Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

463447

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Decimo Segunda.- Patrimonio minimo (...) Los transportistas que cuenten con autorizacion vigente para el servicio de transporte terrestre especial de personas, deberan acreditar hasta el 31 de diciembre de 2013, contar con el patrimonio minimo exigido por el presente Reglamento. Vencido el plazo previsto en el parrafo anterior, la autoridad competente mediante comunicacion escrita, requerira al transportista para que en un plazo de cinco (05) dias habiles cumpla con acreditar el patrimonio minimo exigido, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorizacion para prestar el servicio de transporte terrestre especial de personas, en caso de incumplimiento." "ANEXO 1 TABLA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Y SUS CONSECUENCIAS
CODIGO INFRACCION CALIFICACION CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA Suspension precautoria de la autorizacion para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata del transporte de mercancias o mixto.

Articulo 2.- Incorporacion al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Incorporese el numeral 25.6 al articulo 25; un MORDAZA parrafo al numeral 26.2 del articulo 26; el numeral 65.3 al articulo 65; la Vigesima Sexta Disposicion Complementaria Transitoria; el literal c) al Codigo S.5 del literal b) Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte, y los literales c) y d) al Codigo I.3 del literal c) Infracciones a la Informacion o Documentacion del Anexo 2 Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 25.- Antiguedad de los vehiculos de transporte terrestre (...) 25.6 Los vehiculos destinados al servicio de transporte terrestre especial de personas en las modalidades de transporte de estudiantes y de trabajadores de ambito provincial, estaran sujetos a la antiguedad de permanencia que establece el presente Reglamento, exceptuandoseles de la antiguedad MORDAZA de acceso para su habilitacion. "Articulo 26.- Titularidad de los vehiculos (...) 26.2 (...) Finalizada la opcion de compra de arrendamiento financiero, el vehiculo podra permanecer habilitado hasta por un plazo de noventa (90) dias calendario siempre que el transportista presente los documentos pertinentes que demuestren que se encuentra regularizando la propiedad del vehiculo ante los Registros Publicos." "Articulo 65.- Requisitos para solicitar nuevas habilitaciones vehiculares (...) 65.3 Por un plazo de treinta (30) dias habiles, el transportista no podra habilitar vehiculos que han pertenecido a otro transportista que ha sido sancionado con la cancelacion de la autorizacion, por realizar una modalidad distinta a la autorizada. El plazo senalado en el parrafo precedente, se computara a partir de la fecha en que la resolucion de sancion MORDAZA quedado firme o agotada la via administrativa de acuerdo a la Ley Nº 27444."

(...) C.4 b El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes articulos: Articulo 41, numerales 41.1.2.1, 41.1.2.2, 41.1.3.1, 41.1.3.2, 41.1.3.3, 41.1.4, 41.1.6, 41.1.9, 41.2.1, 41.2.5.4 y 41.2.7 Articulo 42, numerales 42.1.4, 42.1.5, 42.1.10, 42.1.18, 42.1.19, 42.1.23 y 42.2.3 Articulo 45 numerales 45.1.1 y 45.1.10 Articulo 64, numeral 64.4 Articulo 79 que no se encuentren tipificadas como infracciones. Grave Suspension de la autorizacion por 90 dias para prestar el servicio de transporte terrestre

(...)

(...)" ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...)

(...) c) Infracciones a la Informacion o Documentacion
CODIGO INFRACCION CALIFICACION CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA

(...) I.2 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: a) No exhibir en cada vehiculo habilitado al servicio de transporte publico de personas, la modalidad del servicio, segun corresponda, la razon social y el nombre comercial si lo tuviera." (...)" Grave Multa de 0.1 de la UIT

Vigesima Sexta.- Aplicacion progresiva de la condicion especifica establecida en el numeral 43.2 del articulo 43 del Reglamento Respecto a la condicion especifica establecida en el numeral 43.2 del articulo 43 del presente Reglamento, la aplicacion para la prestacion del servicio de transporte turistico de ambito nacional con vehiculos de la categoria M2 menor de 3.5 toneladas de peso MORDAZA vehicular se aplicara de manera progresiva conforme se indica a continuacion: a) Hasta el 31 de diciembre de 2013, podran transportar como MORDAZA la cantidad de usuarios senalados en la Tarjeta de Identificacion Vehicular o Tarjeta de Propiedad, incluido el guia de turista o trasladista. b) Hasta el 31 de diciembre de 2014, podran transportar como MORDAZA ocho (08) usuarios, sin incluir al guia de turista o trasladista. c) A partir del 01 de enero de 2015, solo podran transportar como MORDAZA seis (06) usuarios, sin incluir al guia de turista o trasladista."

(...)"

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