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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486401 del Pliego 135, Seguro Integral de Salud, conforme al detalle siguiente: - Pasajes en tarifa económica (Incluido TUUA c/u US $ 2 100.00 para dos personas) : $ 4 200.00 - Viáticos x 8 días : $ 3 520.00 (c/u US $ 1 760.00 para dos personas) ----------------- Total : $ 7 720.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno los profesionales citados en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema deberán presentar un informe detallado, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la actividad a la que acudirán y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 890709-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban tasaciones de predios afectados por ejecución de obras, ubicados en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2013 MTC/02 Lima, 14 de enero de 2013 Vista: La Nota de Elevación Nº 669-2012-MTC/20 de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de la tasación que corresponde a un (01) predio afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, mediante Ofi cio Nº 1391-2012/VIVIENDA- VMCS-DNC de fecha 24 de octubre de 2012, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la DNC, remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán, ubicados en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; Que, a través del Memorándum Nº 6724-2012- MTC/20.6 de fecha 06 de diciembre de 2012, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitió el Informe Nº 11-2012-MTC-20.6.3/ TCAP, del Especialista Legal en Afectaciones de Predios, mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de una tasación elaborada por la DNC, que corresponde a un (01) predio afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 917-2012- MTC/20.3, de fecha 14 de diciembre de 2012, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de la tasación señalada en el considerando precedente; Que, con la Nota de Elevación Nº 669-2012-MTC/20 de fecha 19 de diciembre de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de dicha entidad mediante Memorándum Nº 6724-2012-MTC/20.6, para la aprobación de una tasación que corresponde a un (01) predio afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán; señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que corresponde