Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

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a todos los usuarios residenciales del servicio publico de electricidad con consumos mensuales menores a 100 kW.h comprendidos dentro de la opcion tarifaria BT5, residencial o aquella que posteriormente la sustituya; Que, conforme al Articulo 3 de la referida Ley Nº 27510, las reducciones tarifarias que se aplican a los usuarios favorecidos por el FOSE se encuentran diferenciados segun tales usuarios se localicen en el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) o en Sistemas Aislados, siendo mayor el beneficio otorgado a los usuarios localizados en las areas urbano-rural y rural; Que, la misma Ley Nº 27510 dispone que el FOSE se financie mediante un recargo en la facturacion de los usuarios del servicio publico de electricidad del MORDAZA que consuman mas de 100 kW.h; Que, el Articulo 14 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural (LGER), faculta al Ministerio de Energia y Minas (MINEM) para adecuar los parametros de aplicacion del FOSE de acuerdo a las necesidades de los Sistemas Electricos Rurales (SER), respetandose lo establecido en la Ley Nº 28307, entendiendose que los SER son aquellos sistemas de distribucion electrica desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas o de frontera del MORDAZA, y de preferente interes social, que se califiquen como tales por el MINEM, segun la definicion contenida en el Articulo 3 de la misma Ley Nº 28749; Que, en virtud de lo dispuesto en la LGER, el MINEM ha ejecutado entre los anos 2006 al 2012, en diversas regiones del MORDAZA, obras de electrificacion rural, muchos de los cuales han sido transferidos a la empresa Adinelsa, siendo prioritario mantener el costo del servicio y este sea aplicable a sus usuarios, los cuales se encuentran dispersos en todo el territorio nacional; Que, conforme se encuentra senalado en el Articulo 2 de la LGER, la electrificacion de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del MORDAZA, ha sido declarada de necesidad y utilidad publica con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconomico sostenible, mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, combatir la pobreza y desincentivar la migracion del MORDAZA a la MORDAZA, siendo conveniente dictar medidas que promuevan el acceso universal y permanente al servicio electrico a los usuarios de los sistemas electricos rurales (SER); Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, el OSINERGMIN ha fijado las tarifas electricas a traves del Valor Agregado de Distribucion y Cargos Fijos para el periodo Noviembre 2013-Octubre 2017, habiendo dicho organismo regulador procedido a establecer las tarifas incluyendo los suministros de los sistemas electricos rurales (SER) del Sistema Interconectado y de los Sistemas Aislados, por lo que es necesario dictar medidas para adecuar los parametros de aplicacion del FOSE para los usuarios de estos sistemas electricos rurales a cargo de Adinelsa, a efectos buscar que el costo del servicio aplicable a los usuarios SER sea compatible con el nivel de pobreza, para asi hacer factible la permanencia de los usuarios en dicho servicio; De conformidad con el inciso c) del Articulo 6 de la Ley Organica del Sector Energia y Minas, aprobada por Decreto Ley Nº 25962; y el Articulo 14 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural; Con el visto MORDAZA del Director General de Electricidad y del Vice-Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Incrementese los descuentos establecidos para el FOSE, de la siguiente manera: 1.1 Multiplicar por el factor 1.24 los porcentajes establecidos en el articulo 3° de la Ley N° 27510, aplicable a los sectores Urbano-Rural y Rural para los usuarios del Sistema Interconectado y de los Sistemas Aislados aplicables a los usuarios de sistemas electricos rurales (SER). 1.2 Multiplicar por el factor de 1.55 los porcentajes para los usuarios SER del Sistema Interconectado de la empresa Adinelsa. Articulo 2.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1028748-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29979 - Ley que establece criterios de priorizacion para la ejecucion del Programa de Reparaciones Economicas del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por la Ley Nº 28592
DECRETO SUPREMO Nº 017-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru dispone que es atribucion del Presidente de la Republica ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones; Que, el Articulo 1º de la Ley N.º 29979 - Ley que establece criterios de priorizacion para la ejecucion del Programa de Reparacion Economica del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por Ley Nº 28592, dispone que el criterio de priorizacion para la ejecucion del Programa de Reparaciones Economicas sera el de prelacion, teniendo en consideracion la fecha en que MORDAZA ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos, dejandose sin efecto la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 051-2011PCM que establecia el criterio de priorizacion en funcion de las edades de los beneficiarios; Que, asimismo, la Ley Nº 29979 senala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe reglamentar dicha ley, quedando facultado para configurar criterios complementarios de ejecucion del Programa de Reparaciones Economicas, considerando lo previsto en el Articulo 8º del Reglamento de la Ley N.º 28592, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional - CMAN; De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; los Articulos 11º y 13º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N.º 29809 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29979 - Ley que establece criterios de priorizacion para la ejecucion del Programa de Reparacion Economica del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por la Ley Nº 28592. Articulo 2º.- Vigencia El Reglamento tendra vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 3º.- Difusion A efectos de su difusion, el presente Decreto Supremo y la MORDAZA aprobada en su Articulo 1º seran publicados en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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