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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460387 VISTO: La Nota de Elevación Nº 634-2011-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de valuaciones comerciales de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chongoyape - Llama; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025- 2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco Nº 037- 2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley Nº 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio Marco Nº 037- 2009-MTC/20, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Específi co Nº 49 de fecha 01 de marzo de 2011 para que se efectúe la valuación comercial de veintiséis (26) nuevas viviendas (edifi caciones) y veintiún (21) predios inscritos en los registros públicos (terreno, plantaciones y obras complementarias), afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chongoyape - Llama, ubicados en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y en el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, mediante el Ofi cio Nº 1076-2011/VIVIENDA- VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios, cuarenta y siete (47) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la citada obra vial; Que, mediante los Memorándums Nos. 6111 y 6339- 2011-MTC/20.6 y el Informe Nº 478-2011-MTC-20.6.3/ DMMA de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifi esta que de la revisión efectuada a los expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, se han identifi cado seis (6) expedientes en los que se acreditan a los propietarios de los predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chongoyape - Llama, ubicados en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y en el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, a través del Informe Nº 00970-2011-MTC/20.3 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente, en aplicación de la Ley Nº 27628, efectuar el trámite para la aprobación mediante Resolución Ministerial de las valuaciones comerciales correspondientes a los seis (6) predios que refi ere el Informe Nº 478-2011-MTC-20.6.3/DMMA, cuyos Informes Técnicos de Tasación han sido alcanzados con el Memorándum Nº 6339-2011-MTC/20.6; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las valuaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la citada dependencia, correspondientes a seis (6) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chongoyape - Llama, ubicados en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y en el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACION DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCION DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHONGOYAPE – COCHABAMBA – CAJAMARCA, TRAMO: CHONGOYAPE – LLAMA, UBICADOS EN EL DISTRITO DE CHONGOYAPE, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE Y EN EL DISTRITO DE LLAMA, PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Nº CODIGO DE PREDIO MONTO EN US$ 1 CHLL-T-004 894,70 2 CHLL-T-011 318,08 3 CHLL-T-117 1 345,17 4 CHLL-T-124 1 468,15 5 CHLL-T-126 627,13 6 CHLL-T-185 1 636,73 749059-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2012-MTC/02 Lima, 1 de febrero de 2012 VISTO: La Nota de Elevación Nº 538-2011-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de la valuación comercial de un predio afectado por el derecho de vía de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025- 2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco Nº 037- 2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de