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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487746 falta grave, por lo cual la decisión adoptada constituye un evidente abuso de sus funciones. 3. Al respecto, cabe señalar que el artículo 27 de la LOM establece que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, quien es un funcionario de confi anza a tiempo completo y de dedicación exclusiva, designado por el alcalde; de allí que este sea el único quien pueda cesarlo sin expresión de causa. 4. Por otro lado, el concejo municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la LOM, goza de funciones normativas y fi scalizadoras, a diferencia del alcalde municipal, el cual goza de funciones ejecutivas y administrativas; en ese sentido, la facultad de los regidores de cesar al gerente municipal que se menciona en el artículo 9, numeral 30, de la LOM, solo está referida a dos causales específi cas: acto doloso o falta grave. Así, se tiene que, para el alcalde, la decisión de cesar al gerente municipal es una actividad discrecional, tal como lo establece el artículo 20, numeral 17, de la LOM, mientras que para el concejo municipal es una actividad reglamentada, sujeta a ley, pues, si no fuera así, sería una actividad discrecional, y tal como ya hemos señalado en el párrafo anterior, ya no sería una actividad intrínseca del concejo, sino del alcalde. 5. Así, y siguiendo el criterio ya establecido por este órgano colegiado en la Resolución N° 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, se tiene que si bien el concejo tiene la posibilidad de cesar al gerente municipal, el hecho de que esta facultad haya sido ejercida fuera de los cauces reglamentarios correctos, es irregular, pues han considerado que el inciso 30 del artículo 9 de la LOM permitía ser interpretado como un postulado abierto, y que por la simple alegación de la comisión de ciertos hechos como faltas graves les estaba permitido hacer uso de dicha disposición normativa. 6. En el caso de autos, se advierte que no ha existido un procedimiento disciplinario previo en donde se determine si la conducta en la cual incurrió el gerente municipal es o no una falta grave u acto doloso. En ese sentido no se han respetado los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que la decisión de cesar al gerente municipal se amparó en un acuerdo de sesión ordinaria, sin seguir los cauces reglamentarios debidos. 7. De lo antes expuesto, se concluye que, más allá de que en la vía correspondiente se determine si las actitudes del gerente municipal constituían faltas graves o acto doloso, el solo dato de que no haya existido un procedimiento previo a su cese, permite concluir a este Supremo Tribunal Electoral que los regidores César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López, consideraron que el inciso 30 del artículo 9 de la LOM permitía ser interpretado como un postulado abierto, y que, por la simple alegación de la comisión de ciertos hechos como faltas graves o actos dolosos, les estaba permitido hacer uso de dicha disposición normativa. Tal situación no puede ser convalidada por este tribunal y, frente a ella, no puede permanecer indiferente, pues si bien ejerce una jurisdicción especializada, en vista de su materia, tiene el deber de velar, por sobre esta especialización, por los principios que rigen el Estado constitucional, conforme lo ordena el artículo 38 de la Constitución; por lo tanto, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, el cuestionado ejercicio de facultades efectuado por los regidores del Concejo Distrital de Orcotuna ha desnaturalizado sus competencias, llevándolos a ejercer atribuciones que corresponden a los alcaldes y no al concejo municipal. 8. En tal sentido, teniendo en cuenta que, con motivo del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, se revocó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, Álex Yonyl Rojas Castillo, asumiendo dicho cargo el primer regidor César Edgardo Santillán Moya, así también se procedió a completar dicho concejo municipal en el marco del proceso de consulta popular de revocatoria, convocándose a Nátali Macha Tacza, a efectos de que asuma el cargo de regidora. 9. Así, en vista de la nueva conformación de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, corresponde convocar a Nátali Macha Tacza, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 43159902, para que asuma el cargo de alcaldesa del citado concejo distrital. Del mismo modo, y conforme a lo previsto en el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Corresponde, en consecuencia, convocar a Martín Aurelio Mucha Aliaga, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 20697740; a Elízabeth Diabeth Damián Damián, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 40618776; a Evelin Kelly Castro García, identifi cada, con Documento Nacional de Identidad N° 46748936; a Santos Ángel Huaraca Saavedra, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 20430797, candidatos no proclamados del partido político Fuerza 2011, y a Elías Meza Rojas identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 43103884, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Unidos por Junín, Sierra y Selva, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye, que César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López, regidores de la Municipalidad Distrital de Orcotuna han actuado en contravención a la prohibición de ejercer funciones administrativas o ejecutivas, por lo cual, se concluye que han incurrido en el artículo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Érika Roxana Rojas Castillo, Lady Yolanda Cangahuala de Lauro y Jorge Luis Lauro Gutiérrez, y REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 006-2012-CMDO, del 4 de setiembre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López, regidores de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales expedidas a César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López, regidores de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nátali Macha Tacza, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 43159902, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Martín Aurelio Mucha Aliaga, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 20697740, candidato no proclamado del partido político Fuerza 2011, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Elízabeth Diabeth Damián Damián, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 40618776, candidata no proclamada del partido político Fuerza 2011, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Orcotuna,