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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463447 “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSI- TORIAS (...) Décimo Segunda.- Patrimonio mínimo (...) Los transportistas que cuenten con autorización vigente para el servicio de transporte terrestre especial de personas, deberán acreditar hasta el 31 de diciembre de 2013, contar con el patrimonio mínimo exigido por el presente Reglamento. Vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, la autoridad competente mediante comunicación escrita, requerirá al transportista para que en un plazo de cinco (05) días hábiles cumpla con acreditar el patrimonio mínimo exigido, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorización para prestar el servicio de transporte terrestre especial de personas, en caso de incumplimiento.” “ANEXO 1 TABLA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Y SUS CONSECUENCIAS CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA (...) C.4 b El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 41, numerales 41.1.2.1, 41.1.2.2, 41.1.3.1, 41.1.3.2, 41.1.3.3, 41.1.4, 41.1.6, 41.1.9, 41.2.1, 41.2.5.4 y 41.2.7 Artículo 42, numerales 42.1.4, 42.1.5, 42.1.10, 42.1.18, 42.1.19, 42.1.23 y 42.2.3 Artículo 45 numerales 45.1.1 y 45.1.10 Artículo 64, numeral 64.4 Artículo 79 que no se encuentren tipificadas como infracciones. Grave Suspensión de la autorización por 90 días para prestar el servicio de transporte terrestre Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata del transporte de mercancías o mixto. (...) (...)” ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (...) c) Infracciones a la Información o Documentación CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA (...) I.2 INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA: a) No exhibir en cada vehículo habilitado al servicio de transporte público de personas, la modalidad del servicio, según corresponda, la razón social y el nombre comercial si lo tuviera.” (...)” Grave Multa de 0.1 de la UIT (...)” Artículo 2.- Incorporación al Reglamento Nacional de Administración de Transporte Incorpórese el numeral 25.6 al artículo 25; un segundo párrafo al numeral 26.2 del artículo 26; el numeral 65.3 al artículo 65; la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Transitoria; el literal c) al Código S.5 del literal b) Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte, y los literales c) y d) al Código I.3 del literal c) Infracciones a la Información o Documentación del Anexo 2 Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 25.- Antigüedad de los vehículos de transporte terrestre (...) 25.6 Los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre especial de personas en las modalidades de transporte de estudiantes y de trabajadores de ámbito provincial, estarán sujetos a la antigüedad de permanencia que establece el presente Reglamento, exceptuándoseles de la antigüedad máxima de acceso para su habilitación. “Artículo 26.- Titularidad de los vehículos (...) 26.2 (...) Finalizada la opción de compra de arrendamiento fi nanciero, el vehículo podrá permanecer habilitado hasta por un plazo de noventa (90) días calendario siempre que el transportista presente los documentos pertinentes que demuestren que se encuentra regularizando la propiedad del vehículo ante los Registros Públicos.” “Artículo 65.- Requisitos para solicitar nuevas habilitaciones vehiculares (...) 65.3 Por un plazo de treinta (30) días hábiles, el transportista no podrá habilitar vehículos que han pertenecido a otro transportista que ha sido sancionado con la cancelación de la autorización, por realizar una modalidad distinta a la autorizada. El plazo señalado en el párrafo precedente, se computará a partir de la fecha en que la resolución de sanción haya quedado fi rme o agotada la vía administrativa de acuerdo a la Ley Nº 27444.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Vigésima Sexta.- Aplicación progresiva de la condición específi ca establecida en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento Respecto a la condición específi ca establecida en el numeral 43.2 del artículo 43 del presente Reglamento, la aplicación para la prestación del servicio de transporte turístico de ámbito nacional con vehículos de la categoría M2 menor de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular se aplicará de manera progresiva conforme se indica a continuación: a) Hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán transportar como máximo la cantidad de usuarios señalados en la Tarjeta de Identifi cación Vehicular o Tarjeta de Propiedad, incluido el guía de turista o trasladista. b) Hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán transportar como máximo ocho (08) usuarios, sin incluir al guía de turista o trasladista. c) A partir del 01 de enero de 2015, sólo podrán transportar como máximo seis (06) usuarios, sin incluir al guía de turista o trasladista.”