Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

Que, en las Escrituras Publicas del Contrato de Compra Venta de las embarcaciones TASA 18 y TASA 28 de fecha 10 de octubre de 2011, consta que la vendedora acuerda transferir a favor del comprador la propiedad de las embarcaciones; y por su parte, el comprador se obliga reciprocamente a pagar a la vendedora el precio en partes. El saldo restante sera pagado contra la entrega de las embarcaciones. Tambien, las partes han acordado que, producida la transferencia efectiva de la embarcacion segun lo establecido en la clausula sexta, el comprador, en calidad de propietario de la misma, sera responsable de la gestion, direccion, administracion y posesion de la embarcacion, y que solicitaran la inscripcion del contrato en la Partida de las embarcaciones, el dia habil siguiente de solicitada la cancelacion del certificado de matricula de las embarcaciones; Que, asimismo, en la clausula sexta de los aludidos contratos, se senala textualmente "ENTREGA DE LA EMBARCACION, TRANSMISION DEL RIESGO Y DE LA PROPIEDAD: (...) Simultaneamente al zarpe de la embarcacion, se extendera un Acta de Entrega, conforme al texto que como Anexo Nº 2 forma parte integrante del presente contrato. Tal acta, en la que constara la recepcion de la embarcacion por el comprador, sera suscrita por el Jefe de MORDAZA de la vendedora, en su representacion, y por el representante que el comprador designe para tal efecto mediante comunicacion que debera cursar por escrito a la vendedora, dentro de las 48 horas de ser comunicada que la embarcacion se encuentra expedita para zarpe." Que, de la consulta efectuada a las Partidas Registrales de las embarcaciones pesqueras TASA 18 y TASA 28, se ha verificado que, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. continua ostentando la propiedad de dichas embarcaciones; Que, el articulo 947º del Codigo Civil, senala que la transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectua con la tradicion a su acreedor, salvo disposicion legal diferente; Que, la Ley de Garantia Mobiliaria, Ley Nº 28677, en su articulo 2º, considera bien mueble a las naves. El termino nave es utilizado indistintamente para referirse a buque, embarcaciones o cualquier construccion MORDAZA con gobierno y propulsion propia, conforme lo entiende en articulo 2º del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buque, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado por Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº 022-2012-SUNARPSA del 28.01.2012; Que, el articulo 5º del citado Reglamento aprobado por Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº 022-2012-SUNARP-SA del 28.01.2012, establece que, en la partida registral correspondiente de la nave se inscribira la primera de dominio de la nave, asi como, los actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre la nave; Que, de este modo, la regla general contemplada en el articulo 947º no funciona para el caso de embarcaciones pesqueras, toda vez que, para la transferencia de su dominio se requiere la inscripcion en un determinado Registro; Que, por otro lado, segun los articulos 900º y 901º del Codigo Civil, la posesion se adquiere por la tradicion y se realiza mediante la entrega del bien a quien deba recibirlo y con las formalidades que esta establece; Que, en el Diccionario Juridico Omeba al definir el termino "tradicion" senala a proposito de la "entrega efectiva de la cosa" que: "quiere decir que la entrega material o tradicion constituye un requisito indispensable, en cuanto a la posibilidad de que puedan ejercerse sobre la cosa las facultades reconocidas al titular que adquiere el derecho real correspondiente. (...)"; Que, en el expediente no obra el Acta de Entrega ni la Escritura Publica de Cancelacion del Precio de la Compra Venta de las embarcaciones TASA 18 y TASA 28. Asimismo, el dominio de las embarcaciones TASA 18 y TASA 28 lo continua ostentando la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., conforme se ha verificado en la consulta en linea realizada a la Partida Registral de las embarcaciones. Consecuentemente, no se ha producido la transferencia efectiva de las mencionadas embarcaciones a favor de PESQUERA MONTECRISTI S.A., a fin de que pueda ser responsable de la gestion, direccion, administracion y posesion de las naves;

Que, por lo expuesto, la administrada mantiene la posesion de las embarcaciones TASA 18 y TASA 28, facultandola a solicitar la ampliacion de plazo de la vigencia de la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE Norte Centro y la liberacion de las naves, en conformidad a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, asi como, para continuar con el procedimiento de asociacion o incorporacion definitiva del PMCE-Sur de las referidas embarcaciones; Que, a traves del Oficio Nº 235-2012-PRODUCE/ DGCHI-Dechi de fecha 05 de octubre del 2012, notificado el 05 de octubre de 2012, se requirio a la administrada que presente para su solicitud de ampliacion del plazo de la incorporacion definitiva del PMCE-NORTE-CENTRO del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras TASA 28 (MO-02478-PM) y TASA 18 (SE-0829-PM), los Certificados de Deposito actualizados de las citadas embarcaciones pesqueras, toda vez que, la liberacion de las embarcaciones, en caso se acredite documentalmente que no realizaran actividades extractivas en aguas jurisdiccionales es con posterioridad a la culminacion del Procedimiento Nº 131 del TUPA-PRODUCE, otorgandole el plazo de cinco dias habiles, para que subsane lo observado, caso contrario, devendra en improcedente lo solicitado; Que, por otro lado, con el Adjunto 38 del escrito de Registro Nº 62585-2010 de fecha 15 de octubre de 2012, la Administrada solicita plazo adicional para subsanar las observaciones efectuadas con Oficio Nº 235-2012PRODUCE/DGCHI-Dechi; sin embargo, la solicitud de prorroga ha sido presentada fuera del plazo otorgado en dicho Oficio, por lo que, en conformidad con el articulo 136º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, deviene en improcedente dicha solicitud; Que, con el escrito de Registro Nº 80041-2012, de fecha 05 de octubre de 2012, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita la liberacion de cascos a fin de proceder a su desguace y exportacion, entre los cuales se encuentran los correspondientes a las embarcaciones pesqueras TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 18 (SE-0829PM), TASA 410 (PT-06559-PM) y TASA 48 (HO-6512PM), en conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 06-2010-PRODUCE; Que, al respecto, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, dispone que "La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero solo autorizara la liberacion de la embarcacion entregada en custodia a un Almacen General de Deposito, cuando el tramite del procedimiento 131 del MORDAZA hubiera concluido definitivamente. No obstante, podra autorizar la liberacion del casco de la nave para proceder a su desguace o modificacion definitiva, debiendo el armador presentar la documentacion que acredite este fin, otorgada por la Direccion General de Capitanias o Guardacostas del Ministerio de Defensa, o en su defecto, la autorizacion de Incremento de Flota expedida por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, o cuando el armador acredite documentalmente que la embarcacion no realizara actividad extractiva en aguas jurisdiccionales"; Que, el supuesto de no realizar actividades extractivas en aguas jurisdiccionales, esta contemplado en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, al referirse a la liberacion de las embarcaciones en caso que se acredite documentalmente que la embarcacion no realizara actividad extractiva en aguas jurisdiccionales, esto siempre con posterioridad a la culminacion del procedimiento Nº 131 del TUPA-PRODUCE, efectuada en virtud a los certificados de depositos; Que, para la evaluacion de la ampliacion del plazo de la vigencia de las incorporaciones definitivas de los PMCE aprobados con las Resoluciones Directorales Nºs. 657 y 698-2010-PRODUCE/DGEPP, se debe tener en cuenta que, las mencionadas Resoluciones han sido notificadas, el dia 14 de octubre y 15 de noviembre de 2010, respectivamente, por lo tanto, el plazo MORDAZA de 24 meses para acreditar el cumplimiento del requisito 2) del Procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, debe presentarse MORDAZA del concluido dicho plazo, es decir, MORDAZA del 15 de octubre y 16 de noviembre de 2012, respectivamente; Que, sin embargo, con Memorando Nº 393-2012PRODUCE/DGSF de fecha 16 de octubre del 2012, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, alcanza las Actas de Inspeccion de la permanencia de

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