Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacion; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacion y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segun corresponda, senalados en las notas de debito, se consignaran respectivamente en las columnas indicadas en el parrafo anterior. aa) Estado o indicador de la operacion, segun la codificacion del Anexo 4 que se aprueba en el articulo 13º. 7.2.2 Se registrara mensualmente, de manera opcional, la siguiente informacion: - MORDAZA del comprobante de pago sujeto a retencion Articulo 8º.- DE LA GENERACION DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRONICOS Y DE LA ANOTACION DE OPERACIONES EN LOS MISMOS 8.1 Generacion de los Registros Electronicos 8.1.1 Registro de Ventas e Ingresos Electronico A efecto de la generacion del Registro de Ventas e Ingresos Electronico, se procedera conforme a lo siguiente: a) El periodo por el cual se generara por primera vez el Registro de Ventas e Ingresos Electronico correspondera al mes en que cronologicamente se ingrese la informacion. Esta disposicion no sera aplicable cuando la calidad de generador se obtenga con la generacion del Registro de Compras Electronico, en cuyo caso, el Sistema asignara al Registro de Ventas e Ingresos Electronico el mismo periodo por el que se genero el Registro de Compras Electronico. b) Sobre el ingreso de informacion: b.1) Se debera ingresar al Sistema la informacion correspondiente a los comprobantes de pago, notas de credito o de debito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, por maquinas registradoras u otros documentos segun corresponda, o la informacion de los comprobantes de pago, notas de credito o de debito emitidos en forma electronica mediante el Sistema de Emision Electronica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 097-2012/ SUNAT y MORDAZA modificatoria, que corresponda registrar en el mes en el que cronologicamente se ingresa la informacion, salvo en el supuesto al que se refiere el MORDAZA parrafo del inciso a) en que se registrara la informacion del periodo correspondiente. b.2) La informacion a ingresar sera la prevista en el numeral 7.1 del articulo 7º, con excepcion de la informacion senalada en los incisos a) y b) del citado numeral, la cual sera consignada automaticamente por el Sistema. b.3) Dicha informacion debera ingresarse en moneda nacional. b.4) La forma de ingreso podra realizarse de manera individual por documento o de manera masiva, de acuerdo a las indicaciones que al respecto senale el Sistema. b.5) Debera incluirse a los comprobantes de pago y notas de credito y de debito anulados, en cuyo caso, solo se registrara la informacion referida en los incisos e), f), primer parrafo del inciso g) e inciso v) del numeral 7.1 del articulo 7º. c) La informacion prevista en el numeral 7.1 del articulo 7º, correspondiente a las facturas, notas de credito y de debito emitidas en el SEE, constara automaticamente en el Sistema. En el caso que los documentos senalados en el parrafo anterior hubieran sido emitidos en moneda extranjera, se debera ingresar el MORDAZA de cambio correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente y conforme a las instrucciones que para el efecto senale el Sistema. d) Debera seleccionarse la opcion que prevea el Sistema para la visualizacion del preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electronico, el cual podra ser descargado. Con la seleccion de la opcion senalada se ordenara automaticamente de manera cronologica y correlativa la informacion referida en los incisos b) y c), teniendo en cuenta el estado o indicador de la operacion a que se refiere el inciso v) del numeral 7.1 del articulo 7º.

Hasta este momento se podra modificar o eliminar la informacion ingresada al Sistema segun lo indicado en el inciso b) o incluirse nueva informacion. e) De encontrarse conforme la informacion contenida en el preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electronico, debera seleccionarse la opcion que prevea el Sistema para la generacion del mismo, con lo cual quedaran anotadas las operaciones a las que corresponde la informacion a que se refieren los incisos b) y c). Con la generacion del Registro de Ventas e Ingresos Electronico se incluira en este la informacion sobre la fecha y hora de su generacion y se anadira automaticamente a dicho registro el mecanismo de seguridad. 8.1.2 Registro de Compras Electronico A efecto de la generacion del Registro de Compras Electronico, se procedera conforme a lo siguiente: a) El periodo por el cual se generara por primera vez el Registro de Compras Electronico correspondera al mes anterior respecto del cual cronologicamente se ingresa la informacion. Esta disposicion no sera aplicable cuando la calidad de generador se obtenga con la generacion del Registro de Ventas e Ingresos Electronico, en cuyo caso, el Sistema asignara al Registro de Compras Electronico el mismo periodo por el que se genero el Registro de Ventas e Ingresos Electronico. b) Sobre el ingreso de informacion: b.1) Se debera ingresar al Sistema la informacion correspondiente a los comprobantes de pago, notas de credito o de debito u otros documentos, segun sea el caso, que corresponda registrar en el mes anterior a aquel respecto del cual cronologicamente se ingresa la informacion. b.2) La informacion a ingresar sera la prevista en el numeral 7.2 del articulo 7º, con excepcion de la informacion senalada en los incisos a) y b) del citado numeral, la cual sera consignada automaticamente por el Sistema. b.3) Dicha informacion debera ingresarse en moneda nacional. b.4) La forma de ingreso solo sera de manera masiva, de acuerdo a las indicaciones que al respecto senale el Sistema, y una vez culminado el mes respecto del cual se ingrese la misma. c) Debera seleccionarse la opcion que prevea el Sistema para la visualizacion del preliminar del Registro de Compras Electronico, el cual podra ser descargado. d) De encontrarse conforme la informacion contenida en el preliminar del Registro de Compras Electronico, debera seleccionarse la opcion que prevea el Sistema para la generacion del mismo, con lo cual quedaran anotadas las operaciones a las que corresponde la informacion ingresada segun lo indicado en el inciso b). Con la generacion del Registro de Compras Electronico se incluira en este la informacion sobre la fecha y hora de su generacion y se anadira automaticamente a dicho registro el mecanismo de seguridad. 8.2 Anotacion de operaciones en los Registros Electronicos 8.2.1 Registro de Ventas e Ingresos Electronico Para efecto de la anotacion de operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos Electronico: a) El Sistema asignara automaticamente el periodo siguiente a aquel generado o anotado. b) Se procedera conforme al procedimiento previsto en los incisos b) al d) del numeral 8.1.1, ingresando la informacion que corresponda registrar en el periodo asignado por el Sistema. c) Debera seleccionarse la opcion que prevea el Sistema para tener por anotadas las operaciones. Con la seleccion de la indicada opcion se incluira en el periodo en el cual se efectua la anotacion, la informacion sobre la fecha y hora de aquella y se anadira automaticamente el mecanismo de seguridad. 8.2.2 Registro de Compras Electronico Para efecto de la anotacion de operaciones en el Registro de Compras Electronico:

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