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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509691 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 633- 2013-MTC/03 del 05 de diciembre de 2013, se autorizó la renovación del plazo de vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 516- 2002-MTC/15.03 a favor de la empresa TRANS. TEL. TUR. “RH” E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 16 de agosto de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Concepción, departamento de Junín; Que, de la revisión de los archivos correspondientes a las Resoluciones Viceministeriales emitidas por el Despacho Viceministerial de Comunicaciones, se ha detectado que se ha enumerado dos Resoluciones Viceministeriales con el “N° 633-2013-MTC/03”; Que, al respecto, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 201.2 del artículo 201 de la referida Ley, señala que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde rectifi car de ofi cio el error material en que se incurrió en el número de la resolución mencionada en el primer considerando, precisándose que el número que le corresponde es “Resolución Viceministerial N° 634-2013- MTC/03 del 05 de diciembre de 2013”, con lo cual no se afecta el contenido ni sentido de la decisión, pues se trata de una rectifi cación material; De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar de oficio el error material en que se incurrió al emitir la Resolución Viceministerial N° 633-2013-MTC/03, de fecha 05 de diciembre de 2013, que autorizó la renovación del plazo de vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 516-2002-MTC/15.03 a favor de la empresa TRANS. TEL. TUR. “RH” E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, debiendo entenderse que dicha Resolución es la “N° 634-2013-MTC/03 del 05 de diciembre de 2013”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1029228-1 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Señor de Los Temblores S.A.C. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5032-2013-MTC/15 Lima, 26 de noviembre de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 170118, presentado por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SEÑOR DE LOS TEMBLORES S.A.C. - ESCOTEM S.A.C, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1724- 2013-MTC/15 de fecha 24 de abril de 2013, publicada el 31 de mayo del mismo año, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SEÑOR DE LOS TEMBLORES S.A.C. - ESCOTEM S.A.C., con RUC N° 20491195852 y domicilio en Av. Los Incas N° 714, 2do piso, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 170118 de fecha 19 de noviembre de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir Clase A Categoría I, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Partes Diarios N°s. 130550 y 167638, con sus respectivos antecedentes; Que, el literal c) del artículo 47° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligación “Informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1954-2013- MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;