Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

de facultades del MORDAZA y del adolescente, el mismo que "ocupa un lugar central en la busqueda del equilibrio entre el reconocimiento de los ninos, ninas y adolescentes como protagonistas activos de su propia MORDAZA, y la necesidad de recibir proteccion en correspondencia con su situacion de vulnerabilidad, en la medida que las personas menores de edad, especialmente los y las adolescentes, siguen siendo vulnerables frente a diversas situaciones perjudiciales, entre ellos el abuso sexual". Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que "los ninos y las ninas ejercen sus derechos de manera progresiva a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomia personal. En consecuencia, el aplicador del derecho, sea en el ambito administrativo o en el judicial, debera tomar en consideracion las condiciones especificas del menor de edad y su interes superior para acordar la participacion de este, segun corresponda, en la determinacion de sus derechos" [Caso Atala Riffo y ninas vs. MORDAZA, sentencia del 24 de febrero de 2012, parrafo 199]. ii) Los articulos I y II del Titulo Preliminar del Codigo de los ninos y adolescentes preven, respectivamente, que "se considera MORDAZA a todo ser humano desde su MORDAZA hasta cumplir los doce anos de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho anos de edad" y "el MORDAZA y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de proteccion especifica (...)". iii) La capacidad de los adolescentes entre 14 anos y menos de 18 para autodeterminarse en el ambito de su sexualidad en el ordenamiento juridico peruano se encuentra acreditada, en general, por determinadas disposiciones legales en materia civil y penal, tal como lo resalta de manera acertada la jurisdiccion penal en el Acuerdo Plenario Nº 4-2008/CJ-116: 7. (...) corresponde establecer, desde la Constitucion y las normas legales vigentes, desde que edad una persona tiene MORDAZA para disponer de su sexualidad y, por consiguiente, hasta cuando el Estado tiene el deber de criminalizar conductas asociadas a la vulneracion de la indemnidad sexual. El Codigo Civil, aparentemente, determina ese punto al establecer en sus articulos 44° [Son relativamente incapaces: 1.- Los mayores de dieciseis y menores de dieciocho anos de edad]; 46° [La incapacidad de las personas mayores de dieciseis anos cesa por matrimonio o por obtener titulo oficial que les autorice para ejercer una profesion u oficio. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminacion de este. Tratandose de mayores de catorce anos cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos: 1. Reconocer a sus hijos. 2. Reclamar o demandar por gastos de embarazo y parto. 3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos]; y 241° [No pueden contraer matrimonio: 1. Los adolescentes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como minimo, dieciseis anos cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse]; que la persona mayor de dieciseis y menor de dieciocho anos de edad es incapaz relativa, y que esta en condiciones de contraer matrimonio. Ese plexo normativo, de un lado, implicaria que quien tiene esa edad tiene la capacidad necesaria para autodeterminarse y dirigir sus decisiones de acuerdo a sentido respecto a su MORDAZA sexual; y, de otro lado, zanjaria la cuestion desde la perspectiva juridico penal (...). 8. Sin embargo, es de senalar que existen otras normas, igualmente vigentes, que se refieren al tema e integran figuras juridico penales clasicas de nuestro Derecho punitivo, (...). Asi, el articulo 175° del Codigo Penal, que contempla el MORDAZA legal de seduccion, sanciona al que mantiene relaciones sexuales con una persona que se encuentra en una edad cronologica comprendida entre catorce anos y dieciocho anos, viciando su voluntad por medio del engano. Esta MORDAZA trae como inevitable conclusion que la victima tiene, en MORDAZA, MORDAZA para disponer de su sexualidad, MORDAZA que sin embargo ha sido afectada por un consentimiento obtenido mediante un medio ilicito (engano). De igual manera, el articulo 176°-A del mismo Codigo, que tipifica el delito de atentado al pudor de menores, castiga a quien realiza sobre un menor de catorce anos o le obliga a efectuar sobre si mismo o tercero tocamientos

indebidos en sus partes intimas o actos libidinosos contrarios al pudor (...). El analisis sistematico de estas dos ultimas normas [175° y 176-A del Codigo Penal] permite concluir que los mayores de catorce anos, en ejercicio de su MORDAZA sexual, pueden consentir, sin que sea penado, que se les haga tales tocamientos (...). iv) En el "Estudio Diagnostico en Adolescentes en el Peru", elaborado por la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA (2005), con una poblacion de 2181 adolescentes de 15 a 19 anos, de MORDAZA Metropolitana, Huancayo e Iquitos, ciudades que, segun se refiere, son "representativas de los tres ambitos socio cultural y ecologico de nuestro pais", se sostuvo lo siguiente: "La edad de inicio de relaciones sexuales reportada en el grupo de 15 a 19 anos varia por ciudades, encontrandose las edades mas tempranas en Iquitos. En este grupo etario alrededor del 20% de las mujeres y 40% de los varones reportan ya haber tenido relaciones sexuales" (p. 30) [resaltado agregado]. v) En la Encuesta Demografica y de Salud Familiar (ENDES) 2011, elaborada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), se establecio, en cuanto a las caracteristicas de la poblacion, y especificamente a las "Mujeres en edad fertil", que "Las mujeres en edad fertil, de 15 a 49 anos de edad, representaron el 25,3 por ciento de la poblacion total del MORDAZA y el 49,7 por ciento de la poblacion femenina del pais" [resaltado agregado]. vi) En el "Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021", elaborado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se establece en el punto 2.4, denominado "la adolescencia de 12 a 17 anos de edad", que "de acuerdo a los resultados de la Encuesta Demografica y de Salud Familiar ­ENDES 2010, el 13,5% de las adolescentes de 15 a 19 anos de edad tenian al menos una hija o hijo o estaban embarazadas de su primera hija o primer hijo" [resaltado agregado]. De lo expuesto, si bien se puede concluir que prima facie, los menores de edad entre 14 anos y menos de 18, en tanto titulares del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (en el ambito de la MORDAZA sexual) pueden ejercerlo, tambien se debe concluir a su vez dos asuntos de la mayor importancia: i) que conforme al MORDAZA de evolucion de facultades del MORDAZA y del adolescente, debe reconocerse que tales adolescentes iran desarrollando, progresivamente, el nivel psicofisico optimo de ejercicio del mencionado derecho fundamental, para lo cual es indispensable la educacion que sobre el particular puedan brindar los padres, el Estado y la sociedad en general; y, ii) que poseer dicha MORDAZA sexual implica tambien conocer las consecuencias que puede originar su ejercicio, tal como se destaca en el mencionado "Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021", segun el cual "existe consenso en que el embarazo en edad temprana es un evento que afecta la salud fisica, mental y social de la futura MORDAZA, asi como del recien nacido. Para las adolescentes madres o embarazadas pobres, la maternidad viene acompanada de una serie de situaciones adversas que empeoran su condicion. Estas madres a menudo sufren carencias y tensiones; ademas, su ambiente familiar se caracteriza frecuentemente por graves problemas economicos y sociales, pobreza, desempleo, subempleo, informalidad, alcoholismo, prostitucion, bajos niveles de escolaridad o carencia de MORDAZA, violencia, entre otros". 23. En cuanto a quienes son los sujetos pasivos u obligados por el derecho a la MORDAZA sexual como parte de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, uno de los principales obligados es definitivamente el Estado, que tiene el deber de no intervenir desproporcionadamente en este derecho. - MORDAZA fase: identificar la restriccion en el ambito prima facie garantizado por el respectivo derecho fundamental 24. Consiste en verificar si los actos que se representan como lesivos suponen una intervencion en el ambito normativo del derecho fundamental. De una intervencion en el ambito normativo de un derecho fundamental se habla cuando el acto reclamado supone una injerencia en las potestades prima facie garantizadas por el derecho. La relevancia de esta fase del analisis

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