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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509688 REGLAMENTO DE LA LEY N° 29979 – LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REPARACIONES ECONÓMICAS DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES (PIR), CREADO POR LA LEY Nº. 28592 CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1°.- Criterios de priorización De acuerdo al Artículo 1º de la Ley N.º 29979, el criterio de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas a que se refi ere el Artículo 37º del Reglamento de la Ley N.º 28592, aprobado por el Decreto Supremo N.º 015-2006-JUS, es el de prelación. Este criterio es interpretado conjuntamente con el Literal c) del Artículo 6º del referido Reglamento, que establece los principios de equidad y proporcionalidad, que implican que, para la determinación y asignación de las reparaciones de todo programa a favor de las víctimas y benefi ciarios, procediéndose a tratar de manera igual y proporcional a quienes se encuentren en la misma situación y de manera diferenciada a los que estén en una situación adversa, por lo que se establecen más criterios de priorización. En tal sentido se establecen los siguientes criterios de priorización del Programa de Reparaciones Económicas, que no defi nen un orden de preferencia para la determinación y asignación del citado programa a favor de las víctimas y benefi ciarios: a) El criterio de priorización de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos durante el período especifi cado en el Artículo 1° de la Ley N.° 28592, según el Artículo 1º de la Ley N.º 29979. b) El criterio de priorización a favor de los adultos mayores a partir de los 60 años de edad, las mujeres y las personas con discapacidad, según el Artículo 8º del Decreto Supremo N.º 015-2006-JUS. c) El criterio de priorización a favor de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad debido a un deterioro grave de sus condiciones de salud, la cual deberá ser evaluada y acreditada por los establecimientos (dependencias, centros, hospitales, institutos y puestos) de salud que integran el Sistema Nacional de Salud. Artículo 2°.- Protocolo de incorporación de benefi ciarios priorizados La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN elaborará un protocolo de incorporación de los benefi ciarios priorizados a que se refi ere el Artículo 1º del presente Reglamento, a partir de la información actualizada que proporcione el Consejo de Reparaciones. A efectos de incorporar a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad debido a un deterioro grave de sus condiciones de salud, el protocolo de incorporación a que se refi ere el presente artículo será elaborado en coordinación con el Ministerio de Salud. 1029740-4 PRODUCE Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Compra de calzado para el Ministerio del Interior y formalizan designación de representante del gremio de la MYPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2013-PRODUCE Lima, 17 de diciembre de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 1473-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 2291-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Informe Nº 02-2013-PRODUCE/ CE del Presidente del Comité Electoral, y el Informe Nº 208-2013-PRODUCE/OGAJ-jtangm de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29271, establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa – MYPE; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera, con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional en determinadas materias, entre ellas la producción y productividad a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, autorizando al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a gestionar mediante la modalidad de núcleos ejecutores la adquisición de determinados bienes a las MYPE; Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30056, ha dispuesto la ampliación de la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011 hasta el 31 de diciembre de 2016, a fin de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores, incluyendo entre otros, la adquisición de uniformes para el Ministerio del Interior; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, establece que para la adquisición de cada bien, se formará un Núcleo Ejecutor de Compra, el cual estará conformado entre otros por un (1) representante del Ministerio de la Producción y un (1) representante del gremio de la MYPE vinculado con el bien a adquirir; Que, conforme al numeral 9.3 del artículo 9 del citado dispositivo, las instituciones públicas deben acreditar a sus representantes ante el Núcleo Ejecutor, asimismo la designación del representante del gremio de la MYPE será formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 147-2013- PRODUCE, el Ministerio de la Producción convocó a elección de representantes de los gremios de las MYPE, que integrarán los Núcleos Ejecutores de Compra referidos en el Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, así como aprobó el procedimiento para la elección de representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra y constituyó el Comité Electoral, estableciendo la fecha de elecciones; Que, a través del Informe de vistos el Presidente del Comité Electoral encargado de la conducción del proceso de elección de los representantes de los gremios de las MYPE, comunica a la Dirección General de Desarrollo Productivo, los resultados del citado proceso eleccionario; Que, mediante Ofi cio Nº 000529-2013/IN/VGI del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio del Interior, y el Informe Nº 032-DIRLOG- PNP/EM-UID de la Dirección de Logística, se comunica al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, el requerimiento de calzado que tienen previsto adquirir, precisando el presupuesto que se invertirá; Que, mediante Decreto Supremo N° 281-2013- EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 817 050,00), para ser destinada al fi nanciamiento de la adquisición de calzado de uso civil que forma parte del uniforme del personal de las Unidades Especializadas y de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, a través de Núcleos