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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486400 Artículo 4°.- Dejar subsistente en todos los demás términos la Resolución Ministerial N° 1341/RE, de 19 de diciembre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores 890303-2 SALUD Autorizan viaje de representantes del Seguro Integral de Salud y del FISSAL a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2013-SA Lima, 17 de enero del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 10° de la Ley N° 29761, Ley del Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal, en adelante Ley de Financiamiento, se creó la Unidad Ejecutora denominada Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) sobre la base del Fondo creado por la Ley 27656, con el fi n de fi nanciar las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas, establecida en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de Personas que padecen Enfermedades Raras o Huérfanas. Constituyendo al FISSAL como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-SA, se declaró de interés nacional la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú, el cual estará a cargo del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en el ámbito de sus competencias; Que, a través del artículo 2º del precitado Decreto Supremo se aprueba el “Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú”, denominado “Plan Esperanza”, cuya promoción, difusión, implementación y ejecución, se realizará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, del Seguro Integral de Salud y de los demás Pliegos involucrados, según sus competencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del mencionado Decreto Supremo; Que, considerando la existencia de pacientes con diagnóstico de Leucemia Linfática Aguda, que requieren del procedimiento de “Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos Alogénicos No Emparentados”, cuyo tratamiento se efectúa fuera del país, el Seguro Integral de Salud con participación de su Unidad Ejecutora N° 002 – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, celebró un convenio con THE UNIVERSITY OF MIAMI MILLER SCHOOL OF MEDICINE, mediante el cual se fi nanciará el procedimiento de “Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos Alogénicos No Emparentados”, para los pacientes benefi ciarios del FISSAL que lo requieran, el cual será realizado en un hospital localizado en la Ciudad de Miami, Estado de La Florida, en los Estados Unidos de América; Que, en atención a ello y en el marco del convenio suscrito con THE UNIVERSITY OF MIAMI MILLER SCHOOL OF MEDICINE, un grupo de pacientes deberá viajar en el primer trimestre del año 2013 a los Estados Unidos de América para someterse al procedimiento de “Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos Alogénicos No Emparentados”, razón por la cual el Seguro Integral de Salud, a través del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, debe prever las actividades de representación institucional y las de orden logístico que permitan la estadía de cada paciente y un acompañante en dicho país, por el lapso de tiempo que demande el procedimiento en mención; Que, con Ofi cio N° 034-2013-SIS/J, el Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud, solicita se autorice su viaje, así como del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL a los Estados Unidos de América, a fi n de que realicen las gestiones logísticas que permitan la contratación directa de servicios de hospedaje, alimentación y traslados que demande la estadía en el referido país de los pacientes que serán sometidos al procedimiento de “Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos Alogénicos No Emparentados”, así como la de un acompañante, además de realizar las coordinaciones necesarias con THE UNIVERSITY OF MIAMI MILLER SCHOOL OF MEDICINE, en el marco del convenio suscrito con la citada Universidad; Que, mediante Informe Nº 009-2013-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, informa que el viaje del Jefe Institucional del SIS, así como del Jefe del FISSAL, a la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Pliego 135 – Seguro Integral de Salud; Que, considerando que las actividades que efectuarán el Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud y el Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud, se realizarán del 18 al 24 de enero de 2013, en la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud ha otorgado disponibilidad presupuestal para la adquisición de los pasajes en tarifa económica, viáticos para siete días y un día para gastos de instalación; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberán canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, considerando la importancia para el Ministerio de Salud y para el Seguro Integral de Salud de efectuar las gestiones necesarias con THE UNIVERSITY OF MIAMI MILLER SCHOOL OF MEDICINE, que permitan la atención de los pacientes benefi ciarios del procedimiento de “Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos Alogénicos No Emparentados”, resulta pertinente autorizar el viaje del Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud, así como del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, a la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria, y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Médico Cirujano Pedro Fidel Grillo Rojas, Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud, así como del Médico Cirujano Héctor Miguel Garavito Farro, Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) a la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, del 18 al 25 de enero de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios