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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2012 474443 Artículo 2°.- Modifi car las páginas Nº 2, 3, 13, 28, 34, 39, 40 e incluir la página N° 22-A en el Clasifi cador de Cargos de la SMV aprobado por la Resolución de Superintendente Nº 054-2011-EF/94.01.2, según el detalle del Anexo adjunto. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y la de su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la SMV (www.smv.gob.pe) al día siguiente de su emisión. La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 840945-1 CARGOS QUE SE ELIMINAN (Res. Superintendente Nº 061-2011-EF/94.01.2) CARGOS QUE SE CREAN CARGO ESTRUCTURAL Órgano o Unidad orgánica CODIGO Grupo Ocupacional N° de Cargos CARGO ESTRUCTURAL Órgano o Unidad orgánica CODIGO Grupo Ocupacional N° de Cargos Analista Principal Intendencia General de Cumplimiento Conductas 581025 SP - ES 1 Supervisor de Auditoría Órgano de Control Interno 580304 SP - EJ 1 Analista Senior Intendencia General de Supervisión de Conductas 581015 SP - ES 1 Especialista III Órgano de Control Interno 580305 SP - ES 1 Profesional 2 Órgano de Control Interno 580305 SP - ES 2 Auditor Senior Órgano de Control Interno 580305 SP - ES 3 Técnico 2 Órgano de Control Interno 580306 SP - AP 1 Técnico Administrativo 2 Órgano de Control Interno 580306 SP - AP 1 Técnico Administrativo Intendencia General de Orientación al Inversionista 581126 SP - AP 1 Técnico administrativo Órgano de Control Interno 580306 SP - AP 1 Profesional 3 Órgano de Control Interno 580305 SP - ES 1 Analista Legal Intendencia General de Supervisión de Entidades 580925 SP - ES 1 Analista Legal Ofi cina de Asesoría Jurídica 580505 SP - ES 1 Analista Legal Junior Ofi cina de Asesoría Jurídica 580505 SP - ES 1 Analista Legal Junior Intendencia General de Supervisión de Entidades 580925 SP - ES 1 Analista Intendencia General de Supervisión de Entidades 580925 SP - ES 2 Analista Legal Intendencia General de Supervisión de Entidades 580925 SP - ES 2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el artículo 145º del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, sobre requisitos de admisibilidad de recursos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 255-2012-SUNARP/SN Lima, 13 de setiembre de 2012 Vistos, el Informe técnico Nº 033-2012-SUNARP/ GR, elaborado por la Gerencia Registral de la SUNARP; el informe Nº 813-2012-SUNARP/GL y el proyecto de resolución elevado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, visualizado; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, en el ámbito del procedimiento registral, los interesados pueden interponer recurso de apelación contra las observaciones, tachas y otras decisiones emitidas por los Registradores y Abogados Certifi cadores, para que el órgano jerárquicamente superior al emisor de la decisión impugnada, esto es, el Tribunal Registral, confi rme, revoque o deje sin efecto la denegatoria formulada por la primera instancia registral; Que, en todo recurso impugnatorio interpuesto ante la administración, resulta conveniente homogeneizar los aspectos estructurales mínimos que debe contener el recurso interpuesto. En esa medida, el artículo 113º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé cuales son los requisitos que deben tener en común los escritos dirigidos por los administrados hacia la administración; Que, en el caso particular del procedimiento registral, el artículo 145 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, ha establecido los diversos requisitos de admisibilidad que debe cumplir dicho recurso para ser merituado por el Tribunal Registral, estableciéndose, entre otros, la presentación del recibo de pago del derecho registral correspondiente. Que, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 3741-2004-AA/TC, estableció como precedente vinculante