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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2013 (18/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486398 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE (en adelante, el ROP de la Anchoveta), prevé en el numeral 4.4 del artículo 4º, la suspensión de las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservación, en función al manejo adaptativo, entre otros aspectos; Que, por Resolución Ministerial Nº 457-2012- PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del Recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo noviembre 2012 – enero 2013, a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2012 hasta una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2013, pudiendo la fecha de conclusión ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la precitada Resolución Ministerial, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarque diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el numeral 6.5 del mencionado artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante Ofi cio Nº DEC-100-012- 2013-PRODUCE/IMP remite a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Reporte Nº 005-2013 - Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar Peruano, correspondiente al periodo comprendido entre los días 11 y 13 de enero de 2013, informando que debido a la recurrente incidencia de ejemplares juveniles en las capturas, considera necesario se adopten medidas de precaución para salvaguardar la sostenibilidad del stock; Que, asimismo, IMARPE señala que la incidencia de juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 10°30’ - 11°29’ Latitud Sur y de 20 a 30 millas de distancia a la costa, alcanzó el 12.2 % de incidencia de juveniles; Que, dada la situación actual del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y en vista a la alta incidencia de ejemplares juveniles, en el área descrita, resulta necesario la aplicación de medidas precautorias de protección de estos ejemplares; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante Informe Nº 006-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa, en aplicación del enfoque precautorio y a la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de diez (10) días calendario en el área comprendida entre los 10°30’ - 11°29’ Latitud Sur y las 20 y 30 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de diez (10) días calendario en el área comprendida entre los 10º30’ - 11º29’ Latitud Sur y las 20 y 30 millas de distancia a la costa. Artículo 2.- La prohibición establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala o de mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 890708-1 RELACIONES EXTERIORES Modifican la R.M. Nº 1342/RE, mediante la cual se designó delegación peruana que participará en la Vigésimo Primera Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXI) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0038/RE-2013 Lima, 15 de enero de 2013 VISTA: La Resolución Ministerial N° 1342/RE, de 19 de diciembre de 2012, que designó a la delegación peruana que participará en la Vigésimo Primera Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXI), en la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu (ECAMP), ubicada en la isla Rey Jorge o 25 de Mayo, Antártida, vía las ciudades de Santiago y Punta Arenas, República de Chile, del 28 de diciembre de 2012 al 01 de marzo de 2013. CONSIDERANDO: Que, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, mediante Ofi cio N° 3052-2012- MINDEF/VPD/B/01.d, de 28 de diciembre de 2012, señala que la Marina de Guerra ha informado que por razones operacionales se ha reprogramado la fecha de zarpe del BIC Humboldt a la Antártida (ANTAR XXI), para el 05 de enero de 2013, por lo que se debe modifi car la fecha de inicio y término de la participación de la delegación peruana en la Vigésimo Primera Campaña Científi ca del Perú a la Antártida - ANTAR XXI; Que, en consecuencia, es necesario modifi car la Resolución Ministerial N° 1342/RE-2012, con respecto a la fecha de inicio y término de la participación de la delegación