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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2013 (18/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486408 Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010- EM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, a través de las Cartas Nº 179-2012-GRL-P y Nº 183-2012-GRL-P de fechas 2 de noviembre y 3 de diciembre, respectivamente, el Presidente del Gobierno Regional de Loreto solicitó ante OSINERGMIN una medida transitoria a favor de la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. para la adquisición, consumo y almacenaje de combustible Turbo JP1 a aeronaves, ubicadas en el Lote 1AB, Campamento Andoas, distrito Andoas, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto, a fi n de poder atender emergencias que se presenten en las comunidades nativas y poder cumplir con la atención de sus necesidades básicas de salud; Que, a través del Informe Técnico N° 221737 de fecha 21 de diciembre de 2012, la Unidad de Producción, Procesos y Distribución de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, determinó que el Campamento Andoas en el Lote 1AB concesionado a la empresa Pluspetrol Norte S.A., cumple las condiciones técnicas y de seguridad mínimas requeridas para la recepción, almacenamiento y despacho del Turbo JP-1 a aeronaves; Que, mediante el Informe N° GFHL-UROC-13-2013 de fecha 07 de enero de 2013, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se indica, que actualmente, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. colabora con el Gobierno Regional de Loreto brindando apoyo para atender diversos servicios orientados a la atención de emergencias de salud y evacuaciones de las comunidades nativas ubicadas en dicha región; por lo que la solicitud de excepción busca asegurar que la citada empresa pueda adquirir combustible para cumplir con la atención de las necesidades básicas de salud de las citadas comunidades; Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, en el citado informe se recomienda se exceptúe temporalmente a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A., de la obligación de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fi jas por dieciocho (18) meses, para almacenar 2,000 (dos mil) barriles, en las instalaciones ubicadas en el Lote 1AB, Campamento Andoas, distrito Andoas, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A., por dieciocho (18) meses, de la obligación de la inscripción, como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fi jas en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los artículos 5° y 78° de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto de las instalaciones, producto y capacidad de almacenamiento contempladas en el Informe N° GFHL-UROC-13-2013. Artículo 2°.- Disponer, que a efectos de mantener la presente excepción, así como la incorporación al SCOP, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. deberá presentar en el plazo máximo de tres (3) meses contados desde la vigencia de la presente resolución, la solicitud con sus respectivos requisitos para obtener el Informe Técnico Favorable de Instalación, acorde al Ítem “B” del Anexo Nº 2.1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/ CD y sus modifi catorias. Asimismo, en un plazo máximo de nueve (9) meses contados desde la vigencia de la presente resolución, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. deberá obtener el Informe Técnico Favorable de Instalación, acorde al Ítem “D” del Anexo Nº 2.1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modifi catorias. A efectos de mantener la presente excepción, así como la incorporación al SCOP, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. deberá obtener y mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, durante el plazo de la excepción; por su parte, y antes del vencimiento del citado plazo, también deberá haber obtenido su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fi jas, acorde al ítem “D” del Anexo Nº 2.3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y sus modifi catorias. Artículo 3º.- La excepción dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución quedará sin efecto, si la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. no cumple con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a OSINERGMIN de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 6°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 890706-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen la publicación del proyecto de Resolución que aprueba la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones” y sus Anexos I, II y III en el portal institucional del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 011-2013-OEFA/PCD Lima, 17 de enero de 2013