Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2013 (18/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486395 para escolares, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011, y se le ratifi có como representante ante los Núcleos Ejecutores de compra de calzado y chompas para escolares; Que, con el objeto de garantizar una participación permanente ante los Núcleos Ejecutores de Compras de uniformes, buzos, calzado y chompas para escolares, se ha visto por conveniente designar a los representantes del Ministerio de Educación ante los referidos Núcleos Ejecutores; De conformidad con la Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley N° 26510; en el Decreto de Urgencia N° 058-2011; y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012- ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora RUTH GRACIELA ROJAS MENDOZA, como representante del Ministerio de Educación ante los Núcleos Ejecutores de Compras de uniformes, buzos, calzado y chompas para escolares. Artículo 2.- Designar a los señores HUGO ALBERTO CARRASCO MEDINA y EDUARDO GERARDO PINTO CARRASCO, ambos Especialistas de la Unidad de Programación de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Educación, ante los Núcleos Ejecutores de Compras de uniformes, buzos, calzado y chompas para escolares. Artículo 3.- Los representantes designados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 058-2011, deberán informar periódicamente al Viceministro de Gestión Institucional acerca de las acciones desarrolladas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 890276-3 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica a través de la Central Termoeléctrica Ilo de la que es titular Energía del Sur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 571-2012-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTO: El Expediente N° 33003193, organizado por ENERGÍA DEL SUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 301-93- EM-DGE de fecha 06 de diciembre de 1993, se otorgó autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a favor de la empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, en la Central Térmica Ilo, con una potencia instalada de 182,53 MW, ubicada en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; Que, mediante Resolución Ministerial N° 115-97-EM/ DGE del 02 de abril de 1997, se aprobó la transferencia de autorización de la Central Térmica Ilo de SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION a favor de ENERGÍA DEL SUR S.A. – ENERSUR S.A.; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 394- 97-EM/VME del 12 de setiembre de 1997 se otorgó la autorización para la instalación de una turbina a gas de potencia instalada de 38,36 MW en la Central Térmica Ilo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 538- 97-EM/VME del 01 de diciembre de 1997 se otorgó la autorización para la instalación de una turbina a gas de potencia instalada de 40,0 MW en la Central Térmica Ilo; Que, mediante documento presentado el 29 de mayo de 2012 con registro Nº 2193565, ENERGÍA DEL SUR S.A. solicitó la modifi cación de la autorización señalada en los considerandos que anteceden, concerniente a la reducción de la capacidad instalada de la Central Térmica Ilo de 260,89 MW a 238,89 MW de potencia instalada, a consecuencia del retiro del grupo TV1 de 22,0 MW de potencia instalada; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, mediante el Ofi cio Nº 6687-2012-OS-GFE presentado el 14 de setiembre de 2012 con registro Nº 2229786, OSINERGMIN informó que el retiro de operación del grupo TV1 no afectará el Servicio Público de Electricidad; Que, la solicitud de modifi cación de autorización de generación de energía eléctrica consistente en la reducción de la potencia instalada de 260,89 MW a 238,89 MW, cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE01 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006- EM, y cuenta con la opinión a que se refi ere el Informe N° 478-2012-DGE-DCE, siendo procedente la modifi cación solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de la autorización identifi cada con Código Nº 33003193 para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica, a través de la Central Termoeléctrica Ilo de la que es titular ENERGÍA DEL SUR S.A., concerniente a la reducción de la potencia instalada de 260,89 MW a 238,89 MW. Artículo 2º.- Quedan subsistentes los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Ministerial N° 301-93-EM-DGE, Resolución Ministerial Nº 115-97-EM/DGE, Resolución Ministerial Nº 394-97-EM/VME y Resolución Ministerial Nº 538- 97-EM/VME. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del acotado Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 883981-1