas al titular que adquiere el derecho real correspondiente. (…)”; Que, en el expediente no obra el Acta de Entrega ni la Escritura Pública de Cancelación del Precio de la Compra Venta de las embarcaciones TASA 18 y TASA 28. Asimismo, el dominio de las embarcaciones TASA 18 y TASA 28 lo continúa ostentando la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., conforme se ha verificado en la consulta en línea realizada a la Partida Registral de las embarcaciones. Consecuentemente, no se ha producido la transferencia efectiva de las mencionadas embarcaciones a favor de PESQUERA MONTECRISTI S.A., a fin de que pueda ser responsable de la gestión, dirección, administración y posesión de las naves; Que, por lo expuesto, la administrada mantiene la posesión de las embarcaciones TASA 18 y TASA 28, facultándola a solicitar la ampliación de plazo de la vigencia de la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE Norte Centro y la liberación de las naves, en conformidad a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, así como, para continuar con el procedimiento de asociación o incorporación definitiva del PMCE-Sur de las referidas embarcaciones; Que, a través del Oficio Nº 235-2012-PRODUCE/ DGCHI-Dechi de fecha 05 de octubre del 2012, notificado el 05 de octubre de 2012, se requirió a la administrada que presente para su solicitud de ampliación del plazo de la incorporación definitiva del PMCE-NORTE-CENTRO del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras TASA 28 (MO-02478-PM) y TASA 18 (SE-0829-PM), los Certificados de Depósito actualizados de las citadas embarcaciones pesqueras, toda vez que, la liberación de las embarcaciones, en caso se acredite documentalmente que no realizarán actividades extractivas en aguas jurisdiccionales es con posterioridad a la culminación del Procedimiento Nº 131 del TUPA-PRODUCE, otorgándole el plazo de cinco días hábiles, para que subsane lo observado, caso contrario, devendrá en improcedente lo solicitado; Que, por otro lado, con el Adjunto 38 del escrito de Registro Nº 62585-2010 de fecha 15 de octubre de 2012, la Administrada solicita plazo adicional para subsanar las observaciones efectuadas con Oficio Nº 235-2012- PRODUCE/DGCHI-Dechi; sin embargo, la solicitud de prórroga ha sido presentada fuera del plazo otorgado en dicho Oficio, por lo que, en conformidad con el artículo 136º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, deviene en improcedente dicha solicitud; Que, con el escrito de Registro Nº 80041-2012, de fecha 05 de octubre de 2012, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita la liberación de cascos a fin de proceder a su desguace y exportación, entre los cuales se encuentran los correspondientes a las embarcaciones pesqueras TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 18 (SE-0829- PM), TASA 410 (PT-06559-PM) y TASA 48 (HO-6512- PM), en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 06-2010-PRODUCE; Que, al respecto, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, dispone que “La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero sólo autorizará la liberación de la embarcación entregada en custodia a un Almacén General de Depositó, cuando el trámite del procedimiento 131 del TUPA hubiera concluido definitivamente. No obstante, podrá autorizar la liberación del casco de la nave para proceder a su desguace o modificación definitiva, debiendo el armador presentar la documentación que acredite este fin, otorgada por la Dirección General de Capitanías o Guardacostas del Ministerio de Defensa, o en su defecto, la autorización de Incremento de Flota expedida por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, o cuando el armador acredite documentalmente que la embarcación no realizará actividad extractiva en aguas jurisdiccionales”; Que, el supuesto de no realizar actividades extractivas en aguas jurisdiccionales, está contemplado en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, al referirse a la liberación de las embarcaciones en caso que se acredite documentalmente que la embarcación no realizará actividad extractiva en aguas jurisdiccionales, esto siempre con posterioridad a la culminación del procedimiento Nº 131 del TUPA-PRODUCE, efectuada en virtud a los certificados de depósitos; Que, para la evaluación de la ampliación del plazo de la vigencia de las incorporaciones definitivas de los PMCE aprobados con las Resoluciones Directorales Nºs. 657 y 698-2010-PRODUCE/DGEPP, se debe tener en cuenta que, las mencionadas Resoluciones han sido notificadas, el día 14 de octubre y 15 de noviembre de 2010, respectivamente, por lo tanto, el plazo máximo de 24 meses para acreditar el cumplimiento del requisito 2) del Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, debe presentarse antes del concluido dicho plazo, es decir, antes del 15 de octubre y 16 de noviembre de 2012, respectivamente; Que, sin embargo, con Memorando Nº 393-2012- PRODUCE/DGSF de fecha 16 de octubre del 2012, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, alcanza las Actas de Inspección de la permanencia de