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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478555 g. Plan de Participación Ciudadana: Documento mediante el cual el titular del proyecto o de la actividad agraria, describe las acciones y mecanismos dirigidos a informar a la población respecto de las implicancias de la implementación de las actividades de competencia del Sector Agrario. h. Plan de Manejo Ambiental: Instrumento de gestión ambiental cuya función es establecer las medidas de prevención, control, minimización, corrección, compensación y recuperación de los potenciales impactos ambientales negativos que los proyectos de inversión y actividades de competencia del Sector Agrario, que se pudiesen originar en el desarrollo del mismo. i. Plan de Cierre: Instrumento de gestión ambiental que contiene disposiciones específi cas sobre las medidas que espera implementar tanto en el cierre como en el post cierre de la actividad agraria, con el fi n de rehabilitar las áreas afectadas o impactadas durante el desarrollo de la actividad y no subsistan impactos ambientales negativos. Dichas medidas deben ser compatibles con el ecosistema, la conservación de los recursos naturales renovables, la mejora del paisaje, así como deben crear las condiciones para brindar un ambiente saludable y adecuado a los pobladores asentados en el área de infl uencia del proyecto o la actividad de competencia del Sector Agrario. j. Plan de Vigilancia Ambiental: Incluye los mecanismos de implementación del sistema de vigilancia ambiental y la asignación de responsabilidades específi cas para asegurar el cumplimiento de las medidas contenidas en el plan de manejo ambiental, considerando la evaluación de su efi ciencia y efi cacia mediante indicadores de desempeño. k. Plan de Relaciones Comunitarias: Considera las medidas y acciones que desarrollara el titular para garantizar una relación armoniosa con las comunidades adyacentes a su área de infl uencia del proyecto, durante las etapas de construcción, operación, mantenimiento y cierre o abandono. l. Poblaciones Involucradas: Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran dentro del área de infl uencia de los proyectos o actividades del ámbito del Sector Agrario. m. Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA): Instrumento de gestión ambiental destinado a facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. El PAMA tienen como objetivo prevenir, corregir progresivamente en plazos racionales o mitigar, los impactos ambientales negativos que viene causando una actividad en desarrollo, debiendo incluir para ello, las propuestas de acción y los programas necesarios para incorporar tecnologías limpias, buenas prácticas y/o medidas alternativas de prevención de la contaminación y/o deterioro de los componentes del ambiente o recursos naturales, considerando los estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles establecidos en la normatividad ambiental vigente. n. Proyecto de Inversión: Es toda obra o actividad pública, privada o mixta que se prevé ejecutar, susceptible de generar impactos ambientales, inclusive los proyectos de inversión que conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y los proyectos de investigación. o. Términos de Referencia: Propuesta de contenido y alcance de un instrumento de gestión ambiental que precisa los lineamientos e instrucciones para encargarlo y elaborarlo, en función a la naturaleza del proyecto o actividad. Contiene la determinación de la línea base, la descripción del proyecto, la caracterización ambiental, la estrategia de manejo ambiental o el plan de manejo ambiental, según sea el caso, el plan de participación ciudadana y la valorización económica del impacto ambiental de los proyectos sujetos a la evaluación del impacto ambiental. Incorpora también los requerimientos mínimos de la Consultora que desarrollará los Estudios Ambientales; alcance del estudio, actividades a desarrollar, método de trabajo, facilidades, cronograma de trabajo, tiempo de la elaboración del estudio, equipos y materiales a utilizarse; entre otros. p. Titular del proyecto o actividad: Es la persona natural o jurídica de derecho público o privado, consorcio o entidad que asume la responsabilidad de la ejecución de un proyecto o de una actividad agraria, que tiene la obligación de suministrar información a la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario sobre la elaboración y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generación de impactos ambientales. Artículo 5°.- Principios El proceso de participación ciudadana ambiental en el Sector Agrario, se rige por los siguientes principios: 5.1 Del principio de publicidad: Todas las actividades y disposiciones de las entidades públicas están sometidas al Principio de Publicidad, por lo que toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley, debiéndose adoptar medidas que garanticen y promuevan la transparencia en su actuación, teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas. 5.2. Del Principio de igualdad de derechos: Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser tratada de la misma manera ante la Ley. En los procesos de participación ciudadana, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 5.3 Del Principio de carácter de orden público de las normas ambientales: El proceso de participación ciudadana se rige por las normas de carácter obligatorio que lo regulan, siendo su aplicación exigible a todas las personas naturales o jurídicas y autoridades en el país. 5.4 Del Principio de transparencia y buena fe: La participación ciudadana se rige por el Principio de Transparencia y Buena Fe, conforme al cual todas las personas que intervienen en el proceso y en la gestión ambiental y social vinculada a las actividades agrarias, deben conducirse con respeto mutuo y colaboración, de manera tal que se propicien espacios de diálogo y participación efectiva, para el ejercicio de los derechos establecidos en la normativa ambiental, así como para la búsqueda de consensos entre las partes involucradas o relacionadas con el desarrollo de las actividades de competencia del Sector Agrario. 5.5 Del Principio de mejora continua: La participación ciudadana y la gestión ambiental y social en las actividades de competencia del Sector Agrario se orientan al cabal cumplimiento de los mandatos legales, al establecimiento de buenas prácticas agrarias y a propiciar metas orientadas a la efi ciencia del servicio, considerando el entorno social, así como los avances tecnológicos y científi cos disponibles. 5.6 Del principio de enfoque intercultural: La participación ciudadana para las actividades de competencia del Sector Agrario se conduce respetando la diversidad cultural del país, mediante la adopción de mecanismos, criterios y patrones de gestión que se adecuen al contexto pluricultural y multilingüe de las áreas de infl uencia de las actividades y proyectos del Sector Agrario. En ese sentido, constituye obligación de la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario propiciar espacios de diálogo, que aseguren la efectiva participación de las poblaciones involucradas ubicadas en el área de infl uencia directa e indirecta de las actividades y de los proyectos de inversión de competencia del Sector Agrario y, especialmente las comunidades nativas y campesinas de la zona. TÍTULO II DEL PROCESO DE PARTICIPACION CIUDADANA Artículo 6°.- Proceso de Participación Ciudadana La participación ciudadana en el Sector Agrario es un proceso dinámico, fl exible e inclusivo, de intercambio amplio de información, consulta, diálogo, consenso, a través del cual los ciudadanos intervienen responsablemente, de buena fe, con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la defi nición y aplicación de las políticas públicas relativas al ambiente y sus componentes, así como en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, vinculadas a la elaboración, evaluación y seguimiento de los proyectos y actividades del Sector Agrario. Artículo 7°.- Finalidad del proceso de participación ciudadana La participación ciudadana en el sector Agrario tiene por fi nalidad dar a conocer las características del proyecto o actividad, a fi n de determinar si los intereses de la población que habita en el área de infl uencia del proyecto o actividad podrían verse afectados o benefi ciados por los posibles impactos sociales, económicos, ambientales y culturales generados a partir de la realización de la actividad.