Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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f) En el ambito y tiempo establecidos para las personas senaladas en los literales precedentes, el conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad; g) En el ambito y tiempo establecidos para las personas senaladas en los literales precedentes, las personas juridicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participacion superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; [...]" 23. En adicion a lo expuesto, el literal i) de la MORDAZA MORDAZA glosada senala como impedimento a "(...) las personas juridicas cuyos integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales MORDAZA las personas senaladas en los literales precedentes. Identica prohibicion se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas senaladas en los literales precedentes. (...)" 24. En atencion a los cuestionamientos efectuados contra la empresa acotada, respecto a los alcances de lo senalado en las precitadas disposiciones legales, este Colegiado considera pertinente precisar los supuestos de hecho que se encuentran comprendidos dentro de dicho impedimento. Asi, en aplicacion de dicho numeral, se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas en la Entidad a la que pertenezcan las siguientes personas: a. Los titulares de instituciones o de organismos publicos del Poder Ejecutivo, b. Los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, c. Los funcionarios publicos, empleados de confianza y servidores publicos. d. De las personas senaladas anteriormente, el conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. e. Las personas juridicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participacion superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria. f. Las personas juridicas cuyos integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales MORDAZA las personas senaladas en los literales precedentes. En ese sentido, se constata que el impedimento regulado en el literal d), f), g) e i) del articulo 10º de la Ley alcanzaria a todos los funcionarios publicos, empleados de confianza y servidores publicos de la Entidad a la que pertenezcan. Asi tambien, su conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. 25. Sobre el particular, obra en el expediente el "Certificado de Tiempo de Servicios del 28 de marzo de 2012"8, en el que se verifica que OM2.PDA. Ninan MORDAZA Calongos presto servicios en la MORDAZA de MORDAZA del Peru a partir del 1 de enero de 2003, segun Resolucion de la Comandancia General de la MORDAZA Nº 0040-03-CGMG de fecha 15 de enero 2003, hasta el 21 de febrero de 2011, segun Resolucion Directoral Nº 0250-2011 MGP/DGP de fecha 21 de febrero de 2011. 26. Al respecto, cabe recordar lo estipulado en el articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru que senala que todos los funcionarios y trabajadores publicos estan al servicio de la Nacion. Adicionalmente, como excepcion a la definicion MORDAZA mencionada, el articulo 40° de la mencionada MORDAZA alude a que no estan comprendidos en la funcion publica los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economia. 27. Por su parte, el articulo 42º de la Constitucion Politica del Peru senala que se reconoce los derechos de sindicalizacion y huelga de los servidores publicos, precisando que no estan comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decision y los que desempenan cargos de confianza o de direccion, asi como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. 28. En ese sentido, la normativa MORDAZA mencionada ha definido de manera expresa las excepciones de los trabajadores que no estan comprendidos en la funcion publica. 29. En concordancia con ello, el articulo 4º de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica9 senala que se considera empleado publico a "todo funcionario o servidor de las entidades de la Administracion

Publica en cualquiera de los niveles jerarquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o MORDAZA que desempene actividades o funciones en nombre del servicio del Estado", precisando que "no importa el regimen juridico de la entidad en la que se preste servicios ni el regimen laboral o de contratacion al que este sujeto". 30. En adicion a lo expuesto, la Novena Disposicion Final de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica10 define como servidor o funcionario publico, a "todo aquel que independientemente del regimen laboral en que se encuentra, mantiene vinculo laboral, contractual o relacion de cualquier naturaleza con alguna de las Entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales Entidades". 31. Sobre el particular, el numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica, mientras que el numeral 2 del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del Debido Procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento. 32. En consecuencia, en los terminos en los que esta redactado el literal d) del articulo 10º de la Ley, se concluye que la sola enunciacion de las personas impedidas para ser participantes, postores y/o contratistas, debe ser interpretada de forma estricta, es decir, de aplicacion unica y exclusiva a aquellas personas que tienen la calidad de funcionario publico, empleado de confianza y servidor publico, no pudiendose realizar interpretacion diferente, en donde la Ley no ha hecho diferencia o excepcion alguna. 33. Sobre la base de lo expuesto, y en lo que concierne al caso concreto que nos ocupa, se advierte que el senor Julo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien posee vinculo en MORDAZA grado de afinidad con la Oficial de Mar 2° Ninan MORDAZA Calongos, es Gerente General y accionista con el 92% de acciones de la empresa MORDAZA SOLUTIONS CORPORATION S.A.C., empresa integrante del Consorcio, a la fecha en que se suscribieron los Contratos Nº ADS-0172009-MGP/DIRTEL-01 y Nº ADS-017-2009-MGP/DIRTEL02, por lo que el Consorcio estaba impedido de contratar con el Estado en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 10º de la Ley, que senala, entre otros, que respecto del servidor publico esta impedido de contratar con el Estado "el conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad" y las "las personas juridicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participacion superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce meses anteriores a la convocatoria". 34. Habiendose configurado el supuesto de hecho de la infraccion correspondiente a haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, conforme a lo establecido en el articulo 10º de la Ley, esto es, la imposibilidad de contratar en la Entidad, este Colegiado concluye que se ha configurado la causal contemplada en el literal d) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley. 35. Dicho lo cual, corresponde a este Colegiado avocarse al conocimiento y analisis acerca de la configuracion de la infraccion tipificada en el literal i) numeral 51.1 articulo 51 de la Ley, imputada al Consorcio por la MORDAZA de la Declaracion Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), como parte de su propuesta tecnica, mediante la cual dicho postor declaro no tener impedimento para contratar con el Estado ni para participar en procesos de seleccion. 36. Al respecto, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido.

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Obrante a folio 118 del expediente. Ley 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Ley 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica.

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