Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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REGLAMENTO DE LA LEY N° 29979 ­ LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE REPARACIONES ECONOMICAS DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES (PIR), CREADO POR LA LEY Nº. 28592 CAPITULO UNICO Articulo 1°.- Criterios de priorizacion De acuerdo al Articulo 1º de la Ley N.º 29979, el criterio de priorizacion para la ejecucion del Programa de Reparaciones Economicas a que se refiere el Articulo 37º del Reglamento de la Ley N.º 28592, aprobado por el Decreto Supremo N.º 015-2006-JUS, es el de prelacion. Este criterio es interpretado conjuntamente con el Literal c) del Articulo 6º del referido Reglamento, que establece los principios de equidad y proporcionalidad, que implican que, para la determinacion y asignacion de las reparaciones de todo programa a favor de las victimas y beneficiarios, procediendose a tratar de manera igual y proporcional a quienes se encuentren en la misma situacion y de manera diferenciada a los que esten en una situacion adversa, por lo que se establecen mas criterios de priorizacion. En tal sentido se establecen los siguientes criterios de priorizacion del Programa de Reparaciones Economicas, que no definen un orden de preferencia para la determinacion y asignacion del citado programa a favor de las victimas y beneficiarios: a) El criterio de priorizacion de prelacion, teniendo en consideracion la fecha en que MORDAZA ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos durante el periodo especificado en el Articulo 1° de la Ley N.° 28592, segun el Articulo 1º de la Ley N.º 29979. b) El criterio de priorizacion a favor de los adultos mayores a partir de los 60 anos de edad, las mujeres y las personas con discapacidad, segun el Articulo 8º del Decreto Supremo N.º 015-2006-JUS. c) El criterio de priorizacion a favor de las personas que se encuentran en situacion de vulnerabilidad debido a un deterioro grave de sus condiciones de salud, la cual debera ser evaluada y acreditada por los establecimientos (dependencias, centros, hospitales, institutos y puestos) de salud que integran el Sistema Nacional de Salud. Articulo 2°.- Protocolo de incorporacion de beneficiarios priorizados La Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional ­ CMAN elaborara un protocolo de incorporacion de los beneficiarios priorizados a que se refiere el Articulo 1º del presente Reglamento, a partir de la informacion actualizada que proporcione el Consejo de Reparaciones. A efectos de incorporar a aquellas personas que se encuentran en situacion de vulnerabilidad debido a un deterioro grave de sus condiciones de salud, el protocolo de incorporacion a que se refiere el presente articulo sera elaborado en coordinacion con el Ministerio de Salud. 1029740-4

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

Industria, el Memorando Nº 2291-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO de la Direccion General de Desarrollo Productivo, el Informe Nº 02-2013-PRODUCE/ CE del Presidente del Comite Electoral, y el Informe Nº 208-2013-PRODUCE/OGAJ-jtangm de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29271, establece que el Ministerio de la Produccion es el sector competente en materia de promocion y desarrollo de cooperativas, transfiriendosele las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa ­ MYPE; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia economica y financiera, con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economia nacional en determinadas materias, entre ellas la produccion y productividad a favor de las micro, pequenas y medianas empresas, autorizando al Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES, a gestionar mediante la modalidad de nucleos ejecutores la adquisicion de determinados bienes a las MYPE; Que, la Trigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, modificada por la MORDAZA Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30056, ha dispuesto la ampliacion de la vigencia del Capitulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011 hasta el 31 de diciembre de 2016, a fin de continuar con la contratacion y distribucion de bienes a traves de la modalidad de nucleos ejecutores, incluyendo entre otros, la adquisicion de uniformes para el Ministerio del Interior; Que, el numeral 9.1 del articulo 9 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, establece que para la adquisicion de cada bien, se formara un Nucleo Ejecutor de Compra, el cual estara conformado entre otros por un (1) representante del Ministerio de la Produccion y un (1) representante del gremio de la MYPE vinculado con el bien a adquirir; Que, conforme al numeral 9.3 del articulo 9 del citado dispositivo, las instituciones publicas deben acreditar a sus representantes ante el Nucleo Ejecutor, asimismo la designacion del representante del gremio de la MYPE sera formalizada por Resolucion Ministerial del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 147-2013PRODUCE, el Ministerio de la Produccion convoco a eleccion de representantes de los gremios de las MYPE, que integraran los Nucleos Ejecutores de Compra referidos en el Capitulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, asi como aprobo el procedimiento para la eleccion de representantes de los gremios de las MYPE ante los Nucleos Ejecutores de Compra y constituyo el Comite Electoral, estableciendo la fecha de elecciones; Que, a traves del Informe de vistos el Presidente del Comite Electoral encargado de la conduccion del MORDAZA de eleccion de los representantes de los gremios de las MYPE, comunica a la Direccion General de Desarrollo Productivo, los resultados del citado MORDAZA eleccionario; Que, mediante Oficio Nº 000529-2013/IN/VGI del Despacho Viceministerial de Gestion Institucional del Ministerio del Interior, y el Informe Nº 032-DIRLOGPNP/EM-UID de la Direccion de Logistica, se comunica al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion, el requerimiento de calzado que tienen previsto adquirir, precisando el presupuesto que se invertira; Que, mediante Decreto Supremo N° 281-2013EF, se autorizo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 817 050,00), para ser destinada al financiamiento de la adquisicion de calzado de uso civil que forma parte del uniforme del personal de las Unidades Especializadas y de la Direccion de Salud de la Policia Nacional del Peru, a traves de Nucleos

PRODUCE
Designan representante del Ministerio ante el Nucleo Ejecutor de Compra de calzado para el Ministerio del Interior y formalizan designacion de representante del gremio de la MYPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 354-2013-PRODUCE MORDAZA, 17 de diciembre de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 1473-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e

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