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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2013 (18/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486403 No. 445-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; los Memoranda Nos. 3541 y 3922-2012-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum No. 3488-2012-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No. 403-2011- MTC/02 de fecha 07 de junio de 2011, se reclasifi có temporalmente la Ruta Nacional PE-32 en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Límite Departamental Ayacucho, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal No. AR- 121; en mérito de la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Arequipa mediante Ofi cio No. 241-2011- GRA/PR, de fecha 11 de abril de 2011, con la fi nalidad de realizar mejoras constructivas e inversiones de mantenimiento en dicha vía a efectos de propiciar la integración y el dinamismo comercial de los pueblos de la Región Arequipa; Que, con Ofi cios Nos. 0612-2012-GRA/GRTC y 661- 2012-GRA/PR de fechas 20 de setiembre de 2012 y 06 de noviembre de 2012, respectivamente, el Gobierno Regional Arequipa comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se han concluido con las intervenciones requeridas en la indicada vía, por lo cual resulta necesario que retorne a su condición de Ruta Nacional; Que, a través del Informe No. 445-2012-MTC/14.07 de fecha 15 de noviembre de 2012, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, consideró procedente dar por concluida la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-32 en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Límite Departamental Ayacucho, como Ruta Departamental o Regional, con el Código Temporal No. AR-121, dispuesta por Resolución Ministerial No. 403-2011-MTC/02; a fi n de que la vía mencionada retorne a su condición original, como parte integrante de la Ruta Nacional PE-32; Que, con los Memoranda Nos. 3541 y 3922-2012- MTC/14 de fechas 15 de noviembre y 28 de diciembre de 2012, respectivamente, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, remitió el expediente gestionado para dar por concluida la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-32 en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Límite Departamental Ayacucho, como Ruta Departamental o Regional, con Código Temporal No. AR-121; Que, mediante Memorándum No. 3488-2012-MTC/20 de fecha 18 de diciembre de 2012, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, manifestó su conformidad para que la Ruta Departamental o Regional con Código Temporal No. AR-121, retorne a su condición de Ruta Nacional; Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 5-A incorporado al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, mediante el Decreto Supremo No. 026-2009-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y modifi cado por el Decreto Supremo No. 006-2009- MTC, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo, el tercer párrafo del referido artículo, dispone que la reclasifi cación temporal de una carretera tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante el Decreto Supremo No. 036-2011- MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Arequipa, y a lo informado por PROVIAS NACIONAL y la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente dar por culminada la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-32 en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Límite Departamental Ayacucho, como Ruta Departamental o Regional, con Código Temporal No. AR-121, dispuesta por la Resolución Ministerial No. 403-2011-MTC/02; y, el retorno a su condición de Ruta Nacional; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos No. 017-2007-MTC, No. 044-2008-MTC, No. 026-2009-MTC y No. 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-32 en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Límite Departamental Ayacucho, como Ruta Departamental o Regional, con el Código Temporal No. AR-121, dispuesta por la Resolución Ministerial No. 403-2011-MTC/02 de fecha 07 de junio de 2011, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, recupera a partir de la fecha, su condición de Ruta Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 889786-1 Amplían área de concesión otorgada mediante R.M. Nº 026-2001-MTC/15.03 a Americatel Perú S.A., RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 343-2012-MTC/27 Lima, 21 de agosto de 2012 VISTO, el documento registrado con P/D Nº 126165, presentado por la empresa AMERICATEL PERÚ S.A. sobre ampliación del área de concesión otorgada para la prestación de los servicios públicos de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y portador local; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2001- MTC/15.03, de fecha 15 de enero de 2001, se otorgó a la empresa ORBITEL PERÚ S.A. (hoy AMERICATEL PERÚ S.A.) concesión para la explotación de los servicios públicos de telefonía fi ja local y portador local, en el área que comprende los departamentos de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Lima y la Provincia Constitucional del Callao; fi rmándose el contrato de concesión el 16 de enero de 2001; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 984-2001- MTC/15.03, del 07 de noviembre de 2001, modifi cada con Resolución Jefatural Nº 082-2002-MTC/15.03.UECT, del 03 de setiembre de 2002, se aprobó el Perfi l del Proyecto Técnico de la empresa ORBITEL PERÚ S.A., para la prestación de los servicios públicos de telefonía fi ja local y portador local en la banda de 3400 – 3600 MHz.; aprobándose las características técnicas específi cas de operación y las respectivas metas de uso de espectro radioeléctrico; Que, con fecha 28 de noviembre de 2001, la empresa comunicó el cambio de su denominación social por el de AMERICATEL PERÚ S.A., como consta en el Testimonio de la Escritura Pública de fecha 17 de setiembre de 2001, la que se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 871-2004- MTC/03, de fecha 25 de noviembre de 2004, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 026-2001-MTC/15.03 modifi cada por Resolución Ministerial N° 224-2003-MTC/03, incluyendo la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca y la provincia de Huánuco del departamento de Huánuco para la prestación del servicio público de telefonía fi ja local,