Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Designan Director de la Direccion de Estudios y Derechos Economicos Pesquero y Acuicola de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2013-PRODUCE MORDAZA, 17 de enero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 0134-2013-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesqueria, el Memorando N° 0044-2013-PRODUCE/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos, el Informe N° 00012-2013-PRODUCE/OGRH-OARH de la Oficina de Administracion de Recursos Humanos y el Informe N° 0005-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 10.4 del articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, en concordancia con el literal c) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, senala que el Ministro ejerce las funciones que le asigna la Constitucion Politica del Peru y las demas leyes, pudiendo desconcentrar o delegar a los empleados publicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion; Que, por Resolucion Ministerial 395-2012-PRODUCE, se delego en la persona del Secretario General del Ministerio de la Produccion, la facultad de disponer el encargo de puesto, encargado de funciones o la suplencia de funciones de los Directores que no tengan el nivel de Director General, en los empleados publicos del Ministerio de la Produccion, en tanto se designe a las personas que ocuparan dichos cargos; Que, mediante Resolucion Secretarial N° 005-2012PRODUCE de fecha 03 de setiembre de 2012, se dispuso que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asuma la suplencia de funciones de Director de la Direccion de Estudios y Derechos Economicos Pesquero y Acuicola de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que, conforme lo establece el numeral 5 del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministro de Estado, designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; disposicion concordante con el inciso j) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que en tal sentido, corresponde emitir el acto de administracion correspondiente; Con la visacion del Despacho Viceministerial de Pesqueria, Secretaria General y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la suplencia de funciones de Director de la Direccion de Estudios y Derechos Economicos Pesquero y Acuicola de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, asumida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, al senor CHRISTIAM MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director de la Direccion de

Estudios y Derechos Economicos Pesquero y Acuicola de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 890552-3

Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA en area del dominio maritimo por un periodo de 10 dias calendario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-2013-PRODUCE MORDAZA, 17 de enero de 2013 VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-012-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru-IMARPE, el Informe Nº 002-2013-PRODUCE/DGCHI-DECHI de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Informe Nº 006-2013PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 9-2013PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 66º a 68º, preve que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendole al Estado promover su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2º, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su articulo 19º, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE, MORDAZA parrafo, preve que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo,

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