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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469583 de su vigencia, la presentación y exposición del primer informe sobre los resultados y/o niveles de cumplimiento de los objetivos fi jados, cursando invitación al Presidente Regional. Al término de todos los plazos establecidos en los fl ujos de proceso, AUTODEMA deberá presentar y sustentar ante el Presidente del Gobierno Regional y Consejo Regional, un informe fi nal sobre el cumplimiento de objetivos y resultados. Artículo 2°.- VIGENCIA La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario Regional de Avisos Judiciales; en tanto que los plazos de acogimiento contenidos en el fl ujo del proceso detallado en los anexos 1, 2 y 3, se computarán a partir del octavo (8avo) día hábil posterior a la vigencia de la norma. Artículo 3º.- ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA 3.1. El acogimiento a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza es a pedido de parte, de forma integral y bajo el procedimiento establecido. Las solicitudes que pretendan una aplicación parcial o diferente serán liminarmente inadmisibles. 3.2. Únicamente podrán solicitar acogerse al Régimen de Incentivos, los parceleros deudores que acepten cumplir las condiciones establecidas en la presente Ordenanza; para lo cual, una vez aprobada su solicitud, se procederá a la suscripción de la Addenda Contractual, de ser el caso. 3.3. La relación jurídico-contractual con AUTODEMA de los señores parceleros que no presenten su solicitud en términos, forma y plazos señalados, indefectiblemente seguirá rigiéndose por los contratos de compraventa y/o addendas suscritos originariamente. Artículo 4°.- ACCIONES DE DIFUSION Y CONTROL AUTODEMA deberá realizar acciones de difusión sobre los alcances de la presente norma y las condiciones de acogimiento y benefi cios para los deudores parceleros, dentro de los siete (07) días hábiles a partir de su vigencia. AUTODEMA cada treinta (30) días calendario deberá remitir reportes parciales a la Presidencia del Gobierno Regional y al Consejo Regional, sobre la evaluación, cuantifi cación y efectos de la norma hasta la culminación de sus plazos, debiendo informar necesariamente: ((a)) cantidad de parceleros que se acogieron, diferenciado por modalidades; ((b)) cantidad de parceleros, que no se acogieron; ((c)) cantidad de parceleros que habiéndose acogido, incumplen plazos o procedimientos; ((d)) cantidad de procesos judiciales iniciados en aplicación del Artículo 6°; ((e)) monto recaudado por concepto de capital e intereses, distinguiendo los ingresos por cada modalidad; ((f)) cantidad de títulos otorgados en aplicación de la presente norma; ((g)) cantidad de hectáreas adicionales irrigadas mediante sistemas de riego por goteo en cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5º: REQUISITO GENERAL Los parceleros que presenten su solicitud de acogimiento, adicional a la documentación señalada en los numerales 20.1 y 26.1 de los Artículos 20° y 26°, deberán adjuntar una Declaración Jurada de no tener proceso judicial en trámite en contra de AUTODEMA, contra el Gobierno Regional de Arequipa y/o contra tercero, el cual involucre pretensiones relacionadas con la parcela a ser cancelada y que evidentemente contravengan y retarden los objetivos contenidos en el Art. 1º de la presente ordenanza, en especial los referidos a los procesos de adjudicación de parcelas. La declaración jurada podrá ser reemplazada, en los casos de procesos judiciales en trámite, con la copia legalizada del cargo del escrito de desistimiento judicial que el parcelero haya presentado ante el Poder Judicial, mientras que la Resolución Judicial que apruebe el archivo del proceso por desistimiento, deberá ser presentada por el parcelero como requisito indispensable previo a la suscripción de la escritura pública de transferencia. Artículo 6º: ACCIONES JUDICIALES En materia de procesos judiciales la Gerencia General del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA, a través de la Procuraduría Pública Regional, deberá realizar las siguientes acciones: 6.1. Suspender temporalmente los procesos judiciales en contra de los parceleros de las secciones D y E que se hayan acogido a los términos de la presente norma. 6.2. Iniciar inmediatamente y bajo responsabilidad, los nuevos procesos y/o reiniciarlos, en contra de quienes: 6.2.1. Teniendo deuda pendiente con AUTODEMA, no se hayan acogido; 6.2.2. No cumplan con los plazos y/o condiciones contempladas; 6.2.3. Se desistan del acogimiento al cual se presentaron, y; 6.2.4. Habiéndose acogido en anterior oportunidad a los alcances de la Ordenanza Regional Nº 081 – AREQUIPA y modifi catorias, no cumplan con los pagos y compromisos asumidos, dentro de los plazos y procedimientos establecidos en la presente norma. TITULO II SISTEMA DE INFORMACIÓN TÉCNICA Y ESTADÍSTICAS AGROPECUARIAS Artículo 7º.- Información agropecuaria y de recursos hídricos Encargar a AUTODEMA como función propia la implementación de un Sistema de Información Técnica sobre recursos hídricos y agropecuarios, en que se compile, sistematice y difunda de modo permanente y actualizado, estadísticas e información técnica importante sobre recursos hídricos, agricultura, pecuaria y otros temas afi nes. Este sistema se difundirá en la página web de AUTODEMA y del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 8º.- Componentes del Sistema En el Sistema de Información y Estadísticas Agropecuarias, AUTODEMA categorizará, jerarquizará y difundirá entre otros, los siguientes componentes: - Identifi cación de productores y organizaciones productivas - Tipos de producción por áreas de cultivo y zonas productivas de alto rendimiento - Precios, costos, comercialización y comportamiento de oferta y demanda - Condiciones meteorológicas y/o estacionales - Condiciones generales y específi cas para el uso del recurso hídrico - Investigación tecnológica sobre sistemas de riego y formas de producción - Principales proyectos de inversión privada y etapa de desarrollo - Principales proyectos de inversión pública y etapa de desarrollo - Fuentes de fi nanciamiento, formas y condiciones - Capacitación en temas técnicos: Instituciones, cursos u otros eventos - Anuncios de los productores (oferta de tierras, ofertas para producción, etc.) Artículo 9º.- Lineamientos Metodológicos En el plazo de (20) días calendario, AUTODEMA deberá implementar y poner en práctica los lineamientos metodológicos, procedimientos e indicadores para las etapas de recopilación de datos, procesamiento, clasifi cación y difusión de la información; debiendo informarse al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Artículo 10º.- Asignación Presupuestal La implementación del Sistema de Información y Estadísticas Agropecuarias merecerá por parte de AUTODEMA, las asignaciones presupuestales necesarias a través de proyectos o actividades, para lo cual, queda autorizada a realizar las modifi caciones presupuestales que resulten oportunas y/o pertinentes. TITULO III ASOCIATIVIDAD Y ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA Artículo 11º.- Listado y priorización AUTODEMA deberá promover la organización de los productores agrarios en Entidades Asociativas Agrarias reguladas por la legislación vigente.