Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE (en adelante, el ROP de la Anchoveta), preve en el numeral 4.4 del articulo 4º, la suspension de las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservacion, en funcion al manejo adaptativo, entre otros aspectos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 457-2012PRODUCE se autoriza el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del Recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00' Latitud Sur, correspondiente al periodo noviembre 2012 ­ enero 2013, a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2012 hasta una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de enero de 2013, pudiendo la fecha de conclusion ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, el numeral 6.2 del articulo 6º de la precitada Resolucion Ministerial, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarque diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de la MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el numeral 6.5 del mencionado articulo, preve que el IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante Oficio Nº DEC-100-0122013-PRODUCE/IMP remite a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Reporte Nº 005-2013 - Incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Norte-Centro MORDAZA Peruano, correspondiente al periodo comprendido entre los dias 11 y 13 de enero de 2013, informando que debido a la recurrente incidencia de ejemplares juveniles en las capturas, considera necesario se adopten medidas de precaucion para salvaguardar la sostenibilidad del stock; Que, asimismo, IMARPE senala que la incidencia de juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 10°30' - 11°29' Latitud Sur y de 20 a 30 millas de distancia a la costa, alcanzo el 12.2 % de incidencia de juveniles; Que, dada la situacion actual del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y en vista a la alta incidencia de ejemplares juveniles, en el area descrita, resulta necesario la aplicacion de medidas precautorias de proteccion de estos ejemplares; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante Informe Nº 006-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa, en aplicacion del enfoque precautorio y a la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de diez (10) dias calendario en el area comprendida entre los 10°30' - 11°29' Latitud Sur y las 20 y 30 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion;

Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de diez (10) dias calendario en el area comprendida entre los 10º30' - 11º29' Latitud Sur y las 20 y 30 millas de distancia a la costa. Articulo 2.- La prohibicion establecida en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala o de mayor escala dentro de la citada area. Articulo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 4.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, la Direccion General de Sanciones y la Direccion General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 890708-1

RELACIONES EXTERIORES
Modifican la R.M. Nº 1342/RE, mediante la cual se designo delegacion peruana que participara en la Vigesimo Primera MORDAZA Cientifica del Peru a la Antartida (ANTAR XXI)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0038/RE-2013 MORDAZA, 15 de enero de 2013 VISTA: La Resolucion Ministerial N° 1342/RE, de 19 de diciembre de 2012, que designo a la delegacion peruana que participara en la Vigesimo Primera MORDAZA Cientifica del Peru a la Antartida (ANTAR XXI), en la Estacion Cientifica Antartica Machu Picchu (ECAMP), ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA o 25 de MORDAZA, Antartida, via las ciudades de MORDAZA y Punta MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 28 de diciembre de 2012 al 01 de marzo de 2013. CONSIDERANDO: Que, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, mediante Oficio N° 3052-2012MINDEF/VPD/B/01.d, de 28 de diciembre de 2012, senala que la MORDAZA de MORDAZA ha informado que por razones operacionales se ha reprogramado la fecha de zarpe del BIC Humboldt a la Antartida (ANTAR XXI), para el 05 de enero de 2013, por lo que se debe modificar la fecha de inicio y termino de la participacion de la delegacion peruana en la Vigesimo Primera MORDAZA Cientifica del Peru a la Antartida - MORDAZA XXI; Que, en consecuencia, es necesario modificar la Resolucion Ministerial N° 1342/RE-2012, con respecto a la fecha de inicio y termino de la participacion de la delegacion

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