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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487744 magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el Juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Décimo Octavo: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente proceso disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, que en su artículo 2 establece: “El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse infl uir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo”; artículo 29: “El juez bien formado es el que conoce el Derecho vigente y ha desarrollado las capacidades técnicas y las actitudes éticas adecuadas para aplicarlo correctamente”; artículo 37: “El juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes”; artículo 43º: “El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confi anza hacia la administración de justicia”; y artículo 79º: “La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confi anza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma”; advirtiéndose que los hechos que se encuentran acreditados conforme a las consideraciones precedentes resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Décimo Noveno: Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, en su artículo 2° prescribe: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”; y en su artículo 3º: “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia”; normatividad que también se ha visto afectada negativamente según se aprecia del análisis de cada uno de los cargos imputados Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolución Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado en sesión de 16 de agosto de 2012, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Omar Alberto Sedano Mayor, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Penal de La Merced y Juzgado Mixto de Oxapampa de la Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 898237-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 1098-2012-JNE Expediente J-2012-01206 ORCOTUNA – CONCEPCIÓN - JUNÍN Lima, cinco de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 5 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Érika Roxana Rojas Castillo, Lady Yolanda Cangahuala de Lauro y Jorge Luis Lauro Gutiérrez contra el Acuerdo de Concejo N° 006-2012-CMDO, del 4 de setiembre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López, regidores de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia presentada por Érika Roxana Rojas Castillo Con fecha 17 de julio de 2012, Érika Roxana Rojas Castillo solicitó ante la Municipalidad Distrital de Orcotuna la vacancia de los regidores César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López, por ejercer función administrativa y ejecutiva, al haber cesado a Froy Solís Luis, gerente municipal de la citada entidad edil, pese a no tener facultades para ello, toda vez que solo el alcalde municipal puede cesar a dicho funcionario. Agregó como fundamentos de su pedido lo siguiente: a) En la sesión ordinaria del 2 de mayo de 2012, el regidor Víctor Francisco Gutiérrez López solicitó la destitución del gerente municipal por no haber cumplido los pedidos anteriores y no haber convocado a la sesión de concejo extraordinaria. Posteriormente en la sesión del 9 de mayo de 2012, con el voto aprobatorio de los regidores César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico, se acordó el cese del funcionario municipal.