TEXTO PAGINA: 59
El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509685 Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11228513 Área de túnel de conducción, cámara de carga, tubería forzada, casa de máquinas y caminos de acceso (Predio N° 5): Vértice Este Norte V38 823 256,94 9 174 478,55 V39 823 279,80 9 174 455,50 V40 823 353,63 9 174 428,25 V41 823 379,11 9 174 435,86 V42 823 386,68 9 174 436,16 V43 823 401,14 9 174 430,57 V44 823 415,30 9 174 433,06 V45 823 427,06 9 174 439,40 V46 823 443,07 9 174 442,95 V47 823 455,03 9 174 441,24 V48 823 461,87 9 174 442,42 V49 823 483,42 9 174 471,21 V50 823 497,37 9 174 478,80 V51 823 523,01 9 174 479,19 V52 823 542,04 9 174 477,44 V53 823 562,08 9 174 479,28 V54 823 595,72 9 174 487,83 V55 823 616,77 9 174 489,58 V56 823 635,33 9 174 498,53 V57 823 648,33 9 174 497,84 V58 823 671,98 9 174 488,34 V59 823 684,93 9 174 483,73 V60 823 694,58 9 174 483,81 V61 823 723,18 9 174 478,01 V62 823 739,71 9 174 480,92 V63 823 761,85 9 174 474,48 V64 823 786,43 9 174 468,05 V65 823 818,12 9 174 476,12 V66 823 834,28 9 174 477,81 V67 823 871,42 9 174 466,37 V68 823 889,12 9 174 460,14 V69 823 906,27 9 174 451,57 V70 823 925,90 9 174 445,06 V71 823 941,72 9 174 440,11 V72 823 953,83 9 174 436,10 Área: 326 905,48 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte V1 823 985,83 9 174 788,82 V2 824 433,96 9 174 605,58 V3 824 548,83 9 174 353,61 V4 824 509,15 9 174 310,06 V5 824 433,49 9 174 275,13 V6 824 399,69 9 174 250,61 V7 824 361,94 9 174 241,13 V8 824 276,22 9 174 270,79 Público 11228513 Vértice Este Norte V9 824 260,71 9 174 273,04 V10 824 238,37 9 174 265,65 V11 824 205,95 9 174 265,02 V12 824 177,31 9 174 277,90 V13 824 144,14 9 174 290,77 V14 824 117,55 9 174 333,32 V15 824 096,22 9 174 348,01 V16 824 055,20 9 174 333,77 V17 824 010,65 9 174 389,30 V18 823 960,53 9 174 436,65 V19 823 551,13 9 174 665,13 V20 823 392,31 9 174 834,82 Artículo 2.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3.- Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1028467-1 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de SMC Patygin Ltd. Sucursal del Perú durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 553-2013-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662 y ampliada su vigencia por Ley Nº 29966, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por Escrito Nº 2333285, SMC PATYGIN LTD. SUCURSAL DEL PERU, solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 254-2013-EF/15.01 de fecha 13 de noviembre de 2013, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por SMC PATYGIN LTD. SUCURSAL DEL PERU considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de SMC PATYGIN LTD. SUCURSAL DEL PERU durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas