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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2013 (18/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486397 Designan Director de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2013-PRODUCE Lima, 17 de enero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 0134-2013-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Memorando N° 0044-2013-PRODUCE/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Informe N° 00012-2013-PRODUCE/OGRH-OARH de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos y el Informe N° 0005-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en concordancia con el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, señala que el Ministro ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las demás leyes, pudiendo desconcentrar o delegar a los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, por Resolución Ministerial 395-2012-PRODUCE, se delegó en la persona del Secretario General del Ministerio de la Producción, la facultad de disponer el encargo de puesto, encargado de funciones o la suplencia de funciones de los Directores que no tengan el nivel de Director General, en los empleados públicos del Ministerio de la Producción, en tanto se designe a las personas que ocuparán dichos cargos; Que, mediante Resolución Secretarial N° 005-2012- PRODUCE de fecha 03 de setiembre de 2012, se dispuso que el señor Jonatan Paul Chanamé Salas asuma la suplencia de funciones de Director de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministro de Estado, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; disposición concordante con el inciso j) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración correspondiente; Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería, Secretaría General y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la suplencia de funciones de Director de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, asumida por el señor JONATAN PAUL CHANAMÉ SALAS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, al señor CHRISTIAM MIGUEL GONZALES CHÁVEZ como Director de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 890552-3 Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo por un período de 10 días calendario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2013-PRODUCE Lima, 17 de enero de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº DEC-100-012-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe Nº 002-2013-PRODUCE/DGCHI-DECHI de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Informe Nº 006-2013- PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 9-2013- PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 66º a 68º, prevé que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2º, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 19º, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE, segundo párrafo, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo,