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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (27/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488663 11. Además, es evidente también que el recurso presentado no aporta ningún elemento nuevo al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este órgano colegiado en el momento de emitir la Resolución N° 1095-2012-JNE, en el sentido de que, verifi cada la resolución expedida, por unanimidad, por el JNE, no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. 12. De lo anterior, la decisión de este Supremo Tribunal Electoral, de desestimar el recurso de apelación, se encuentra perfectamente arreglada a derecho, y es consecuencia directa e inmediata de la valoración de la totalidad de medios probatorios aportados, los mismos que no generan mayor certeza y convicción sobre los hechos imputados. En consecuencia, al no haberse probado la alegada afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el recurso extraordinario no puede ser estimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por interpuesto por John Wílber Contreras Jiménez contra la Resolución N° 1095-2012-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 905450-3 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0146-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01286 CHACHAPOYAS - AMAZONAS Lima, veinte de febrero de dos mil trece. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, al haberse declarado la vacancia de Ríver Chávez Santos, regidor de la citada comuna, al haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 1168-A-2012-JNE, del 18 de diciembre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Ríver Chávez Santos, confirmándose, en consecuencia, la decisión del citado concejo municipal de declarar su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, al haber incurrido en la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En vista de ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM, se procedió a convocar a Freydi John Vallejos Leiva, candidato no proclamado de la lista de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, a efectos de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. Sin embargo, mediante cartas presentadas ante la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y ante el Jurado Nacional de Elecciones, el 24 de enero de 2013 y el 28 de enero del mismo año, respectivamente, Freydi John Vallejos Leiva, pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones que, por motivos laborales y personales, no puede asumir el cargo de regidor para el que fue convocado. Finalmente, con fecha 14 de febrero de 2013, Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, ante la imposibilidad de que Freydi John Vallejos Leiva asuma el cargo de regidor, solicita que se convoque al candidato no proclamado, a efectos de que se complete el concejo provincial por el periodo 2011-2014. Para tal efecto, adjuntó el comprobante de la tasa por concepto de acreditación de accesitario. CONSIDERANDOS: 1. El artículo 6, de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, establece que el alcalde y regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor o, por ausencia o impedimento de ése ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. 2. Por su parte, el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 3. En virtud de ello, y estando a que Freydi John Vallejos Leiva, candidato proclamado por este órgano colegiado para asumir el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas con el fi n de completar el periodo 2011-2014, no prestó el juramento de ley, tal como lo establece el artículo 6, de la Ley Nº 26997 corresponde, a fi n de garantizar el normal desempeño del concejo provincial y de esta manera salvaguardar el principio de gobernabilidad, convocar al candidato no proclamado que sigue en la misma lista electoral. 4. En consecuencia, y de conformidad con el el artículo 35 de la LEM, corresponde convocar a Cecilia Ocampo Malqui, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42718465, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Regional Fuerza Amazonense, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Freydi John Vallejos Leiva como regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, emitida en mérito a la Resolución Nº 1168-A- 2012-JNE, del 18 de diciembre de 2012. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Cecilia Ocampo Malqui, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42718465, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de