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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460383 pesca para operar la embarcación pesquera JEHOVA JIREH de matrícula CE-36489-PM, de 105.09 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada) en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras. Asimismo, se cancelo los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras CHRISTIAN OMAR de matrícula PL-19980-CM y JUAN PASTOR de matrícula CO-16684-CM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 321º del Código Procesal Civil, aplicado al presente procedimiento en forma supletoria, de acuerdo a lo establecido en el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la sustracción de la materia origina la conclusión del procedimiento, sin declaración sobre el fondo; Que, en el mismo sentido, el numeral 186.2 del artículo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que también pondrá fi n al procedimiento la resolución que así lo declaré por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo; Que, en el presente caso, la sustracción de la materia se ha producido toda vez que al momento de emitirse la presente resolución, se ha declarado la cancelación de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras CHRISTIAN OMAR de matrícula PL-19980-CM y JUAN PASTOR de matrícula CO-16684-CM, cuya suspensión se pretende revertir mediante el recurso de reconsideración interpuesto. En este sentido, no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo, debiendo darse por concluido el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 251-2011-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 1320-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido el procedimiento derivado del recurso de reconsideración interpuesto por el señor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO contra la Resolución Directoral N° 251-2011-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA DEL CARMEN MARQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749764-17 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2012-TR Lima, 3 de febrero de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 080-SG-ESSALUD-2012 del 31 de enero de 2012 de la Secretaria General del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y el Ofi cio N° DVP-2012-0052-O de fecha 24 de enero de 2012, cursado por el Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador; y la Carta N° 414-GCF-OGA-ESSALUD-2012 del 31 de enero de 2012 del Gerente Central de Finanzas - OGA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° DVP-2012-0052-O, de fecha 24 de enero de 2012, emitido por el Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, precisado mediante correo electrónico de fecha 27 de enero de 2012, remitido por la Directora de Despacho de la Vicepresidencia de la República del Ecuador, se ha cursado una invitación al señor Álvaro Eduardo Vidal Rivadeneyra, Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD para que visite la ciudad de Quito, a fi n de conocer el desarrollo de la Misión Solidaria “Manuela Espejo”, del 06 al 07 de febrero del presente año; Que, la Misión Solidaria “Manuela Espejo” realiza un estudio científi co - médico para determinar las causas de las discapacidades y conocer la realidad bio-psicosocial de una población desde los puntos de vista biológico, psicológico, social, clínico y genético, con el fi n de delinear políticas de Estado reales, que abarquen múltiples áreas como salud, educación y bienestar social, resultando ser un programa exitoso que propicia la atención médica, ayuda técnica y estudios genéticos que permiten la inclusión de las personas con discapacidad en una red de atención médica local; Que, la participación del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD en el mencionado evento, permitirá recoger la experiencia ecuatoriana en zona de frontera y fortalecer los trabajos que realiza la Comisión Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en atención al Memorándum de Entendimiento suscrito con la República del Ecuador en diciembre de 2010; Que, los gastos que genere dicho viaje respecto a los viáticos serán asumidos por el Gobierno Ecuatoriano, excepto los gastos por concepto de pasajes que serán sufragados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el numeral 4 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor ÁLVARO EDUARDO VIDAL RIVADENEYRA, Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD del 06 al 07 de febrero de 2012, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por el Seguro Social de Salud - ESSALUD de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 285.00 Artículo 3°.- Dentro de quince (15) días calendario siguientes de efectuado al viaje, el citado funcionario deberá presentar ante su Institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será