Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470047

que la finalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM, consistia en la verificacion de si, en cada caso concreto, se habia producido una anulacion del deber de fiscalizacion de la autoridad municipal. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, conforme se aprecia de la sesion ordinaria, de fecha 30 de noviembre de 2011, los regidores MORDAZA MORDAZA Mainetto Razzeto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Astorgia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ivett MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA aprobaron MORDAZA por falta grave al gerente municipal MORDAZA MORDAZA Zelaya MORDAZA, sobre la base de que el inciso 30 del articulo 9 de la LOM le permite al concejo municipal MORDAZA por acto doloso o falta grave al gerente municipal. 6. Por su parte, el solicitante de la vacancia sostiene que si bien tal atribucion le pertenece al concejo, el hecho de que este la MORDAZA ejercido indebidamente, pues el concejo habria cesado al gerente municipal sin ningun procedimiento sancionador previo que demuestre la comision de su falta grave, implicaba un ejercicio de facultades que no podria ser convalidado dada la afectacion al derecho fundamental del debido MORDAZA que habria recaido sobre el referido funcionario municipal. 7. Expuesta esta situacion, en MORDAZA, cabe mencionar que, conforme al articulo 27 de la LOM, el gerente municipal es el responsable de la administracion municipal y es un cargo de confianza a designacion del MORDAZA, de alli que a este le este permitido designarlo y cesarlo sin causa ni justificacion alguna. Por su parte, en cuanto al concejo municipal, a diferencia de la alcaldia, su actividad constitucionalmente encomendada no es la ejecutiva o administrativa sino la normativa y fiscalizadora; por eso, en cuanto al cese del gerente municipal, el inciso 30 del articulo 9 le permite hacerlo solo por dos causales especificas: acto doloso o falta grave. Asi, mientras que para el MORDAZA la decision de MORDAZA al gerente municipal es una actividad discrecional (inciso 17 del articulo 20 de la LOM), para el concejo es una actividad reglamentada. En dicho entendido, el sentido de la presente MORDAZA es que el concejo ejerza su funcion fiscalizadora respecto del gerente municipal, en tanto forma parte de la administracion, y que la misma no sea un ejercicio discrecional sino sujeto a la ley; pues es obvio que si no fuese una actividad reglada, seria una actividad discrecional y si fuese discrecional, ya no seria una actividad intrinseca del concejo sino del alcalde. 8. En el presente caso, la actividad reglada no solo viene dada porque la Directiva de Control de Asistencia y Permanencia del Personal de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA (aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 0072008-A/MPSM) establece cuales son los comportamientos pasibles de ser calificados como faltas graves, sino, ademas, porque existen una serie de principios constitucionales que dicha actividad debe observar para ser efectuada con validez, entre ellos, principalmente que medie un procedimiento disciplinario previo para la calificacion de los actos del funcionario como faltas graves. Asi, de actas se observa que la actuacion del concejo municipal ha sido sin tipificacion exacta de cual era la causal que se le imputaba al gerente municipal, que tampoco medio un procedimiento disciplinario previo y que en un simple acuerdo de sesion ordinaria se termino cesando al gerente municipal, lo que demuestra que dicha decision ha sido adoptada sin seguir los cauces reglamentarios debidos, a libre albedrio del concejo municipal, probablemente por motivos politicos y no fiscalizadores. Tan amplia discrecionalidad, que no es competencia del gerente municipal sino del MORDAZA, conforme se lo permite el articulo 27 de la LOM, ha generado que el concejo, en los hechos, termine actuando como MORDAZA, ejerciendo una funcion administrativa, y no como concejo, ejerciendo una funcion fiscalizadora o normativa. Por lo tanto, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, dicha desnaturalizacion de sus competencias ha generado que el concejo termine actuando conforme a competencias que no tiene, autoanulandose en su funcion fiscalizadora. 9. De otro lado, se puede pensar que bien ejercido o mal ejercido, finalmente, el concejo municipal tenia la potestad de MORDAZA al gerente municipal y que, en tanto esto no constituye materia electoral, dicho extremo controvertido

no tendria por que ser analizado por este tribunal. Sin embargo, como se sabe, los tribunales tienen la potestad de ejercer un control difuso sobre las normas y se ha entendido que estos no solo tienen la posibilidad de dejar inaplicable un mandato legal si consideran que este es abiertamente inconstitucional, sino que, ademas, tienen el deber de hacerlo. Y no podria ser de otra manera puesto que la Constitucion ya no solo juega un rol politico, como sucedia en el Estado decimononico, sino que en el MORDAZA de un Estado constitucional, tiene un rol normativo, por los principios y derechos fundamentales que contiene, los cuales vinculan a todo el ordenamiento juridico, social y economico de un MORDAZA, por lo que todo poder u organo del Estado se encuentra vinculado a sus mandatos, constituyendose asi en MORDAZA normarun (norma suprema) y fuente de derecho de todo el ordenamiento. Por lo tanto, si los tribunales tienen la posibilidad de dejar de lado los mandatos normativos que son inconstitucionales, con mayor razon, les estara permitido dejar de lado los actos y hechos inconstitucionales que hayan observado en el desarrollo de un proceso. 10. En el presente caso, si bien el concejo tiene la posibilidad de MORDAZA al gerente municipal, el hecho de que esta facultad MORDAZA sido ejercida fuera de los cauces reglamentarios correctos, ha configurado un abuso de derecho porque, como ya hemos mencionado, la atribucion que tiene el concejo de MORDAZA al gerente municipal es una competencia causalizada y no libre, como es la que le compete al MORDAZA, y la causalizacion viene dada por la comision de un acto doloso o falta grave, calificaciones que no pueden ser concluidas sobre una persona sin MORDAZA mediar, como minimo, un procedimiento disciplinario que respete los derechos del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva. En vista de ello, en tanto en este caso se comprueba la inexistencia de dicho MORDAZA, mas alla de que en la via ordinaria se determine si las actitudes del gerente municipal constituian o no faltas graves, el solo MORDAZA de que no MORDAZA existido un procedimiento previo a su cese, permiten concluir a este Supremo Tribunal Electoral que el comportamiento de los regidores ha implicado un ejercicio abusivo de su derecho, pues han considerado que el inciso 30 del articulo 9 de la LOM permitia ser interpretado como un postulado abierto, que por la simple alegacion de la comision de ciertos hechos como faltas graves les estaba permitido hacer uso de dicha disposicion normativa. Esta es una situacion que obviamente no puede ser convalidada por este tribunal y frente a la cual no puede permanecer indiferente, pues aunque sea una jurisdiccion especializada, en vista de su materia, por sobre esta especializacion, tiene el deber de velar por los principios que rigen el Estado constitucional, conforme lo ordena el articulo 38 de la Constitucion, y de no amparar, conforme lo exige el articulo 103 de la Constitucion, el abuso de derecho, por lo cual ha de entenderse que todo ejercicio abusivo de un derecho no es Derecho; por lo tanto, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, el cuestionado ejercicio de facultades efectuado por los regidores del Concejo Provincial de San MORDAZA ha quedado invalidado, desnaturalizando sus competencias y llevandoles a actuar como le competeria al MORDAZA y no al concejo municipal. CONCLUSION Este Supremo Tribunal Electoral concluye, por los hechos y las pruebas aportadas, que los regidores MORDAZA MORDAZA Mainetto Razzeto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Astorgia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ivett MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA han actuado en contravencion a la prohibicion de que ejerzan funciones administrativas o ejecutivas, como consecuencia de una desnaturalizacion en el ejercicio de su competencia asignada en el inciso 30 del articulo 9 de la LOM, actuar que ha terminado desembocando en un ejercicio de competencias que le esta asignado al MORDAZA y no al concejo municipal, por lo cual, se concluye que han incurrido en el articulo 11 de la LOM. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Jarry Mozombite MORDAZA

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