Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayor, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de La MORDAZA y Juzgado Mixto de Oxapampa de la Corte Superior de Justicia de Junin; Segundo: Que, se le imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayor los siguientes cargos: A) Haber concedido por Resolucion N° 4 del 17 de enero de 2007, en el expediente N° 2004-136, el beneficio penitenciario de semilibertad al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sentenciado por el delito de Trafico Ilicito de Drogas tipificado en el articulo 296 concordante con el numeral 6 del articulo 297 del Codigo Penal, no obstante que el articulo 4° de la Ley N° 26320 senala que el beneficio penitenciario de semilibertad no alcanza a los condenados por el delito contemplado en el articulo 297 del Codigo Penal; B) Haber concedido por Resolucion N° 4 del 02 de marzo del 2007, en el expediente N° 2003-117, el beneficio penitenciario de semilibertad al interno Erick MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, sentenciado por el delito de Trafico Ilicito de Drogas tipificado en el numeral 7 del articulo 297 del Codigo Penal, no obstante que el articulo 4° de la Ley N° 26320 senala que el beneficio penitenciario de semilibertad no alcanza a los condenados por el delito contemplado en el articulo 297 del Codigo penal; Asimismo, al conceder la semilibertad al sentenciado MORDAZA Del MORDAZA aplico el control difuso respecto del articulo 4 de la Ley N° 27507, no obstante a que esta MORDAZA legal esta referida a la prohibicion de indulto y los beneficios penitenciarios de semilibertad y MORDAZA condicional para los casos de violacion sexual de menores de 14 anos de edad, supuesto normativo distinto al aplicable para los casos de Trafico Ilicito de Drogas en su forma agravada; Tercero: Que, habiendose notificado debidamente al magistrado procesado la Resolucion N° 745-2011-PCNM, no cumplio con presentar sus descargos; tampoco se apersono a rendir su declaracion de parte programada para el dia 04 de MORDAZA de 2012, y en MORDAZA y MORDAZA fecha para el dia 25 de MORDAZA de 2012, no obstante haber sido tambien debidamente emplazado con tal fin; Cuarto: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia con respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayor en el literal A) que, con motivo de una queja que la representante del Ministerio Publico en La MORDAZA - Chanchamayo formulo contra el magistrado procesado, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de La MORDAZA y Juzgado Mixto de Oxapampa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, imputandole que al tramitar los procesos penales signados con los expedientes numeros 2004-136 y 2003-117, de forma indebida declaro fundado el beneficio penitenciario de semilibertad solicitado por los sentenciados por el delito de Trafico Ilicito de Drogas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Erick MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, respectivamente, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura inicio la investigacion disciplinaria correspondiente mediante las resoluciones que corren de fojas 92 a 104 y de 143 a 148; Quinto: Que, esta probado que en el MORDAZA penal signado con el expediente N° 2004-136, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por el delito Contra La Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, la Sala Mixta Descentralizada de La MORDAZA, mediante sentencia de 18 de MORDAZA de 2005, de fojas 07 a 13 del Anexo B, condeno a los procesados como autores del delito y les impuso nueve anos de pena privativa de MORDAZA, asi como la pena accesoria de multa y reparacion civil, la que al haber sido materia de un recurso de nulidad, genero que mediante la ejecutoria de fojas 05 y 06 del Anexo B, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie en el sentido de No Haber Nulidad; advirtiendose que la aludida sentencia entre sus considerandos precisa lo siguiente: "Primero: "(...) Los actos delictuosos desarrollados se encuentran previstos en el articulo doscientos noventiseis del Codigo Penal, modificado por la Ley numero veintiocho mil ciento veintidos con la agravante del inciso seis del articulo doscientos noventisiete. Por estos hechos el senor Fiscal Superior pide la pena de quince anos de pena privativa de la libertad.

(...) Por tales consideraciones, de conformidad con las disposiciones legales MORDAZA anotadas y los articulos seis, cuarentiocho, cuarentiseis, noventidos, noventitres, doscientos neventiseis, e inciso MORDAZA del articulo doscientos noventisiete del Codigo Penal, modificado por el articulo primero de la Ley veintiocho mil dos; (...)". Sexto: Que, asimismo, en el tramite del referido MORDAZA penal, mediante el escrito de fojas 02 del Anexo B, el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito el beneficio penitenciario de semilibertad, y el MORDAZA Juzgado Penal de La MORDAZA, en ese entonces a cargo del juez procesado, mediante la Resolucion N° Cuatro de 17 de enero de 2007, de fojas 195 a 197 del Anexo B, declaro fundado dicho pedido bajo el cumplimiento de ciertas reglas de conducta, ordenando que se diera tambien inmediata MORDAZA al citado sentenciado; estando fundamentado dicho pronunciamiento basicamente en lo dispuesto por los articulo 48, 49 y siguientes del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado Decreto Legislativo N° 654; Setimo: Que, la Constitucion Politica en su articulo 138 prescribe lo siguiente: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes"; el articulo 184 incisos 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente en el contexto de los hechos, regula: "Son deberes de los Magistrados: 1.- Resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; 2.- Administrar justicia aplicando la MORDAZA juridica pertinente, aunque no MORDAZA sido invocada por las partes o lo MORDAZA sido erroneamente", disposicion con la cual es concordante el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos penales en virtud de lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria y Final del citado texto legal adjetivo, en el sentido que: "El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al MORDAZA, aunque no MORDAZA sido invocado por las partes o lo MORDAZA sido erroneamente. (....)". Octavo: Que, los articulos 48 y 49 del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, preven lo siguiente: "Articulo 48.- Semi-libertad.La semi-libertad permite al sentenciado egresar del Establecimiento Penitenciario, para efectos de trabajo o educacion, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene MORDAZA pendiente con mandato de detencion. (...). Articulo 49.- Expediente del beneficio de semilibertad.El Consejo Tecnico Penitenciario de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez dias, organiza el expediente de semilibertad, que debe contar con los siguientes documentos: 1. MORDAZA certificada de la sentencia, con la MORDAZA de haber quedado consentida o ejecutoriada. 2. Certificado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto, asi como cualquier otra circunstancia personal util para la formacion del pronostico de conducta. 3. Certificado de no tener MORDAZA pendiente con mandato de detencion a nivel nacional. 4. Certificado de computo laboral o estudio efectivos, en el que se acredite que el interno ha realizado labores al interior del establecimiento penitenciario o ha obtenido nota aprobatoria. Incluira una descripcion de las labores y los estudios realizados. 5. Informe detallado sobre el grado de readaptacion del interno, de acuerdo a la evaluacion del Consejo Tecnico Penitenciario, en el que se establezca que efectivamente se encuentra apto y preparado para su reinsercion social. 6. Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento". Noveno: Que, de otro lado la Ley N° 26320, que establece normas referidas a los procesos por delito de Trafico Ilicito de Drogas, senala en su articulo 4 lo siguiente:

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