Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

460386

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

Al respecto, la Recomendacion 91 de la OIT establece que el contrato colectivo "comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados". Es apreciable que tanto el texto normativo interno como el texto de la Recomendacion internacional optan por un tratamiento residual de la negociacion mediante representantes o delegados de los trabajadores; dando preferencia a la negociacion con una organizacion sindical, aun cuando esta fuera minoritaria, pues lo contrario constituiria un acto antisindical, orientado al impedimento de la sindicacion y con ello del ejercicio consecuente de los derechos de negociacion colectiva y huelga. Ello no implica desconocer los acuerdos a los que se podria arribar con los representantes de los trabajadores, MORDAZA aun si estos son de alcance erga omnes; pero debe quedar MORDAZA que ante la existencia de una organizacion sindical, aun cuando minoritaria, el empleador se encuentra obligado a negociar con MORDAZA, puesto que la ley le otorga preferencia en la prelacion de la defensa de los intereses de sus afiliados; contando esta en consecuencia con capacidad negocial por el solo hecho de existir y con legitimidad negocial en tanto goza de un orden prioritario en el deber negocial del empleador con respecto al de los representantes de los trabajadores. Es muy distinto el supuesto en el que la convencion de efectos generales ha sido alcanzada mediante la negociacion del empleador con un sindicato mayoritario, pues alli habra operado la prelacion referida y no se habran afectado los derechos componentes de la MORDAZA sindical (sindicacion, negociacion colectiva y huelga); MORDAZA bien, se habra cumplido con la aplicacion cabal del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, cuyo texto expresa que en materia de negociacion colectiva, el sindicato que afilie a la mayoria absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ambito asume la representacion de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados. 10. Que resulta valido y juridicamente sostenible que un sindicato de MORDAZA negocie a nivel de empresa. Sobre ello, el Comite de MORDAZA Sindical de la OIT, mediante el Informe Nº 302, Caso Nº 1845, planteo la posibilidad de que un sindicato de MORDAZA de actividad pueda negociar a nivel de empresa, siempre y cuando, este cuente con representatividad suficiente dentro de la empresa. Se entiende como representatividad suficiente al hecho de que el sindicato de MORDAZA cuente con un MORDAZA numero de afiliados en la empresa sin necesidad de que estos conformen una mayoria, pues esto solo sera exigible a fin de que la eventual convencion colectiva a la que se arribe alcance efectos erga omnes; pudiendo ser una de efectos limitados, en caso afilie a una minoria. Tal aseveracion se ve reforzada en tanto que todo trabajador como persona tiene derecho a la libertad; ocurriendo lo mismo cuando se trata de un grupo de trabajadores, los cuales en tanto grupo de personas gozaran de dicho derecho, por tanto, resulta de aplicacion el articulo 24º de la Constitucion que senala que "nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe". En funcion de ello, se refuerza la viabilidad juridica de la posibilidad de que un sindicato de MORDAZA negocie a nivel de empresa, en tanto que ese supuesto no se encuentra vedado por el ordenamiento interno; no correspondiendo establecer interpretaciones restrictivas de derechos fundamentales, tales como la interpretacion literal del articulo 47º del Decreto Supremo No. 010-2003-TR y desprendida ademas del deber estatal de fomento de la negociacion colectiva establecido por la Constitucion o de la prelacion favorable a la negociacion con las organizaciones sindicales establecida en la ley. 11. En suma se puede decir: · Que, el SUTEECEA no ejecuto un acto ilegal al modificar sus estatutos, sino que aquel acto estaba mas bien aceptado y protegido por el ordenamiento, en tanto expresion del derecho de MORDAZA sindical. · Que, los trabajadores de TECSUR S.A. pueden afiliarse al SUTEECEA si lo desean, pues dicha empresa realiza actividades conexas, adherentes o afines al sector electrico, tal cual ha sido demostrado en autos. Ello en funcion de que los estatutos de la referida organizacion sindical asi lo permiten y debido a que esta es la unica observancia exigible a los trabajadores al momento de su afiliacion.

· Que, es valida la negociacion planteada por el SUTEECEA a favor de su seccion sindical en TECSUR S.A., pues cuenta con representatividad en dicha empresa. POR LO TANTO: SE RESUELVE: Articulo 1º.- CONFIRMAR la Resolucion Directoral No. 028-2011-MTPE/1/20, mediante la que se declara fundado el recurso de apelacion interpuesto por el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE ELECTROLIMA, EMPRESAS CONCESIONARIAS ELECTRICAS Y AFINES ­ SUTEECEA, DECLARANDO, en consecuencia, INFUNDADO el recurso de revision interpuesto contra aquella por la empresa. Articulo 2º.- ORDENAR la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en virtud de lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo No. 00193-TR, en tanto que la interpretacion de alcance general referida a la capacidad y legitimidad de un sindicato de MORDAZA para negociar en un ambito o nivel inferior a aquel y el consecuente deber del empleador de negociar de esa forma, constituye precedente administrativo vinculante, particularmente lo expresado en los considerandos 9 y 10. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo

749259-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N° 034-2012-TR Mediante Oficio Nº 272-2012-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, solicita se puiblique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 034-2012-TR, publicada en la edicion del dia 31 de enero de 2012.
En el Articulo 1°, MORDAZA parrafo: DICE: "(...) Articulo 3°.- Obligatoria MORDAZA del Programa de Capacitacion El Programa de Capacitacion debera ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, al siguiente mes de su ejecucion y de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Mensuales del ejercicio fiscal respectivo, publicado y establecido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT. (...)" DEBE DECIR: "(...) Articulo 3°.- Obligatoria MORDAZA del Programa de Capacitacion El Programa de Capacitacion debera ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, al siguiente mes de su ejecucion y de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Mensuales del ejercicio fiscal respectivo, publicado y establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT. (...)"

749866-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban valuaciones comerciales de predios ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2012-MTC/02 MORDAZA, 1 de febrero de 2012

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.