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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486405 para la prestación de los servicios públicos de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y portador local, áreas de concesión que han sido aprobadas por la citada resolución y la Resolución Ministerial N° 871- 2004-MTC/03; para lo cual se modifi ca el numeral 5.2. denominado Área de Concesión de la Cláusula 5 del citado contrato de concesión; Que, el numeral 16 del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que en materia de telecomunicaciones el Ministerio tiene entre otras funciones, aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus reglamentos y demás disposiciones conexas; Que, el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, dispone que los procedimientos creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la referida ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar la rectifi cación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, mediante documento registrado con P/D N° 126165 del 25 de octubre de 2011, la empresa AMERICATEL PERÚ S.A., solicitó ampliación de área de concesión para la prestación del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de abonados; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente, así como lo indicado en el Perfi l del Proyecto Técnico presentado, se evidencia un error de trascripción al momento de redactarse el Informe N° 1101-2012-MTC/27 y la Resolución Directoral N° 343- 2012-MTC/27 al haberse considerado que la ampliación de área de concesión era también para la prestación del servicio portador local; y, a nivel nacional con excepción de la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca y la provincia de Huánuco del departamento de Huánuco; por lo que corresponde emitir una resolución de rectifi cación de error material; Que, con relación a la forma que debe adoptar la rectifi cación del error antes descrito, corresponde efectuarlo por Resolución Directoral, toda vez que la aprobación de ampliación de área de concesión solicitada por la empresa AMERICATEL PERÚ S.A., se realizó mediante dicho acto administrativo; Que, el artículo 83º y la Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el numeral 10 del Texto Único Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, establecen que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, es la autoridad que aprueba el trámite sobre permisos de instalación y operación de estaciones radioeléctricas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Informe N° 1596-2012-MTC/27 se concluye que corresponde rectifi car el error material contenido en el Informe N° 1101-2012-MTC/27 y la Resolución Directoral N° 343-2012-MTC/27 referido a la aprobación de ampliación de área de concesión solicitada por la empresa AMERICATEL PERÚ S.A. sólo corresponde para la prestación del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de abonados a nivel nacional con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Lima y la Provincia Constitucional del Callao; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el error material contenido en el Informe N° 1101-2012-MTC/27 y la Resolución Directoral N° 343-2012-MTC/27 considerando que la aprobación de ampliación de área de concesión solicitada por la empresa AMERICATEL PERÚ S.A. sólo corresponde para la prestación del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de abonados a nivel nacional con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO Director General de Concesiones en Comunicaciones 889787-2 Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en diversas localidades de los departamentos de Cajamarca, Ancash, Arequipa y Cusco, serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1776-2012-MTC/28 Lima, 27 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 2985-2012-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en las localidades de ASUNCION-MAGDALENA-SAN JUAN del departamento de Cajamarca, COCHABAMBA del departamento de Ancash, SANTUARIO DE CHAPI (POLOBAYA) del departamento de Arequipa y URCOS-OROPESA del departamento de Cusco, el número de solicitudes admitidas es de seis (06), cinco (05), tres (03) y doce (12), lo cual es superior al de frecuencias disponibles que son de cinco (05), cuatro (04), dos (02) y once (11), respectivamente, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en las localidades de