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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478689 f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad; g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; […]” 23. En adición a lo expuesto, el literal i) de la norma antes glosada señala como impedimento a “(…) las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes. (…)” 24. En atención a los cuestionamientos efectuados contra la empresa acotada, respecto a los alcances de lo señalado en las precitadas disposiciones legales, este Colegiado considera pertinente precisar los supuestos de hecho que se encuentran comprendidos dentro de dicho impedimento. Así, en aplicación de dicho numeral, se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas en la Entidad a la que pertenezcan las siguientes personas: a. Los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, b. Los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, c. Los funcionarios públicos, empleados de confi anza y servidores públicos. d. De las personas señaladas anteriormente, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad. e. Las personas jurídicas en las que aquéllas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria. f. Las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. En ese sentido, se constata que el impedimento regulado en el literal d), f), g) e i) del artículo 10º de la Ley alcanzaría a todos los funcionarios públicos, empleados de confi anza y servidores públicos de la Entidad a la que pertenezcan. Así también, su cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad. 25. Sobre el particular, obra en el expediente el “Certifi cado de Tiempo de Servicios del 28 de marzo de 2012”8, en el que se verifi ca que OM2.PDA. Ninan Llanos Calongos prestó servicios en la Marina de Guerra del Perú a partir del 1 de enero de 2003, según Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0040-03-CGMG de fecha 15 de enero 2003, hasta el 21 de febrero de 2011, según Resolución Directoral Nº 0250-2011 MGP/DGP de fecha 21 de febrero de 2011. 26. Al respecto, cabe recordar lo estipulado en el artículo 39º de la Constitución Política del Perú que señala que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. Adicionalmente, como excepción a la defi nición antes mencionada, el artículo 40° de la mencionada norma alude a que no están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía. 27. Por su parte, el artículo 42º de la Constitución Política del Perú señala que se reconoce los derechos de sindicalización y huelga de los servidores públicos, precisando que no están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confi anza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 28. En ese sentido, la normativa antes mencionada ha defi nido de manera expresa las excepciones de los trabajadores que no están comprendidos en la función pública. 29. En concordancia con ello, el artículo 4º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública9 señala que se considera empleado público a “todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado”, precisando que “no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto”. 30. En adición a lo expuesto, la Novena Disposición Final de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República10 defi ne como servidor o funcionario público, a “todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las Entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales Entidades”. 31. Sobre el particular, el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el Principio de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, mientras que el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al Principio del Debido Procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 32. En consecuencia, en los términos en los que está redactado el literal d) del artículo 10º de la Ley, se concluye que la sola enunciación de las personas impedidas para ser participantes, postores y/o contratistas, debe ser interpretada de forma estricta, es decir, de aplicación única y exclusiva a aquellas personas que tienen la calidad de funcionario público, empleado de confi anza y servidor público, no pudiéndose realizar interpretación diferente, en donde la Ley no ha hecho diferencia o excepción alguna. 33. Sobre la base de lo expuesto, y en lo que concierne al caso concreto que nos ocupa, se advierte que el señor Julo César Vilca Vílchez, quien posee vínculo en segundo grado de afi nidad con la Ofi cial de Mar 2° Ninan Llanos Calongos, es Gerente General y accionista con el 92% de acciones de la empresa GENESIS SOLUTIONS CORPORATION S.A.C., empresa integrante del Consorcio, a la fecha en que se suscribieron los Contratos Nº ADS-017- 2009-MGP/DIRTEL-01 y Nº ADS-017-2009-MGP/DIRTEL- 02, por lo que el Consorcio estaba impedido de contratar con el Estado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley, que señala, entre otros, que respecto del servidor público está impedido de contratar con el Estado “el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad” y las “las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce meses anteriores a la convocatoria”. 34. Habiéndose confi gurado el supuesto de hecho de la infracción correspondiente a haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, conforme a lo establecido en el artículo 10º de la Ley, esto es, la imposibilidad de contratar en la Entidad, este Colegiado concluye que se ha confi gurado la causal contemplada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley. 35.Dicho lo cual, corresponde a este Colegiado avocarse al conocimiento y análisis acerca de la confi guración de la infracción tipifi cada en el literal i) numeral 51.1 artículo 51 de la Ley, imputada al Consorcio por la presentación de la Declaración Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), como parte de su propuesta técnica, mediante la cual dicho postor declaró no tener impedimento para contratar con el Estado ni para participar en procesos de selección. 36. Al respecto, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. 8 Obrante a folio 118 del expediente. 9 Ley ʋ 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. 10 Ley ʋ 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.