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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469544 Artículo 5°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicación de la presente resolución, así como a modifi car la Guía de Inspección contenida en el procedimiento aprobado en el artículo 2° y el formato al que hace referencia el artículo 3º de la presente resolución. Artículo 6º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos I, II y III a que se refi eren los artículos 1º, 2º y 3º respectivamente, así como la Exposición de Motivos, serán publicados en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 808222-1 Exceptúan a Petróleos del Perú S.A. hasta el 30 de octubre de 2014 de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos para operar la Planta de Abastecimiento de Pasco RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 147-2012-OS/CD Lima, 28 de junio de 2012 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1729-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010- EM modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, de conformidad con el artículo 78º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el Registro de Hidrocarburos permitirá que el interesado pueda operar, entre otras instalaciones, Plantas de Abastecimiento, así como la comercialización de Combustibles Líquidos por parte de Distribuidores Mayoristas; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 153- 2010-EM/DGH de fecha 19 de julio de 2010, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas autorizó a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. a realizar actividades como Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos (Gasolina de 84, 90 y Diesel B5) desde la Planta de Abastecimiento de Pasco ubicada en el Km. 258.5 de la Carretera Central, localidad de Villa de Pasco, distrito de Fundición de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, hasta el 30 de junio de 2012. Que, mediante Carta Nº DIST-CO-851-2011 de fecha 22 de junio de 2012 (escrito de registro Nº201200123750), la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. solicitó a OSINERGMIN una ampliación del plazo de la inscripción citada en el párrafo anterior hasta el 30 de octubre de 2014, sustentando la necesidad de continuar la operación de la Planta de Abastecimiento de Pasco para garantizar el suministro de combustibles en la zona de infl uencia; y adjunta un cronograma de actividades para la ejecución y obtención del Registro de Hidrocarburos del proyecto de la nueva Planta de Abastecimiento de Pasco (proyecto Ninacaca); Que, al respecto, mediante Ofi cios Nº 543-2012-GRP- GRDE/DREM y Nº 562-2012-GRP-GRDE/DREM, de fechas 29 de mayo y 06 de junio de 2012, respectivamente, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Pasco, indicó que al no otorgarse la ampliación de Registro de Hidrocarburos a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A., se produciría un desabastecimiento de combustibles líquidos en las estaciones de servicio, grifos, grifos rurales y el parque automotor en la zona de infl uencia de la Planta de Abastecimiento de Pasco; Que, asimismo, a través del Ofi cio Nº 0398-2012- G.R.PASCO/PRES de fecha 25 de junio de 2012, el Gobierno Regional de Pasco manifestó su preocupación por la necesidad de no extender la autorización excepcional otorgada a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. para operar la referida instalación como Distribuidor Mayorista, atendiendo al posible desabastecimiento, con el consecuente impacto social que se generaría en la región, en caso cese la operación del mencionado establecimiento; Que, a través del Informe Técnico GFHL/UPPD- 204095-2012 de fecha 26 de junio de 2012, elaborado por la Unidad de Producción, Procesos y Distribución de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se evidencia que la continuidad de operación de la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. como Distribuidor Mayorista en la Planta de Abastecimiento de Pasco, resulta necesaria para garantizar el abastecimiento oportuno de combustibles y así evitar la paralización de las actividades productivas en toda la zona de infl uencia de la referida instalación; teniendo en cuenta que las actividades para obtener la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de la nueva Planta de Venta Pasco (proyecto Ninacaca) están encaminadas para concluir en el mes de octubre de 2014; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptúe hasta el 30 de octubre de 2014 a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos (Gasolina de 84, 90 y Diesel B5) para seguir operando la Planta de Abastecimiento de Pasco ubicada en el Km. 258.5 de la Carretera Central, localidad de Villa de Pasco, distrito de Fundición de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;