Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

Articulo 5°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente resolucion, asi como a modificar la Guia de Inspeccion contenida en el procedimiento aprobado en el articulo 2° y el formato al que hace referencia el articulo 3º de la presente resolucion. Articulo 6º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos I, II y III a que se refieren los articulos 1º, 2º y 3º respectivamente, asi como la Exposicion de Motivos, seran publicados en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob. pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Exceptuan a Petroleos del Peru S.A. hasta el 30 de octubre de 2014 de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Distribuidor Mayorista de Combustibles Liquidos para operar la Planta de Abastecimiento de Pasco
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 147-2012-OS/CD
MORDAZA, 28 de junio de 2012 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1729-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, unicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento

interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular, la paralizacion de los servicios publicos o de la atencion de necesidades basicas; Que, de conformidad con el articulo 78º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el Registro de Hidrocarburos permitira que el interesado pueda operar, entre otras instalaciones, Plantas de Abastecimiento, asi como la comercializacion de Combustibles Liquidos por parte de Distribuidores Mayoristas; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 1532010-EM/DGH de fecha 19 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas autorizo a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. a realizar actividades como Distribuidor Mayorista de Combustibles Liquidos (Gasolina de 84, 90 y Diesel B5) desde la Planta de Abastecimiento de Pasco ubicada en el Km. 258.5 de la Carretera Central, localidad de MORDAZA de Pasco, distrito de Fundicion de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, hasta el 30 de junio de 2012. Que, mediante Carta Nº DIST-CO-851-2011 de fecha 22 de junio de 2012 (escrito de registro Nº201200123750), la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. solicito a OSINERGMIN una ampliacion del plazo de la inscripcion citada en el parrafo anterior hasta el 30 de octubre de 2014, sustentando la necesidad de continuar la operacion de la Planta de Abastecimiento de Pasco para garantizar el suministro de combustibles en la MORDAZA de influencia; y adjunta un cronograma de actividades para la ejecucion y obtencion del Registro de Hidrocarburos del proyecto de la nueva Planta de Abastecimiento de Pasco (proyecto Ninacaca); Que, al respecto, mediante Oficios Nº 543-2012-GRPGRDE/DREM y Nº 562-2012-GRP-GRDE/DREM, de fechas 29 de MORDAZA y 06 de junio de 2012, respectivamente, la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de Pasco, indico que al no otorgarse la ampliacion de Registro de Hidrocarburos a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A., se produciria un desabastecimiento de combustibles liquidos en las estaciones de servicio, grifos, grifos rurales y el MORDAZA automotor en la MORDAZA de influencia de la Planta de Abastecimiento de Pasco; Que, asimismo, a traves del Oficio Nº 0398-2012G.R.PASCO/PRES de fecha 25 de junio de 2012, el Gobierno Regional de Pasco manifesto su preocupacion por la necesidad de no extender la autorizacion excepcional otorgada a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. para operar la referida instalacion como Distribuidor Mayorista, atendiendo al posible desabastecimiento, con el consecuente impacto social que se generaria en la region, en caso cese la operacion del mencionado establecimiento; Que, a traves del Informe Tecnico GFHL/UPPD204095-2012 de fecha 26 de junio de 2012, elaborado por la Unidad de Produccion, Procesos y Distribucion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se evidencia que la continuidad de operacion de la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. como Distribuidor Mayorista en la Planta de Abastecimiento de Pasco, resulta necesaria para garantizar el abastecimiento oportuno de combustibles y asi evitar la paralizacion de las actividades productivas en toda la MORDAZA de influencia de la referida instalacion; teniendo en cuenta que las actividades para obtener la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de la nueva Planta de Venta Pasco (proyecto Ninacaca) estan encaminadas para concluir en el mes de octubre de 2014; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptue hasta el 30 de octubre de 2014 a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Distribuidor Mayorista de Combustibles Liquidos (Gasolina de 84, 90 y Diesel B5) para seguir operando la Planta de Abastecimiento de Pasco ubicada en el Km. 258.5 de la Carretera Central, localidad de MORDAZA de Pasco, distrito de Fundicion de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos;

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