Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

Ley que modifica diversos articulos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, al sobrevenir la sustraccion de la materia por haber quedado derogado por la Ley Nº 29797. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demas que contiene. 3. EXHORTAR al Poder Legislativo para que formule una politica del Servicio Diplomatico, en donde se defina el conjunto de criterios conforme a los cuales se orientara el ascenso y la permanencia en el cargo de los miembros del Servicio Diplomatico. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA HAYEN Pronuncio el presente MORDAZA singular en merito a que si bien la demanda es declara IMPROCEDENTE por haberse sustraido la materia controvertida, considero que este Tribunal no deberia entrar a analizar el fondo del caso por las siguientes consideraciones 1. Primero debo pronunciarme sobre la admisibilidad de las demandas de inconstitucionalidad en donde he sentado una posicion en votos anteriores, considerando que si bien el articulo 203º, inciso 7), de la MORDAZA Fundamental le otorga legitimidad para obrar activa extraordinaria a los Colegios profesionales para interponer demandas de inconstitucionalidad en materias de su especialidad, el Tribunal Constitucional ha senalado en reiterada jurisprudencia, en referencia a este presupuesto procesal de fondo, que la razon que justifica que la Constitucion MORDAZA otorgado la facultad de incoar demandas de inconstitucionalidad a los colegios profesionales radica en que, debido a la particularidad, singularidad y especialidad de los conocimientos cientificos y tecnicos que caracterizan a las diferentes profesiones, estas instituciones se encuentran en una posicion privilegiada para poder apreciar si una determinada ley o disposicion con rango de ley que regula una materia que se encuentra directamente relacionada con los conocimientos de una determinada profesion vulnera disposiciones de la MORDAZA Fundamental. En el caso de los Colegios de Abogados, estamos frente a un supuesto especial puesto que los colegios profesionales que no tengan alcance nacional, como es el caso por ejemplo de los colegios de abogados, de contadores, de notarios, quienes se agrupan en sus respectivas Juntas de Decanos que les representa, tal como lo dispone el Decreto Ley Nº 25892, reglamentado por el Decreto Supremo 008-93-JUS y sus respectivos estatutos ­ serian los llamados por el constituyente para ejercer la excepcional facultad de interponer acciones constitucionales correspondientes, por lo que debera asentar una nueva posicion que atienda a la interpretacion integra del articulo 203º de la Constitucion Politica del Peru, que incluye la facultad de los colegios profesionales para interponer demanda de inconstitucionalidad, en materia de su especialidad, atendiendo a un criterio de paridad con el alcance de la MORDAZA impugnada, a un MORDAZA del numero legal de congresistas en defensa de las minorias, al Presidente de la Republica como representante del Poder Ejecutivo, al Defensor del Pueblo, en materia de derechos humanos, usuarios y servicios publicos, a 5,000 ciudadanos, al Fiscal de la Nacion, a los presidentes de Region y Alcaldes provinciales en materia de su competencia con acuerdo de su consejo. Asi se materializa el concurso de la sociedad civil organizada, aportando su conocimiento especializado de una manera organica y uniforme que es lo que la constitucion requiere. Por ello, considero que el criterio para el analisis de procedibilidad de las demandas contra normas de alcance nacional, debe estar supeditado a la exigencia de que esta sea interpuesta por la representacion nacional; en el presente caso, a traves del Colegio de Abogados del Peru constituido por la Junta de Decanos del los Colegios de Abogados del Peru. 2. Respecto al cuestionamiento del colegio recurrente, esta va dirigida contra el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final y Transitoria, el inciso b) del articulo 37º y los incisos a) y b) del articulo 38º de a Ley de Servicio Diplomatico de la Republica, modificada

por la Ley Nº 29318, pues sostienen que afecta el derecho al trabajo, a la promocion del empleo, acceso a la funcion publica e igualdad de trato y a la MORDAZA administrativa. Refieren que tales disposiciones imponen requisitos que no se encuentran dentro del ambito de realizacion del funcionario publico Diplomatico, sino que dependen de la facultad discrecional de la alta direccion de la administracion estatal, y que el diplomatico esta a la espera de que sea asignado al cargo, resultando dicho acto de designacion absolutamente discrecional para la administracion y por ende arbitrario. Que, a efecto de pronunciarnos sobre el fondo, corresponde previamente verificar la vigencia de la MORDAZA cuestionada; asi tenemos que mediante Ley Nº 29797 de fecha 31 de octubre de 2011, se deroga el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318. Que el Tribunal Constitucional mediante la STC Nº 0016-2005-AI/TC ha senalado que la no vigencia de una MORDAZA no impide que se deba examinar y emitir un pronunciamiento sobre su constitucionalidad, o no. Tal pronunciamiento procede en los siguientes supuestos: a) cuando la MORDAZA continue desplegando sus efectos; y b) cuando, a pesar de no continuar surtiendo efectos, la sentencia de inconstitucionalidad puede alcanzar a los efectos que la MORDAZA cumplio en el pasado, siempre que verse sobre materia penal o tributaria. (STC nº 004-2004AI/TC, y otros acumulados ­ Fundamento 2). En el caso de autos al no encontrarnos frente a ninguno de los supuestos, que amerite pronunciamiento por este Tribunal debe concluirse que el objeto de la controversia del MORDAZA de inconstitucionalidad ha desaparecido y por consiguiente, se ha configurado la Sustraccion de la Materia Constitucional, por lo que no corresponde a este Tribunal examinar la constitucionalidad o no de la MORDAZA derogada. Con respecto a los articulos 37º inciso b) y los incisos a) y b) del articulo 387º del mismo cuerpo legal, mi posicion concuerda con el MORDAZA de la mayoria, por lo que en ese extremo tambien considero que la demanda debe ser declarada INFUNDADA. Sr. MORDAZA HAYEN 736852-1

UNIVERSIDADES
Aprueban expedicion de duplicado del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Industrial otorgado por la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 1726 MORDAZA, 7 de diciembre de 2011 Visto el expediente SIGA: 2011-26804 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bashi, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Industrial; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bashi, identificado con DNI Nº 08186262, egresado de esta MORDAZA de Estudios, mediante el expediente del visto, solicita la expedicion del duplicado de su diploma de Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Industrial, por perdida de dicho documento, adjuntando la documentacion sustentatoria respectiva, segun lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales, aprobado por Resolucion Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008;

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