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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (08/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487742 disciplinario al doctor Omar Alberto Sedano Mayor, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de La Merced y Juzgado Mixto de Oxapampa de la Corte Superior de Justicia de Junín; Segundo: Que, se le imputa al doctor Omar Alberto Sedano Mayor los siguientes cargos: A) Haber concedido por Resolución N° 4 del 17 de enero de 2007, en el expediente N° 2004-136, el benefi cio penitenciario de semilibertad al interno José Valero Torres, sentenciado por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas tipifi cado en el artículo 296 concordante con el numeral 6 del artículo 297 del Código Penal, no obstante que el artículo 4° de la Ley N° 26320 señala que el benefi cio penitenciario de semilibertad no alcanza a los condenados por el delito contemplado en el artículo 297 del Código Penal; B) Haber concedido por Resolución N° 4 del 02 de marzo del 2007, en el expediente N° 2003-117, el benefi cio penitenciario de semilibertad al interno Erick Antonio Mandujano Del Castillo, sentenciado por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas tipifi cado en el numeral 7 del artículo 297 del Código Penal, no obstante que el artículo 4° de la Ley N° 26320 señala que el benefi cio penitenciario de semilibertad no alcanza a los condenados por el delito contemplado en el artículo 297 del Código penal; Asimismo, al conceder la semilibertad al sentenciado Mandujano Del Castillo aplicó el control difuso respecto del artículo 4 de la Ley N° 27507, no obstante a que esta norma legal está referida a la prohibición de indulto y los benefi cios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional para los casos de violación sexual de menores de 14 años de edad, supuesto normativo distinto al aplicable para los casos de Tráfi co Ilícito de Drogas en su forma agravada; Tercero: Que, habiéndose notifi cado debidamente al magistrado procesado la Resolución N° 745-2011-PCNM, no cumplió con presentar sus descargos; tampoco se apersonó a rendir su declaración de parte programada para el día 04 de mayo de 2012, y en segunda y última fecha para el día 25 de mayo de 2012, no obstante haber sido también debidamente emplazado con tal fi n; Cuarto: Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia con respecto al cargo atribuido al doctor Omar Alberto Sedano Mayor en el literal A) que, con motivo de una queja que la representante del Ministerio Público en La Merced - Chanchamayo formuló contra el magistrado procesado, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de La Merced y Juzgado Mixto de Oxapampa de la Corte Superior de Justicia de Junín, imputándole que al tramitar los procesos penales signados con los expedientes números 2004-136 y 2003-117, de forma indebida declaró fundado el benefi cio penitenciario de semilibertad solicitado por los sentenciados por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas José Valero Torres y Erick Antonio Mandujano Del Castillo, respectivamente, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura inició la investigación disciplinaria correspondiente mediante las resoluciones que corren de fojas 92 a 104 y de 143 a 148; Quinto: Que, está probado que en el proceso penal signado con el expediente N° 2004-136, seguido contra José Valero Torres y otros por el delito Contra La Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, la Sala Mixta Descentralizada de La Merced, mediante sentencia de 18 de mayo de 2005, de fojas 07 a 13 del Anexo B, condenó a los procesados como autores del delito y les impuso nueve años de pena privativa de libertad, así como la pena accesoria de multa y reparación civil, la que al haber sido materia de un recurso de nulidad, generó que mediante la ejecutoria de fojas 05 y 06 del Anexo B, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie en el sentido de No Haber Nulidad; advirtiéndose que la aludida sentencia entre sus considerandos precisa lo siguiente: “Primero: “(…) Los actos delictuosos desarrollados se encuentran previstos en el artículo doscientos noventiséis del Código Penal, modifi cado por la Ley número veintiocho mil ciento veintidós con la agravante del inciso seis del artículo doscientos noventisiete. Por estos hechos el señor Fiscal Superior pide la pena de quince años de pena privativa de la libertad. (…) Por tales consideraciones, de conformidad con las disposiciones legales antes anotadas y los artículos seis, cuarentiocho, cuarentiséis, noventidós, noventitrés, doscientos neventiséis, e inciso sexto del artículo doscientos noventisiete del Código Penal, modifi cado por el artículo primero de la Ley veintiocho mil dos; (…)”. Sexto: Que, asimismo, en el trámite del referido proceso penal, mediante el escrito de fojas 02 del Anexo B, el sentenciado José Valero Torres solicitó el benefi cio penitenciario de semilibertad, y el Segundo Juzgado Penal de La Merced, en ese entonces a cargo del juez procesado, mediante la Resolución N° Cuatro de 17 de enero de 2007, de fojas 195 a 197 del Anexo B, declaró fundado dicho pedido bajo el cumplimiento de ciertas reglas de conducta, ordenando que se diera también inmediata libertad al citado sentenciado; estando fundamentado dicho pronunciamiento básicamente en lo dispuesto por los artículo 48, 49 y siguientes del Código de Ejecución Penal, aprobado Decreto Legislativo N° 654; Sétimo: Que, la Constitución Política en su artículo 138 prescribe lo siguiente: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes”; el artículo 184 incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente en el contexto de los hechos, regula: “Son deberes de los Magistrados: 1.- Resolver con celeridad y con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso; 2.- Administrar justicia aplicando la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada por las partes o lo haya sido erróneamente”, disposición con la cual es concordante el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos penales en virtud de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria y Final del citado texto legal adjetivo, en el sentido que: “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. (....)”. Octavo: Que, los artículos 48 y 49 del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, prevén lo siguiente: “Artículo 48.- Semi-libertad.- La semi-libertad permite al sentenciado egresar del Establecimiento Penitenciario, para efectos de trabajo o educación, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene proceso pendiente con mandato de detención. (…). Artículo 49.- Expediente del benefi cio de semilibertad.- El Consejo Técnico Penitenciario de ofi cio o a pedido del interesado, en un plazo de diez días, organiza el expediente de semilibertad, que debe contar con los siguientes documentos: 1. Copia certifi cada de la sentencia, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada. 2. Certificado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto, así como cualquier otra circunstancia personal útil para la formación del pronóstico de conducta. 3. Certifi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional. 4. Certifi cado de cómputo laboral o estudio efectivos, en el que se acredite que el interno ha realizado labores al interior del establecimiento penitenciario o ha obtenido nota aprobatoria. Incluirá una descripción de las labores y los estudios realizados. 5. Informe detallado sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario, en el que se establezca que efectivamente se encuentra apto y preparado para su reinserción social. 6. Certifi cado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento”. Noveno: Que, de otro lado la Ley N° 26320, que establece normas referidas a los procesos por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, señala en su artículo 4 lo siguiente: