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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479595 I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Luis Butrón Castillo, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, contra la Ordenanza Municipal N.º 021 2010-MPMN expedida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, de fecha 20 de septiembre de 2010, y publicada en el diario ofi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2010, que aprueba la adecuación de la Municipalidad Delegada por la de Municipalidad del Centro Poblado de “Titire”, ubicada en el Distrito de San Cristóbal. II. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Con fecha 25 de abril de 2011, la Municipalidad Provincial de Puno, debidamente representada por su Alcalde, don Luis Butrón Castillo, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza N.º 021-2010- MPMN, expedida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Moquegua, de fecha 20 de septiembre de 2010, y publicada en el diario ofi cial El Peruano el 21 de diciembre del miso año, mediante la que se adecua la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor de “Titire” por la de Municipalidad del Centro Poblado de “Titire”, se la delimita territorialmente y se le confi ere determinadas funciones y competencias. Alega que si bien, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades faculta a las comunas provinciales a pronunciarse respecto a la acciones de demarcación territorial en la provincia, dicha atribución no las faculta a realizar actos que fi jen, modifi quen o recorten sus límites territoriales provinciales, o que inobservando los procedimientos legales establecidos determinen arbitrariamente nuevos límites entre dos provincias que pertenecen incluso a regiones diferentes, como ocurre con la ordenanza cuestionada. Sostiene que tal exceso contraviene el artículo 102º, inciso 7) de la Constitución, así como el artículo 1º de la Ley de Demarcación y Organización Territorial N.º 27795, los cuales disponen que tal facultad es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo –en lo que respecta al proceso de demarcación territorial– siendo atribución del Congreso de la República su aprobación. Manifi esta que el artículo 2º de la ordenanza cuestionada delimita la Municipalidad del Centro Poblado de “Titire” y establece su jurisdicción en un área de 23, 664.20 hectáreas, comprendiendo en ella territorio que es parte de la Provincia de Puno y, por ende, de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Puno y de la región del mismo nombre; y ello pese a que actualmente existe discusión sobre los límites territoriales que involucran tanto a la Municipalidad Provincial de Puno como a la emplazada Comuna Provincial de Mariscal Nieto, de la Región de Moquegua; delimitación que a la fecha de presentación de la demanda se encuentra pendiente de ser defi nida. Expresa que se ha prescrito la delimitación territorial del Centro Poblado de “Titire”, lo cual es una arbitraria demarcación y defi nición de límites a favor de la Provincia de Mariscal Nieto, efectuada sin observar la forma establecida por ley, pues se han organizado los territorios que no tienen defi nición limítrofe. Por lo demás, sostiene que la cuestionada ordenanza ha sido expedida por las autoridades competentes con pleno conocimiento de: a) La existencia de un proceso de establecimiento de límites y demarcación territorial, autorizado por la Resolución Ministerial N.º 448-2009-PCM, en la que se dispone el establecimiento de una mesa de trabajo con la participación de la Dirección Territorial y de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, estando incluido como miembro integrante de dicha mesa, entre otros, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; y, b) El pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.º 00033-2009-PI/TC, que declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Puno contra la ordenanza emitida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante la cual se pretendió delimitar la jurisdicción de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande, estableciendo sus límites y aprobando su demarcación territorial. 2. Argumentos de la contestación de la demanda Con fecha 11 de agosto de 2011, don Alberto Régulo Coayla Vilca, en representación de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto – Moquegua y Yonhson Ramos Choque, en su condición de Procurador Público Municipal de la referida corporación, contestan la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos. Sostienen que la norma cuestionada fue emitida en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N.º 28458, que estableció un plazo de 90 días para que las municipalidades provinciales adecuen el funcionamiento de las Municipalidades de Centros Poblados, creados bajo la vigencia de la Ley N.º 23853. Respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional, aducen que ésta fue publicada luego de la emisión de la ordenanza que ahora se cuestiona. Asimismo, alegan que el Centro Poblado de “Titire” fue creado mediante la Resolución Municipal N.º 028-2002-MUNIMOQ, del 27 de noviembre de 2002, en mérito del Expediente de Registro N.º 08417-2001, debido a que el 10 de abril de 2001 el Comité de Gestión conformado en la Asamblea de los Comuneros y Pobladores del Sector “Titire”, desarrolló las gestiones correspondientes ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Manifi estan, respecto al artículo 2º de la ordenanza, que: a) El plano de trazado y lotización, en los que se sustenta la ordenanza cuestionada, constituyen instrumentos técnicos que benefi cian a los administrados y no constituyen demarcación territorial. b) El plano perimétrico fue aprobado en base al Plan de Desarrollo Urbano correspondiente, a través del procedimiento establecido por el Decreto Legislativo N.º 803; y, c) El plano perimétrico no es un mapa de demarcación territorial, sino que ha sido emitido en función de acciones técnicas de saneamiento físico legal y actividades técnicas destinadas a dotar de bienes y servicios un terreno determinado, mientras que los mapas delimitan áreas geográfi cas. Por último, expresan que mediante la Resolución Ejecutiva Regional N.º 320-2010-GR/MOQ, de fecha 20 de abril de 2010, el Gobierno Regional de Moquegua determinó que el Centro Poblado de “Titire” se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción territorial del Distrito de San Cristóbal, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. III. FUNDAMENTOS §1. Delimitación del petitorio de la demanda 1. En principio, el Tribunal Constitucional estima oportuno precisar que si bien de la demanda de autos fl uye que ella está dirigida a cuestionar la constitucionalidad del íntegro de la Ordenanza Municipal N.º 021-2010-MPMN –como así también lo decretó este Colegiado mediante la resolución de admisibilidad de fecha 30 de mayo de 2011–; sin embargo, de su fundamentación se advierte con meridiana claridad que lo que en esencia se impugna es su artículo 2º, debido a que, según se alega, defi ne límites y establece una demarcación territorial entre provincias que incluso pertenecen a regiones distintas. 2. En efecto, ello se corrobora con el hecho de que la demanda se sustenta, fundamentalmente, en que el precitado numeral 2º de la ordenanza materia de autos contraviene lo establecido por el inciso 7) del artículo 102º de la Constitución –que dispone que una de las atribuciones del Congreso de la República es aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo–, así como el artículo 1º de la Ley de Demarcación y Organización Territorial N.º 27795, que prescribe que la demarcación territorial es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el artículo 102.7º de la Norma Fundamental. 3. En consecuencia, lo que a este Tribunal le corresponde determinar es si el cuestionado artículo 2º de la Ordenanza Municipal N.º 021-2010-MPMN fue emitido en el marco de las facultades otorgadas por la Constitución o la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, o si, por el contrario, la Municipalidad emplazada se excedió en el ejercicio de tales facultades, menoscabando atribuciones