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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478688 cumplimiento de los Principios de Libre Competencia, Imparcialidad, Transparencia y Trato Justo e Igualitario4 dentro de los procesos de selección que las Entidades llevan a cabo, sobre la base de supuestos —que no admiten prueba en contrario— y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas o privilegios de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pueden exponerse a casos de confl ictos de intereses o generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que pueda llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o infl uencia. 17. La norma antes glosada reúne impedimentos de diversa índole que pueden ser agrupados de la siguiente manera: a. Las personas naturales que ocupan determinados cargos o desempeñan determinadas funciones en la organización política del Estado, en general, o dentro de la organización interna de cada Entidad5. b. Los impedimentos alcanzan a las personas naturales vinculadas a las personas descritas, en mérito al grado de afi nidad, consanguinidad, parentesco o convivencia6. c. Asimismo, el impedimento se extiende a las personas jurídicas en las que las personas naturales mencionadas en los dos primeros párrafos de este literal, tengan representación o una participación en el capital social superior al límite establecido por el legislador, dentro de un plazo predeterminado. d. Las personas naturales y/o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con Entidades, o aquellas personas jurídicas que tengan vinculación con dichas personas sancionadas. e. Las personas naturales y/o jurídicas que, sin necesariamente estar ubicadas dentro de la estructura orgánica de la Entidad, hayan participado en la elaboración de estudios o información técnica que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión. En este orden de ideas, a fi n de determinar si una persona natural o jurídica se encuentra impedida de ser postor y/o contratista en un proceso de selección, debe examinarse si en su condición, se sitúa en alguno de los supuestos indicados en el artículo 10º de la Ley. 18. Ahora bien, de la revisión de la documentación existente en el expediente, se advierte que los Contratos Nº ADS-017-2009-MGP/DIRTEL-01 y Nº ADS-017-2009- MGP/DIRTEL-02, fueron suscritos el 26 de octubre de 2009 y 2 de noviembre de 2009, especifi cándose la siguiente información en lo que atañe a la empresa GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C.: “(…) Consorcio conformado por las siguientes empresas: a. GÉNESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. (…) inscrita en la partida Registral N° 12244575 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, debidamente representada por su Gerente General señor Julio César VILCA Vilchez, (…) según poder inscrito en la Partida N° 12244575 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima. b. GÉNESIS SOLUTIONS S.R.L. (…) inscrita en la partida Registral N° 11256089 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, representada por su gerente general, señora Aydee LLANOS Calongos, (…) con poder inscrito en la partida registral N° 11256089 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao. (…) nombra como representante legal a la Gerente General de la empresa GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C., señor Julio César VILCA Vilchez (…) según contrato de consorcio suscrita por los representantes legales de las empresa GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. y GENESIS SOLUTIONS S.R.L. de fecha 22 octubre de 2009 (…)” (el subrayado y sombreado es nuestro) 19. Asimismo, se advierte del “Certifi cado de Servicios Prestados expedido por el Jefe del Departamento de Expedientes y Pensiones”7, la persona de Ninan Llanos Calongos prestó servicios en las siguientes Unidades y Dependencias: UNIDAD Y/O DEPENDENCIAS DESDE HASTA Instituto de Educación Superior Tecnológico Naval (CITREN) 16.03.2000 22.12.2002 Dirección de Telemática 23.12.2002 27.02.2003 Estado Mayor General 28.02.2003 05.02.2004 Fondo de Seguro de Retiro y Cesación 06.02.2004 07.07.2008 Servicio Naval de Transporte Terrestre 08.07.2008 15.02.2009 Dirección de Intereses Marítimos e Información 16.02.2009 21.02.2011 20. Sobre el particular, cabe recordar que según el artículo 32º la Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú, Decreto Legislativo Nº 438, el personal militar se clasifi ca en personal superior, subalterno y marinería. Así también, el artículo 43º de la acotada norma, señala que el personal subalterno comprende, en orden descendiente, las siguientes categorías y grados: técnicos supervisores, técnicos y ofi ciales de mar (1º, 2º y 3º). 21. Llegados a este punto, corresponde determinar la situación del señor Julio César Vilca Vílchez como accionista de la empresa GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C., aspecto sobre el cual deben destacarse los siguientes hechos: 11/12/2008 La empresa GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C. se constituyó con la participación de los siguientes socios: Julio César Vilca Vílchez, casado con Ayde Llanos Calongos (17 800 acciones) y Consuelo Vilca Vílchez (1 500 acciones). 02/09/2009 La Entidad convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 017-2009-MGP/DIRTEL - ítems Nº 1 y Nº 2. 26/10/2009 02/11/2009Se efectúa la suscripción de los Contratos Nº ADS-017-2009-MGP/DIRTEL-01 y Nº ADS- 017-2009-MGP/DIRTEL-02. De los hechos expuestos, se evidencia la participación en el proceso de selección del esposo de la hermana de la Ofi cial de Mar 2° Ninan Llanos Calongos, señor JULIO CÉSAR VILCA VILCHEZ, Gerente General de la empresa GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C., y accionista con una participación equivalente al 92% de acciones de la empresa, tal como se ha tenido oportunidad de corroborar con la información adquirida de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores. 22. Sobre el particular, es importante recordar que de conformidad con lo establecido en el numeral 10 de la Ley, se encuentran impedidos para ser participantes, postores y/o contratistas: “[…] d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confi anza y servidores públicos, según la ley especial de la materia ; […] 4 En efecto, el Principio de Trato Justo e Igualitario consagrado en el artículo 4º de la Ley señala expresamente que todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades “en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. 5 Así, se menciona expresamente al Presidente y a los Vicepresidentes de la República, a los representantes al Congreso, a los Ministros y Viceministros de Estado, a los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, entre otros, en mérito a su alta investidura dentro de la organización política del Estado. También se menciona expresamente a los Titulares de las instituciones, los organismos públicos descentralizados, los gobiernos locales y las empresas del estado. Asimismo, tenemos a los funcionarios y/o servidores públicos y a las personas naturales que, como parte de la Entidad, están directamente relacionadas con las distintas etapas de los procesos de selección que ésta lleve a cabo, describiendo taxativamente las funciones cuya realización confi gura un supuesto de impedimento para ser postor y/o contratista. 6 El impedimento, en el caso del cónyuge, conviviente o los parientes, alcanza hasta el cuarto de consanguinidad, y segundo de afi nidad. 7 Obrante a folio 119 del expediente.