Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, a traves de las Cartas Nº 179-2012-GRL-P y Nº 183-2012-GRL-P de fechas 2 de noviembre y 3 de diciembre, respectivamente, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA solicito ante OSINERGMIN una medida transitoria a favor de la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. para la adquisicion, consumo y almacenaje de combustible Turbo JP1 a aeronaves, ubicadas en el Lote 1AB, Campamento Andoas, distrito Andoas, provincia Datem del Maranon, departamento de MORDAZA, a fin de poder atender emergencias que se presenten en las comunidades nativas y poder cumplir con la atencion de sus necesidades basicas de salud; Que, a traves del Informe Tecnico N° 221737 de fecha 21 de diciembre de 2012, la Unidad de Produccion, Procesos y Distribucion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, determino que el Campamento Andoas en el Lote 1AB concesionado a la empresa Pluspetrol Norte S.A., cumple las condiciones tecnicas y de seguridad minimas requeridas para la recepcion, almacenamiento y despacho del Turbo JP-1 a aeronaves; Que, mediante el Informe N° GFHL-UROC-13-2013 de fecha 07 de enero de 2013, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se indica, que actualmente, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. colabora con el Gobierno Regional de MORDAZA brindando apoyo para atender diversos servicios orientados a la atencion de emergencias de salud y evacuaciones de las comunidades nativas ubicadas en dicha region; por lo que la solicitud de excepcion busca asegurar que la citada empresa pueda adquirir combustible para cumplir con la atencion de las necesidades basicas de salud de las citadas comunidades; Que, en ese sentido, en cumplimiento del articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, en el citado informe se recomienda se exceptue temporalmente a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A., de la obligacion de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas por dieciocho (18) meses, para almacenar 2,000 (dos mil) barriles, en las instalaciones ubicadas en el Lote 1AB, Campamento Andoas, distrito Andoas, provincia Datem del Maranon, departamento de Loreto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A., por dieciocho (18) meses, de la obligacion de la inscripcion, como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los articulos

5° y 78° de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto de las instalaciones, producto y capacidad de almacenamiento contempladas en el Informe N° GFHL-UROC-13-2013. Articulo 2°.- Disponer, que a efectos de mantener la presente excepcion, asi como la incorporacion al SCOP, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. debera presentar en el plazo MORDAZA de tres (3) meses contados desde la vigencia de la presente resolucion, la solicitud con sus respectivos requisitos para obtener el Informe Tecnico Favorable de Instalacion, acorde al Item "B" del Anexo Nº 2.1 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/ CD y sus modificatorias. Asimismo, en un plazo MORDAZA de nueve (9) meses contados desde la vigencia de la presente resolucion, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. debera obtener el Informe Tecnico Favorable de Instalacion, acorde al Item "D" del Anexo Nº 2.1 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias. A efectos de mantener la presente excepcion, asi como la incorporacion al SCOP, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. debera obtener y mantener vigente la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, durante el plazo de la excepcion; por su parte, y MORDAZA del vencimiento del citado plazo, tambien debera haber obtenido su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas, acorde al item "D" del Anexo Nº 2.3 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y sus modificatorias. Articulo 3º.- La excepcion dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion quedara sin efecto, si la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. no cumple con lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo 4°.- La medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime a OSINERGMIN de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 6°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 890706-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Disponen la publicacion del proyecto de Resolucion que aprueba la "Metodologia para el calculo de las multas base y la aplicacion de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduacion de sanciones" y sus Anexos I, II y III en el MORDAZA institucional del OEFA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 011-2013-OEFA/PCD MORDAZA, 17 de enero de 2013

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