Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

469583

de su vigencia, la MORDAZA y exposicion del primer informe sobre los resultados y/o niveles de cumplimiento de los objetivos fijados, cursando invitacion al Presidente Regional. Al termino de todos los plazos establecidos en los flujos de MORDAZA, AUTODEMA debera presentar y sustentar ante el Presidente del Gobierno Regional y Consejo Regional, un informe final sobre el cumplimiento de objetivos y resultados. Articulo 2°.- VIGENCIA La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Regional de Avisos Judiciales; en tanto que los plazos de acogimiento contenidos en el flujo del MORDAZA detallado en los anexos 1, 2 y 3, se computaran a partir del octavo (8avo) dia habil posterior a la vigencia de la norma. Articulo 3º.- ADSCRIPCION VOLUNTARIA 3.1. El acogimiento a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza es a pedido de parte, de forma integral y bajo el procedimiento establecido. Las solicitudes que pretendan una aplicacion parcial o diferente seran liminarmente inadmisibles. 3.2. Unicamente podran solicitar acogerse al Regimen de Incentivos, los parceleros deudores que acepten cumplir las condiciones establecidas en la presente Ordenanza; para lo cual, una vez aprobada su solicitud, se procedera a la suscripcion de la Addenda Contractual, de ser el caso. 3.3. La relacion juridico-contractual con AUTODEMA de los senores parceleros que no presenten su solicitud en terminos, forma y plazos senalados, indefectiblemente seguira rigiendose por los contratos de compraventa y/o addendas suscritos originariamente. Articulo 4°.- ACCIONES DE DIFUSION Y CONTROL AUTODEMA debera realizar acciones de difusion sobre los alcances de la presente MORDAZA y las condiciones de acogimiento y beneficios para los deudores parceleros, dentro de los siete (07) dias habiles a partir de su vigencia. AUTODEMA cada treinta (30) dias calendario debera remitir reportes parciales a la Presidencia del Gobierno Regional y al Consejo Regional, sobre la evaluacion, cuantificacion y efectos de la MORDAZA hasta la culminacion de sus plazos, debiendo informar necesariamente: ((a)) cantidad de parceleros que se acogieron, diferenciado por modalidades; ((b)) cantidad de parceleros, que no se acogieron; ((c)) cantidad de parceleros que habiendose acogido, incumplen plazos o procedimientos; ((d)) cantidad de procesos judiciales iniciados en aplicacion del Articulo 6°; ((e)) monto recaudado por concepto de capital e intereses, distinguiendo los ingresos por cada modalidad; ((f)) cantidad de titulos otorgados en aplicacion de la presente norma; ((g)) cantidad de hectareas adicionales irrigadas mediante sistemas de riego por goteo en cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 5º: REQUISITO GENERAL Los parceleros que presenten su solicitud de acogimiento, adicional a la documentacion senalada en los numerales 20.1 y 26.1 de los Articulos 20° y 26°, deberan adjuntar una Declaracion Jurada de no tener MORDAZA judicial en tramite en contra de AUTODEMA, contra el Gobierno Regional de MORDAZA y/o contra tercero, el cual involucre pretensiones relacionadas con la parcela a ser cancelada y que evidentemente contravengan y retarden los objetivos contenidos en el Art. 1º de la presente ordenanza, en especial los referidos a los procesos de adjudicacion de parcelas. La declaracion jurada podra ser reemplazada, en los casos de procesos judiciales en tramite, con la MORDAZA legalizada del cargo del escrito de desistimiento judicial que el parcelero MORDAZA presentado ante el Poder Judicial, mientras que la Resolucion Judicial que apruebe el archivo del MORDAZA por desistimiento, debera ser presentada por el parcelero como requisito indispensable previo a la suscripcion de la escritura publica de transferencia. Articulo 6º: ACCIONES JUDICIALES En materia de procesos judiciales la Gerencia General del Proyecto Especial Majes MORDAZA ­ AUTODEMA, a traves de la Procuraduria Publica Regional, debera realizar las siguientes acciones:

6.1. Suspender temporalmente los procesos judiciales en contra de los parceleros de las secciones D y E que se hayan acogido a los terminos de la presente norma. 6.2. Iniciar inmediatamente y bajo responsabilidad, los nuevos procesos y/o reiniciarlos, en contra de quienes: 6.2.1. Teniendo deuda pendiente con AUTODEMA, no se hayan acogido; 6.2.2. No cumplan con los plazos y/o condiciones contempladas; 6.2.3. Se desistan del acogimiento al cual se presentaron, y; 6.2.4. Habiendose acogido en anterior oportunidad a los alcances de la Ordenanza Regional Nº 081 ­ MORDAZA y modificatorias, no cumplan con los pagos y compromisos asumidos, dentro de los plazos y procedimientos establecidos en la presente norma.

TITULO II SISTEMA DE INFORMACION TECNICA Y ESTADISTICAS AGROPECUARIAS
Articulo 7º.- Informacion agropecuaria y de recursos hidricos Encargar a AUTODEMA como funcion propia la implementacion de un Sistema de Informacion Tecnica sobre recursos hidricos y agropecuarios, en que se compile, sistematice y difunda de modo permanente y actualizado, estadisticas e informacion tecnica importante sobre recursos hidricos, agricultura, pecuaria y otros temas afines. Este sistema se difundira en la pagina web de AUTODEMA y del Gobierno Regional de Arequipa. Articulo 8º.- Componentes del Sistema En el Sistema de Informacion y Estadisticas Agropecuarias, AUTODEMA categorizara, jerarquizara y difundira entre otros, los siguientes componentes:

- Identificacion de productores y organizaciones productivas - Tipos de produccion por areas de cultivo y zonas productivas de alto rendimiento - Precios, costos, comercializacion y comportamiento de oferta y demanda - Condiciones meteorologicas y/o estacionales - Condiciones generales y especificas para el uso del recurso hidrico - Investigacion tecnologica sobre sistemas de riego y formas de produccion - Principales proyectos de inversion privada y etapa de desarrollo - Principales proyectos de inversion publica y etapa de desarrollo - MORDAZA de financiamiento, formas y condiciones - Capacitacion en temas tecnicos: Instituciones, cursos u otros eventos - Anuncios de los productores (oferta de tierras, ofertas para produccion, etc.)
Articulo 9º.- Lineamientos Metodologicos En el plazo de (20) dias calendario, AUTODEMA debera implementar y poner en practica los lineamientos metodologicos, procedimientos e indicadores para las etapas de recopilacion de datos, procesamiento, clasificacion y difusion de la informacion; debiendo informarse al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Articulo 10º.- Asignacion Presupuestal La implementacion del Sistema de Informacion y Estadisticas Agropecuarias merecera por parte de AUTODEMA, las asignaciones presupuestales necesarias a traves de proyectos o actividades, para lo cual, queda autorizada a realizar las modificaciones presupuestales que resulten oportunas y/o pertinentes.

TITULO III ASOCIATIVIDAD Y ORGANIZACION PRODUCTIVA Articulo 11º.- Listado y priorizacion AUTODEMA debera promover la organizacion de los productores agrarios en Entidades Asociativas Agrarias reguladas por la legislacion vigente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.