Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2012 (29/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2012

­que son compartidas en distintas etapas­ por el Poder Ejecutivo ­que propone la demarcacion territorial­ y el Congreso de la Republica ­que aprueba la demarcacion­. §2. Competencia del Tribunal Constitucional para enjuiciar la legitimidad constitucional de las ordenanzas municipales 4. Conforme lo dispone el articulo 202.1º de la Constitucion, corresponde al Tribunal Constitucional "conocer en instancia unica, la accion de inconstitucionalidad". Por tanto, en nuestro ordenamiento juridico, la facultad de realizar el control abstracto de constitucionalidad de las normas con rango de ley ha sido conferida al Tribunal Constitucional de manera exclusiva. A ello debe agregarse lo establecido en el articulo 200.4º de la Constitucion, que dispone que mediante dicho MORDAZA los sujetos legitimados pueden demandar, ante el Tribunal Constitucional, la inconstitucionalidad de las normas con rango de ley ­entre ellas las ordenanzas municipales­ que contravengan la Constitucion, tanto por la forma como por el fondo. 5. Asi pues, si bien el MORDAZA de inconstitucionalidad es un MORDAZA fundamentalmente objetivo, esto es, un MORDAZA en el cual se realiza un juicio de compatibilidad abstracta entre la Constitucion y las normas con rango de ley, no se puede desconocer que dicho MORDAZA tambien tiene una dimension subjetiva, que se relaciona con la finalidad de los procesos constitucionales ­articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional­, de velar por la observancia del MORDAZA de supremacia juridica de la Constitucion ­articulo 51º de la Constitucion­ y por la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, segun lo MORDAZA el articulo 1º de la Constitucion. Argumentos del demandante 6. El MORDAZA de la comuna demandante alega: Que "(...) [l]a citada Ordenanza de adecuacion, ha sido aprobada excediendo las atribuciones establecidas en el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, pues si bien dicha MORDAZA establece como funcion y atribucion de las municipalidades provinciales el pronunciarse sobre acciones de demarcacion territorial en la provincia, tal prevision legal no las faculta a realizar actos de demarcacion territorial (...)" (subrayado agregado). Que "(...) [l]a delimitacion territorial establecida en la Ordenanza de Adecuacion no es tal sino que mas bien se trata del establecimiento arbitrario de definicion de limites y a su vez demarcacion territorial entre provincias que incluso pertenecen a regiones distintas, (contraviniendo) el articulo 102º inciso 7) de la Constitucion y el articulo 1º de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial N.º 27795, que establecen que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el MORDAZA de demarcacion territorial, correspondiendo al Congreso de la Republica su aprobacion" (subrayado agregado). Y que, "Ni la Municipalidad de Mariscal MORDAZA ni ninguna otra municipalidad es competente para organizar el territorio ­demarcar­ (...) por lo que al haber aprobado la Ordenanza de Adecuacion estableciendo limites y aprobando la demarcacion territorial, ha incurrido en infraccion de los limites competenciales previstos por la Constitucion (...). Argumentos del demandado 7. Por su parte, los representantes de la municipalidad emplazada aducen: Que "(...) [e]s falso que nuestra representada hubiera efectuado actos de demarcacion territorial o se hubiera inobservado procedimientos establecidos en el ordenamiento juridico (...) la emision de la Ordenanza Municipal se ha efectuado a pedido de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y se ha cumplido por mandato expreso de la ley". Que "(...) la MORDAZA cuestionada fue emitida en cumplimiento de lo estipulado en la Ley N.º 2848, que establecio un plazo de 90 dias para que las Municipalidades Provinciales adecuen el funcionamiento de las Municipalidades de Centros Poblados creados bajo la vigencia de la Ley N.º 23853". Que, "(...) mediante la Resolucion Ejecutiva Regional N.º 320-2010-GR/MOQ, el Gobierno Regional de MORDAZA determino que el Centro Poblado "Titire" se encuentra ubicado dentro de la jurisdiccion territorial del distrito de San MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua".

Y, respecto del articulo 2º de la ordenanza, que "(...) el Plano de trazado y Lotizacion, en los que se sustenta la ordenanza cuestionada, constituyen instrumentos tecnicos que benefician a los administrados y no constituyen demarcacion territorial"; mientras que "(...) el plano Perimetrico no es un mapa de demarcacion territorial, es emitido en funcion de acciones tecnicas de saneamiento fisico legal y actividades tecnicas destinadas a dotar de bienes y servicios un terreno determinado (...)". Consideraciones del Tribunal Constitucional 8. Conforme se ha establecido en los fundamentos precedentes, corresponde al Tribunal Constitucional determinar si el articulo 2º de la Ordenanza Municipal N.º 0212010-MPMN que, segun se alega, define limites y establece una demarcacion territorial entre provincias que incluso pertenecen a regiones distintas, contraviene el articulo 102.7º de la Constitucion ­que dispone que una de las atribuciones del Congreso de la Republica es aprobar la demarcacion territorial que proponga el Poder Ejecutivo­, asi como el articulo 1º de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial N.º 27795, que prescribe que la demarcacion territorial es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el articulo 102.7º de la MORDAZA Fundamental. 9. Por lo mismo, debe establecerse si el articulo 2º de la Ordenanza Municipal N.º 021-2010-MPMN se emitio en el MORDAZA de las facultades otorgadas por la Constitucion o la Ley Organica de Municipalidades, o si, por el contrario, la Municipalidad demandada se excedio en el ejercicio tales facultades, menoscabando atribuciones que son compartidas, en distintas fases, tanto por el Poder Ejecutivo ­que propone la demarcacion territorial­ como por el Congreso de la Republica ­que aprueba la demarcacion territorial­. 10. El articulo 2º de la Ordenanza Municipal N.º 0212010-MPMN dispone que, "DELIMITACION TERRITORIAL: Articulo 2º.- Aprobar el Plano Perimetrico del Centro Poblado de "Titire" segun contenido en el Expediente del Estudio de la "Demarcacion Territorial del Centro Poblado de Titire", conforme a las siguientes colindancias y medidas perimetricas: NORTE ESTE: Con la Region MORDAZA sobre la divisoria de agua, punto E=359793.2203, N=8179580.9682, Cerro Jaralaya, MORDAZA Chelacache, Cerro Huantanani, Cerro Pinquillolaca, MORDAZA Quihuire. SUR ESTE: Con el MORDAZA Quihuire, CP. Aruntaya (Comunidad Campesina de Aruntaya), Rio Vizcachas. SUR OESTE: Con el CP. Aruntaya (Comunidad Campesina Aruntaya), Rio Vizcachas hasta la Interseccion con el Rio Titire. NOR OESTE: Con la Interseccion del Rio Vizcachas con el Rio Titire sigue el limite Provincial de General MORDAZA Cerro hasta el limite con la Region MORDAZA (Punto E=359793.2203, N=8179580.9682). AREA : 23,664.20 Has. PERIMETRO : 82.27 Km." 11. Como tambien ya se ha adelantado, el inciso 7) del articulo 102º de la Constitucion dispone que una de las atribuciones del Congreso de la Republica es aprobar la demarcacion territorial que proponga el Poder Ejecutivo, mientras que el articulo 1º de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial N.º 27795, prescribe que la demarcacion territorial es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, de conformidad con el MORDAZA visto articulo 102.7º de la MORDAZA Fundamental. 12. Sin embargo, tambien el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades N.º 27972 dispone que una de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales es la de pronunciarse respecto de las acciones de demarcacion territorial en la provincia.

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