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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463448 “ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (...) b) Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA (...) S.5 INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA: Permitir que: (...) c) Se transporte usuarios que excedan al número establecido, conforme lo establece el presente Reglamento. Grave Multa de 0.1 de la UIT En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del Vehículo. (...) (...) c) Infracciones a la Información o Documentación CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA (...) I.3 INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA: (...) c) Prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico, sin tener o no contener la información requerida en la hoja de ruta por el presente Reglamento. d) No tener o no llenar la información de los usuarios en el servicio de transporte turístico. Muy Grave Multa de 0.5 de la UIT En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del Vehículo En el caso de los supuestos a) y b) no procederá la medida preventiva. (...) Artículo 3.- Régimen Transitorio de Habilitación Vehicular Establézcase un régimen transitorio aplicable a los vehículos de la categoría M1, que tengan instalado de fábrica el sistema de dirección al lado izquierdo del mismo, cuenten con un peso neto mínimo de 1.45 toneladas, tracción 4 x 2 ó 4 x 4, una cilindrada mínima de 1700 cm3, bolsas de aire de seguridad, como mínimo para el piloto y copiloto; y los vehículos de la categoría M2 clase III menor a 3.5 toneladas de peso bruto vehicular, siempre que se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Los vehículos podrán ser habilitados para prestar el servicio de transporte turístico de ámbito nacional, siempre que hayan sido adquiridos desde el 01 de diciembre de 2011 hasta antes de la vigencia del presente Decreto Supremo y que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Las solicitudes para la habilitación vehicular señalada en el párrafo anterior, serán presentadas hasta el 30 de junio de 2012, debiendo el solicitante acreditar además, mediante documento de fecha cierta, tales como la escritura pública o el documento canalizado a través del sistema fi nanciero nacional, la fecha de adquisición del vehículo ofertado. b) Los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo cuenten con habilitación vehicular para prestar el servicio de transporte turístico de ámbito nacional, podrán ser habilitados hasta el plazo máximo de permanencia establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 771638-1 Dan por concluida designación y encargan funciones de Director General de la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2012 MTC/01 Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 819-2009- MTC/01 de fecha 02 de diciembre de 2009, se designó a la señora Úrsula Natty Quintana Castellanos en el cargo de confi anza de Directora General de la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se ha visto conveniente dar por concluida la citada designación, resultando necesario encargar al funcionario que desempeñe el citado cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora Úrsula Natty Quintana Castellanos, en el cargo de confi anza de Directora General de la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor Italo Andrés Diaz Horna las funciones de Director General de la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designa a su Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 771142-1 Autorizan a Consultoría Asociados y Estudios SP S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 642-2012-MTC/15 Lima, 15 de febrero de 2012