Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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g. Plan de Participacion Ciudadana: Documento mediante el cual el titular del proyecto o de la actividad agraria, describe las acciones y mecanismos dirigidos a informar a la poblacion respecto de las implicancias de la implementacion de las actividades de competencia del Sector Agrario. h. Plan de Manejo Ambiental: Instrumento de gestion ambiental cuya funcion es establecer las medidas de prevencion, control, minimizacion, correccion, compensacion y recuperacion de los potenciales impactos ambientales negativos que los proyectos de inversion y actividades de competencia del Sector Agrario, que se pudiesen originar en el desarrollo del mismo. i. Plan de Cierre: Instrumento de gestion ambiental que contiene disposiciones especificas sobre las medidas que espera implementar tanto en el cierre como en el post cierre de la actividad agraria, con el fin de rehabilitar las areas afectadas o impactadas durante el desarrollo de la actividad y no subsistan impactos ambientales negativos. Dichas medidas deben ser compatibles con el ecosistema, la conservacion de los recursos naturales renovables, la mejora del paisaje, asi como deben crear las condiciones para brindar un ambiente saludable y adecuado a los pobladores asentados en el area de influencia del proyecto o la actividad de competencia del Sector Agrario. j. Plan de Vigilancia Ambiental: Incluye los mecanismos de implementacion del sistema de vigilancia ambiental y la asignacion de responsabilidades especificas para asegurar el cumplimiento de las medidas contenidas en el plan de manejo ambiental, considerando la evaluacion de su eficiencia y eficacia mediante indicadores de desempeno. k. Plan de Relaciones Comunitarias: Considera las medidas y acciones que desarrollara el titular para garantizar una relacion armoniosa con las comunidades adyacentes a su area de influencia del proyecto, durante las etapas de construccion, operacion, mantenimiento y cierre o abandono. l. Poblaciones Involucradas: Personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que se encuentran dentro del area de influencia de los proyectos o actividades del ambito del Sector Agrario. m. Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA): Instrumento de gestion ambiental destinado a facilitar la adecuacion de una actividad economica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a traves de objetivos de desempeno ambiental explicitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, asi como las medidas de prevencion, control, mitigacion, recuperacion y eventual compensacion que corresponda. El PAMA tienen como objetivo prevenir, corregir progresivamente en plazos racionales o mitigar, los impactos ambientales negativos que viene causando una actividad en desarrollo, debiendo incluir para ello, las propuestas de accion y los programas necesarios para incorporar tecnologias limpias, buenas practicas y/o medidas alternativas de prevencion de la contaminacion y/o deterioro de los componentes del ambiente o recursos naturales, considerando los estandares de calidad ambiental y limites maximos permisibles establecidos en la normatividad ambiental vigente. n. Proyecto de Inversion: Es toda obra o actividad publica, privada o mixta que se preve ejecutar, susceptible de generar impactos ambientales, inclusive los proyectos de inversion que conforman el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) y los proyectos de investigacion. o. Terminos de Referencia: Propuesta de contenido y alcance de un instrumento de gestion ambiental que precisa los lineamientos e instrucciones para encargarlo y elaborarlo, en funcion a la naturaleza del proyecto o actividad. Contiene la determinacion de la linea base, la descripcion del proyecto, la caracterizacion ambiental, la estrategia de manejo ambiental o el plan de manejo ambiental, segun sea el caso, el plan de participacion ciudadana y la valorizacion economica del impacto ambiental de los proyectos sujetos a la evaluacion del impacto ambiental. Incorpora tambien los requerimientos minimos de la Consultora que desarrollara los Estudios Ambientales; alcance del estudio, actividades a desarrollar, metodo de trabajo, facilidades, cronograma de trabajo, tiempo de la elaboracion del estudio, equipos y materiales a utilizarse; entre otros. p. Titular del proyecto o actividad: Es la persona natural o juridica de derecho publico o privado, consorcio o entidad que asume la responsabilidad de la ejecucion de un proyecto o de una actividad agraria, que tiene la obligacion de suministrar informacion a la Autoridad Ambiental

Competente del Sector Agrario sobre la elaboracion y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generacion de impactos ambientales. Articulo 5°.- Principios El MORDAZA de participacion ciudadana ambiental en el Sector Agrario, se rige por los siguientes principios: 5.1 Del MORDAZA de publicidad: Todas las actividades y disposiciones de las entidades publicas estan sometidas al MORDAZA de Publicidad, por lo que toda informacion que posea el Estado se presume publica, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley, debiendose adoptar medidas que garanticen y promuevan la transparencia en su actuacion, teniendo la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas. 5.2. Del MORDAZA de igualdad de derechos: Toda persona natural o juridica tiene derecho a ser tratada de la misma manera ante la Ley. En los procesos de participacion ciudadana, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole. 5.3 Del MORDAZA de caracter de orden publico de las normas ambientales: El MORDAZA de participacion ciudadana se rige por las normas de caracter obligatorio que lo regulan, siendo su aplicacion exigible a todas las personas naturales o juridicas y autoridades en el pais. 5.4 Del MORDAZA de transparencia y buena fe: La participacion ciudadana se rige por el MORDAZA de Transparencia y Buena Fe, conforme al cual todas las personas que intervienen en el MORDAZA y en la gestion ambiental y social vinculada a las actividades agrarias, deben conducirse con respeto mutuo y colaboracion, de manera tal que se propicien espacios de dialogo y participacion efectiva, para el ejercicio de los derechos establecidos en la normativa ambiental, asi como para la busqueda de consensos entre las partes involucradas o relacionadas con el desarrollo de las actividades de competencia del Sector Agrario. 5.5 Del MORDAZA de mejora continua: La participacion ciudadana y la gestion ambiental y social en las actividades de competencia del Sector Agrario se orientan al cabal cumplimiento de los mandatos legales, al establecimiento de buenas practicas agrarias y a propiciar metas orientadas a la eficiencia del servicio, considerando el entorno social, asi como los avances tecnologicos y cientificos disponibles. 5.6 Del MORDAZA de enfoque intercultural: La participacion ciudadana para las actividades de competencia del Sector Agrario se conduce respetando la diversidad cultural del MORDAZA, mediante la adopcion de mecanismos, criterios y patrones de gestion que se adecuen al contexto pluricultural y multilingue de las areas de influencia de las actividades y proyectos del Sector Agrario. En ese sentido, constituye obligacion de la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario propiciar espacios de dialogo, que aseguren la efectiva participacion de las poblaciones involucradas ubicadas en el area de influencia directa e indirecta de las actividades y de los proyectos de inversion de competencia del Sector Agrario y, especialmente las comunidades nativas y campesinas de la zona.

TITULO II DEL MORDAZA DE PARTICIPACION CIUDADANA
Articulo 6°.- MORDAZA de Participacion Ciudadana La participacion ciudadana en el Sector Agrario es un MORDAZA dinamico, flexible e inclusivo, de intercambio amplio de informacion, consulta, dialogo, consenso, a traves del cual los ciudadanos intervienen responsablemente, de buena fe, con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definicion y aplicacion de las politicas publicas relativas al ambiente y sus componentes, asi como en el MORDAZA de toma de decisiones publicas sobre materias ambientales, vinculadas a la elaboracion, evaluacion y seguimiento de los proyectos y actividades del Sector Agrario. Articulo 7°.- Finalidad del MORDAZA de participacion ciudadana La participacion ciudadana en el sector Agrario tiene por finalidad dar a conocer las caracteristicas del proyecto o actividad, a fin de determinar si los intereses de la poblacion que habita en el area de influencia del proyecto o actividad podrian verse afectados o beneficiados por los posibles impactos sociales, economicos, ambientales y culturales generados a partir de la realizacion de la actividad.

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