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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509687 a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad con consumos mensuales menores a 100 kW.h comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que posteriormente la sustituya; Que, conforme al Artículo 3 de la referida Ley Nº 27510, las reducciones tarifarias que se aplican a los usuarios favorecidos por el FOSE se encuentran diferenciados según tales usuarios se localicen en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) o en Sistemas Aislados, siendo mayor el benefi cio otorgado a los usuarios localizados en las áreas urbano-rural y rural; Que, la misma Ley Nº 27510 dispone que el FOSE se fi nancie mediante un recargo en la facturación de los usuarios del servicio público de electricidad del SEIN que consuman más de 100 kW.h; Que, el Artículo 14 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural (LGER), faculta al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para adecuar los parámetros de aplicación del FOSE de acuerdo a las necesidades de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), respetándose lo establecido en la Ley Nº 28307, entendiéndose que los SER son aquellos sistemas de distribución eléctrica desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas o de frontera del país, y de preferente interés social, que se califi quen como tales por el MINEM, según la defi nición contenida en el Artículo 3 de la misma Ley Nº 28749; Que, en virtud de lo dispuesto en la LGER, el MINEM ha ejecutado entre los años 2006 al 2012, en diversas regiones del país, obras de electrifi cación rural, muchos de los cuales han sido transferidos a la empresa Adinelsa, siendo prioritario mantener el costo del servicio y este sea aplicable a sus usuarios, los cuales se encuentran dispersos en todo el territorio nacional; Que, conforme se encuentra señalado en el Artículo 2 de la LGER, la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, ha sido declarada de necesidad y utilidad pública con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza y desincentivar la migración del campo a la ciudad, siendo conveniente dictar medidas que promuevan el acceso universal y permanente al servicio eléctrico a los usuarios de los sistemas eléctricos rurales (SER); Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, el OSINERGMIN ha fi jado las tarifas eléctricas a través del Valor Agregado de Distribución y Cargos Fijos para el periodo Noviembre 2013-Octubre 2017, habiendo dicho organismo regulador procedido a establecer las tarifas incluyendo los suministros de los sistemas eléctricos rurales (SER) del Sistema Interconectado y de los Sistemas Aislados, por lo que es necesario dictar medidas para adecuar los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de estos sistemas eléctricos rurales a cargo de Adinelsa, a efectos buscar que el costo del servicio aplicable a los usuarios SER sea compatible con el nivel de pobreza, para así hacer factible la permanencia de los usuarios en dicho servicio; De conformidad con el inciso c) del Artículo 6 de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por Decreto Ley Nº 25962; y el Artículo 14 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice-Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Increméntese los descuentos establecidos para el FOSE, de la siguiente manera: 1.1 Multiplicar por el factor 1.24 los porcentajes establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 27510, aplicable a los sectores Urbano-Rural y Rural para los usuarios del Sistema Interconectado y de los Sistemas Aislados aplicables a los usuarios de sistemas eléctricos rurales (SER). 1.2 Multiplicar por el factor de 1.55 los porcentajes para los usuarios SER del Sistema Interconectado de la empresa Adinelsa. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1028748-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29979 - Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por la Ley Nº 28592 DECRETO SUPREMO Nº 017-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú dispone que es atribución del Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; Que, el Artículo 1º de la Ley N.º 29979 - Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por Ley Nº 28592, dispone que el criterio de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos, dejándose sin efecto la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 051-2011- PCM que establecía el criterio de priorización en función de las edades de los benefi ciarios; Que, asimismo, la Ley Nº 29979 señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe reglamentar dicha ley, quedando facultado para confi gurar criterios complementarios de ejecución del Programa de Reparaciones Económicas, considerando lo previsto en el Artículo 8º del Reglamento de la Ley N.º 28592, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN; De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N.º 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29979 - Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por la Ley Nº 28592. Artículo 2º.- Vigencia El Reglamento tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Difusión A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo y la norma aprobada en su Artículo 1º serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos