Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

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CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 17242013-MTC/15 de fecha 24 de MORDAZA de 2013, publicada el 31 de MORDAZA del mismo ano, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SENOR DE LOS TEMBLORES S.A.C. - ESCOTEM S.A.C., con RUC N° 20491195852 y domicilio en Av. Los Incas N° 714, 2do piso, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario N° 170118 de fecha 19 de noviembre de 2013, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir Clase A Categoria I, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Partes Diarios N°s. 130550 y 167638, con sus respectivos antecedentes; Que, el literal c) del articulo 47° de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligacion "Informar a la Direccion General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1954-2013MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 6332013-MTC/03 del 05 de diciembre de 2013, se autorizo la renovacion del plazo de vigencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 5162002-MTC/15.03 a favor de la empresa TRANS. TEL. TUR. "RH" E.I.R.L. por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 16 de agosto de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Junin; Que, de la revision de los archivos correspondientes a las Resoluciones Viceministeriales emitidas por el Despacho Viceministerial de Comunicaciones, se ha detectado que se ha enumerado dos Resoluciones Viceministeriales con el "N° 633-2013-MTC/03"; Que, al respecto, el numeral 201.1 del articulo 201 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, asimismo, el numeral 201.2 del articulo 201 de la referida Ley, senala que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en los numerales 201.1 y 201.2 del articulo 201 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde rectificar de oficio el error material en que se incurrio en el numero de la resolucion mencionada en el primer considerando, precisandose que el numero que le corresponde es "Resolucion Viceministerial N° 634-2013MTC/03 del 05 de diciembre de 2013", con lo cual no se afecta el contenido ni sentido de la decision, pues se trata de una rectificacion material; De conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar de oficio el error material en que se incurrio al emitir la Resolucion Viceministerial N° 633-2013-MTC/03, de fecha 05 de diciembre de 2013, que autorizo la renovacion del plazo de vigencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 516-2002-MTC/15.03 a favor de la empresa TRANS. TEL. TUR. "RH" E.I.R.L. por el plazo de diez (10) anos, debiendo entenderse que dicha Resolucion es la "N° 634-2013-MTC/03 del 05 de diciembre de 2013". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1029228-1

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Senor de Los Temblores S.A.C. impartir cursos de capacitacion en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 5032-2013-MTC/15 MORDAZA, 26 de noviembre de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 170118, presentado por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SENOR DE LOS TEMBLORES S.A.C. - ESCOTEM S.A.C, y;

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