Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

falta grave, por lo cual la decision adoptada constituye un evidente abuso de sus funciones. 3. Al respecto, cabe senalar que el articulo 27 de la LOM establece que la administracion municipal esta bajo la direccion y responsabilidad del gerente municipal, quien es un funcionario de confianza a tiempo completo y de dedicacion exclusiva, designado por el alcalde; de alli que este sea el unico quien pueda cesarlo sin expresion de causa. 4. Por otro lado, el concejo municipal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5 de la LOM, goza de funciones normativas y fiscalizadoras, a diferencia del MORDAZA municipal, el cual goza de funciones ejecutivas y administrativas; en ese sentido, la facultad de los regidores de MORDAZA al gerente municipal que se menciona en el articulo 9, numeral 30, de la LOM, solo esta referida a dos causales especificas: acto doloso o falta grave. Asi, se tiene que, para el MORDAZA, la decision de MORDAZA al gerente municipal es una actividad discrecional, tal como lo establece el articulo 20, numeral 17, de la LOM, mientras que para el concejo municipal es una actividad reglamentada, sujeta a ley, pues, si no fuera asi, seria una actividad discrecional, y tal como ya hemos senalado en el parrafo anterior, ya no seria una actividad intrinseca del concejo, sino del alcalde. 5. Asi, y siguiendo el criterio ya establecido por este organo colegiado en la Resolucion N° 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, se tiene que si bien el concejo tiene la posibilidad de MORDAZA al gerente municipal, el hecho de que esta facultad MORDAZA sido ejercida fuera de los cauces reglamentarios correctos, es irregular, pues han considerado que el inciso 30 del articulo 9 de la LOM permitia ser interpretado como un postulado abierto, y que por la simple alegacion de la comision de ciertos hechos como faltas graves les estaba permitido hacer uso de dicha disposicion normativa. 6. En el caso de autos, se advierte que no ha existido un procedimiento disciplinario previo en donde se determine si la conducta en la cual incurrio el gerente municipal es o no una falta grave u acto doloso. En ese sentido no se han respetado los derechos constitucionales al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que la decision de MORDAZA al gerente municipal se MORDAZA en un acuerdo de sesion ordinaria, sin seguir los cauces reglamentarios debidos. 7. De lo MORDAZA expuesto, se concluye que, mas alla de que en la via correspondiente se determine si las actitudes del gerente municipal constituian faltas graves o acto doloso, el solo MORDAZA de que no MORDAZA existido un procedimiento previo a su cese, permite concluir a este Supremo Tribunal Electoral que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Olihua MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consideraron que el inciso 30 del articulo 9 de la LOM permitia ser interpretado como un postulado abierto, y que, por la simple alegacion de la comision de ciertos hechos como faltas graves o actos dolosos, les estaba permitido hacer uso de dicha disposicion normativa. Tal situacion no puede ser convalidada por este tribunal y, frente a MORDAZA, no puede permanecer indiferente, pues si bien ejerce una jurisdiccion especializada, en vista de su materia, tiene el deber de velar, por sobre esta especializacion, por los principios que rigen el Estado constitucional, conforme lo ordena el articulo 38 de la Constitucion; por lo tanto, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, el cuestionado ejercicio de facultades efectuado por los regidores del Concejo Distrital de Orcotuna ha desnaturalizado sus competencias, llevandolos a ejercer atribuciones que corresponden a los alcaldes y no al concejo municipal. 8. En tal sentido, teniendo en cuenta que, con motivo del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, se revoco al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, MORDAZA Yonyl MORDAZA MORDAZA, asumiendo dicho cargo el primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi tambien se procedio a completar dicho concejo municipal en el MORDAZA del MORDAZA de consulta popular de revocatoria, convocandose a MORDAZA Macha Tacza, a efectos de que asuma el cargo de regidora. 9. Asi, en vista de la nueva conformacion de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, corresponde

convocar a MORDAZA Macha Tacza, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 43159902, para que asuma el cargo de alcaldesa del citado concejo distrital. Del mismo modo, y conforme a lo previsto en el articulo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Corresponde, en consecuencia, convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 20697740; a MORDAZA Diabeth MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 40618776; a Evelin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada, con Documento Nacional de Identidad N° 46748936; a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 20430797, candidatos no proclamados del partido politico Fuerza 2011, y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con Documento Nacional de Identidad N° 43103884, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Unidos por MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Olihua MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Orcotuna han actuado en contravencion a la prohibicion de ejercer funciones administrativas o ejecutivas, por lo cual, se concluye que han incurrido en el articulo 11 de la LOM. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lady MORDAZA Cangahuala de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 006-2012-CMDO, del 4 de setiembre de 2012, que declaro improcedente la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Olihua MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales expedidas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Olihua MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA Macha Tacza, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 43159902, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 20697740, candidato no proclamado del partido politico Fuerza 2011, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Quinto.- CONVOCAR a MORDAZA Diabeth MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 40618776, candidata no proclamada del partido politico Fuerza 2011, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Orcotuna,

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