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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489773 columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. aa) Estado o indicador de la operación, según la codifi cación del Anexo 4 que se aprueba en el artículo 13º. 7.2.2 Se registrará mensualmente, de manera opcional, la siguiente información: - Marca del comprobante de pago sujeto a retención Artículo 8º.- DE LA GENERACIÓN DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICOS Y DE LA ANOTACIÓN DE OPERACIONES EN LOS MISMOS 8.1 Generación de los Registros Electrónicos 8.1.1 Registro de Ventas e Ingresos Electrónico A efecto de la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, se procederá conforme a lo siguiente: a) El período por el cual se generará por primera vez el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico corresponderá al mes en que cronológicamente se ingrese la información. Esta disposición no será aplicable cuando la calidad de generador se obtenga con la generación del Registro de Compras Electrónico, en cuyo caso, el Sistema asignará al Registro de Ventas e Ingresos Electrónico el mismo período por el que se generó el Registro de Compras Electrónico. b) Sobre el ingreso de información: b.1) Se deberá ingresar al Sistema la información correspondiente a los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, por máquinas registradoras u otros documentos según corresponda, o la información de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en forma electrónica mediante el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/ SUNAT y norma modifi catoria, que corresponda registrar en el mes en el que cronológicamente se ingresa la información, salvo en el supuesto al que se refi ere el segundo párrafo del inciso a) en que se registrará la información del período correspondiente. b.2) La información a ingresar será la prevista en el numeral 7.1 del artículo 7º, con excepción de la información señalada en los incisos a) y b) del citado numeral, la cual será consignada automáticamente por el Sistema. b.3) Dicha información deberá ingresarse en moneda nacional. b.4) La forma de ingreso podrá realizarse de manera individual por documento o de manera masiva, de acuerdo a las indicaciones que al respecto señale el Sistema. b.5) Deberá incluirse a los comprobantes de pago y notas de crédito y de débito anulados, en cuyo caso, sólo se registrará la información referida en los incisos e), f), primer párrafo del inciso g) e inciso v) del numeral 7.1 del artículo 7º. c) La información prevista en el numeral 7.1 del artículo 7º, correspondiente a las facturas, notas de crédito y de débito emitidas en el SEE, constará automáticamente en el Sistema. En el caso que los documentos señalados en el párrafo anterior hubieran sido emitidos en moneda extranjera, se deberá ingresar el tipo de cambio correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente y conforme a las instrucciones que para el efecto señale el Sistema. d) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la visualización del preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, el cual podrá ser descargado. Con la selección de la opción señalada se ordenará automáticamente de manera cronológica y correlativa la información referida en los incisos b) y c), teniendo en cuenta el estado o indicador de la operación a que se refi ere el inciso v) del numeral 7.1 del artículo 7º. Hasta este momento se podrá modifi car o eliminar la información ingresada al Sistema según lo indicado en el inciso b) o incluirse nueva información. e) De encontrarse conforme la información contenida en el preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la generación del mismo, con lo cual quedarán anotadas las operaciones a las que corresponde la información a que se refi eren los incisos b) y c). Con la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico se incluirá en éste la información sobre la fecha y hora de su generación y se añadirá automáticamente a dicho registro el mecanismo de seguridad. 8.1.2 Registro de Compras Electrónico A efecto de la generación del Registro de Compras Electrónico, se procederá conforme a lo siguiente: a) El período por el cual se generará por primera vez el Registro de Compras Electrónico corresponderá al mes anterior respecto del cual cronológicamente se ingresa la información. Esta disposición no será aplicable cuando la calidad de generador se obtenga con la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, en cuyo caso, el Sistema asignará al Registro de Compras Electrónico el mismo período por el que se generó el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico. b) Sobre el ingreso de información: b.1) Se deberá ingresar al Sistema la información correspondiente a los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito u otros documentos, según sea el caso, que corresponda registrar en el mes anterior a aquel respecto del cual cronológicamente se ingresa la información. b.2) La información a ingresar será la prevista en el numeral 7.2 del artículo 7º, con excepción de la información señalada en los incisos a) y b) del citado numeral, la cual será consignada automáticamente por el Sistema. b.3) Dicha información deberá ingresarse en moneda nacional. b.4) La forma de ingreso sólo será de manera masiva, de acuerdo a las indicaciones que al respecto señale el Sistema, y una vez culminado el mes respecto del cual se ingrese la misma. c) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la visualización del preliminar del Registro de Compras Electrónico, el cual podrá ser descargado. d) De encontrarse conforme la información contenida en el preliminar del Registro de Compras Electrónico, deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la generación del mismo, con lo cual quedarán anotadas las operaciones a las que corresponde la información ingresada según lo indicado en el inciso b). Con la generación del Registro de Compras Electrónico se incluirá en éste la información sobre la fecha y hora de su generación y se añadirá automáticamente a dicho registro el mecanismo de seguridad. 8.2 Anotación de operaciones en los Registros Electrónicos 8.2.1 Registro de Ventas e Ingresos Electrónico Para efecto de la anotación de operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico: a) El Sistema asignará automáticamente el período siguiente a aquél generado o anotado. b) Se procederá conforme al procedimiento previsto en los incisos b) al d) del numeral 8.1.1, ingresando la información que corresponda registrar en el período asignado por el Sistema. c) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para tener por anotadas las operaciones. Con la selección de la indicada opción se incluirá en el período en el cual se efectúa la anotación, la información sobre la fecha y hora de aquella y se añadirá automáticamente el mecanismo de seguridad. 8.2.2 Registro de Compras Electrónico Para efecto de la anotación de operaciones en el Registro de Compras Electrónico: