Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2012 (29/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479595

I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA Butron MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, contra la Ordenanza Municipal N.º 021 2010-MPMN expedida por la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, de fecha 20 de septiembre de 2010, y publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2010, que aprueba la adecuacion de la Municipalidad Delegada por la de Municipalidad del Centro Poblado de "Titire", ubicada en el Distrito de San Cristobal. II. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Con fecha 25 de MORDAZA de 2011, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, debidamente representada por su MORDAZA, don MORDAZA Butron MORDAZA, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza N.º 021-2010MPMN, expedida por la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, MORDAZA, de fecha 20 de septiembre de 2010, y publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre del miso ano, mediante la que se adecua la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor de "Titire" por la de Municipalidad del Centro Poblado de "Titire", se la delimita territorialmente y se le confiere determinadas funciones y competencias. Alega que si bien, el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades faculta a las comunas provinciales a pronunciarse respecto a la acciones de demarcacion territorial en la provincia, dicha atribucion no las faculta a realizar actos que fijen, modifiquen o recorten sus limites territoriales provinciales, o que inobservando los procedimientos legales establecidos determinen arbitrariamente nuevos limites entre dos provincias que pertenecen incluso a regiones diferentes, como ocurre con la ordenanza cuestionada. Sostiene que tal exceso contraviene el articulo 102º, inciso 7) de la Constitucion, asi como el articulo 1º de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial N.º 27795, los cuales disponen que tal facultad es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo ­en lo que respecta al MORDAZA de demarcacion territorial­ siendo atribucion del Congreso de la Republica su aprobacion. Manifiesta que el articulo 2º de la ordenanza cuestionada delimita la Municipalidad del Centro Poblado de "Titire" y establece su jurisdiccion en un area de 23, 664.20 hectareas, comprendiendo en MORDAZA territorio que es parte de la Provincia de MORDAZA y, por ende, de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y de la region del mismo nombre; y ello pese a que actualmente existe discusion sobre los limites territoriales que involucran tanto a la Municipalidad Provincial de MORDAZA como a la emplazada Comuna Provincial de Mariscal MORDAZA, de la Region de Moquegua; delimitacion que a la fecha de MORDAZA de la demanda se encuentra pendiente de ser definida. Expresa que se ha prescrito la delimitacion territorial del Centro Poblado de "Titire", lo cual es una arbitraria demarcacion y definicion de limites a favor de la Provincia de Mariscal MORDAZA, efectuada sin observar la forma establecida por ley, pues se han organizado los territorios que no tienen definicion limitrofe. Por lo demas, sostiene que la cuestionada ordenanza ha sido expedida por las autoridades competentes con pleno conocimiento de: a) La existencia de un MORDAZA de establecimiento de limites y demarcacion territorial, autorizado por la Resolucion Ministerial N.º 448-2009-PCM, en la que se dispone el establecimiento de una mesa de trabajo con la participacion de la Direccion Territorial y de la Secretaria de Coordinacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, estando incluido como miembro integrante de dicha mesa, entre otros, el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; y, b) El pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente N.º 00033-2009-PI/TC, que declaro fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de MORDAZA contra la ordenanza emitida por la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, mediante la cual se pretendio delimitar la jurisdiccion de la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande, estableciendo sus limites y aprobando su demarcacion territorial.

2. Argumentos de la contestacion de la demanda Con fecha 11 de agosto de 2011, don MORDAZA MORDAZA Coayla MORDAZA, en representacion de la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA ­ MORDAZA y Yonhson MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Procurador Publico Municipal de la referida corporacion, contestan la demanda negandola y contradiciendola en todos sus extremos. Sostienen que la MORDAZA cuestionada fue emitida en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N.º 28458, que establecio un plazo de 90 dias para que las municipalidades provinciales adecuen el funcionamiento de las Municipalidades de Centros Poblados, creados bajo la vigencia de la Ley N.º 23853. Respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional, aducen que esta fue publicada luego de la emision de la ordenanza que ahora se cuestiona. Asimismo, alegan que el Centro Poblado de "Titire" fue creado mediante la Resolucion Municipal N.º 028-2002-MUNIMOQ, del 27 de noviembre de 2002, en merito del Expediente de Registro N.º 08417-2001, debido a que el 10 de MORDAZA de 2001 el Comite de Gestion conformado en la Asamblea de los Comuneros y Pobladores del Sector "Titire", desarrollo las gestiones correspondientes ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Manifiestan, respecto al articulo 2º de la ordenanza, que: a) El plano de trazado y lotizacion, en los que se sustenta la ordenanza cuestionada, constituyen instrumentos tecnicos que benefician a los administrados y no constituyen demarcacion territorial. b) El plano perimetrico fue aprobado en base al Plan de Desarrollo MORDAZA correspondiente, a traves del procedimiento establecido por el Decreto Legislativo N.º 803; y, c) El plano perimetrico no es un mapa de demarcacion territorial, sino que ha sido emitido en funcion de acciones tecnicas de saneamiento fisico legal y actividades tecnicas destinadas a dotar de bienes y servicios un terreno determinado, mientras que los mapas delimitan areas geograficas. Por ultimo, expresan que mediante la Resolucion Ejecutiva Regional N.º 320-2010-GR/MOQ, de fecha 20 de MORDAZA de 2010, el Gobierno Regional de MORDAZA determino que el Centro Poblado de "Titire" se encuentra ubicado dentro de la jurisdiccion territorial del Distrito de San MORDAZA, Provincia de Mariscal MORDAZA, Departamento de Moquegua. III. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio de la demanda 1. En MORDAZA, el Tribunal Constitucional estima oportuno precisar que si bien de la demanda de autos fluye que MORDAZA esta dirigida a cuestionar la constitucionalidad del integro de la Ordenanza Municipal N.º 021-2010-MPMN ­como asi tambien lo decreto este Colegiado mediante la resolucion de admisibilidad de fecha 30 de MORDAZA de 2011­; sin embargo, de su fundamentacion se advierte con meridiana claridad que lo que en esencia se impugna es su articulo 2º, debido a que, segun se alega, define limites y establece una demarcacion territorial entre provincias que incluso pertenecen a regiones distintas. 2. En efecto, ello se corrobora con el hecho de que la demanda se sustenta, fundamentalmente, en que el precitado numeral 2º de la ordenanza materia de autos contraviene lo establecido por el inciso 7) del articulo 102º de la Constitucion ­que dispone que una de las atribuciones del Congreso de la Republica es aprobar la demarcacion territorial que proponga el Poder Ejecutivo­, asi como el articulo 1º de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial N.º 27795, que prescribe que la demarcacion territorial es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el articulo 102.7º de la MORDAZA Fundamental. 3. En consecuencia, lo que a este Tribunal le corresponde determinar es si el cuestionado articulo 2º de la Ordenanza Municipal N.º 021-2010-MPMN fue emitido en el MORDAZA de las facultades otorgadas por la Constitucion o la Ley Organica de Municipalidades N.º 27972, o si, por el contrario, la Municipalidad emplazada se excedio en el ejercicio de tales facultades, menoscabando atribuciones

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