Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

a) El Sistema asignara automaticamente el periodo siguiente a aquel generado o anotado. b) Se procedera conforme al procedimiento previsto en los incisos b) y c) del numeral 8.1.2, ingresando la informacion que corresponda registrar en el periodo asignado por el Sistema. c) Debera seleccionarse la opcion que prevea el Sistema para tener por anotadas las operaciones. Con la seleccion de la indicada opcion se incluira en el periodo en el cual se efectua la anotacion, la informacion sobre la fecha y hora de aquella y se anadira automaticamente el mecanismo de seguridad. Articulo 9º.- DE LA DESCARGA DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS Y VALIDACION DE LOS MISMOS EN SOL Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso d) del articulo 5º, el generador podra descargar del Sistema los Registros Electronicos los cuales contendran el mecanismo de seguridad y conservarlos en formato digital. Mediante la opcion que se implemente en SOL, se podra validar la autenticidad de los Registros Electronicos descargados. Articulo 10º.- DEL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS AL SLE-PLE El generador podra cambiar el llevado de los Registros Electronicos al SLE-PLE, para lo cual debera afiliarse a dicho sistema y generar en el mismo el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras. El cambio de sistema se regira por lo siguiente: a) Podra ser efectuado unicamente por el sujeto que hubiera generado el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el Sistema o anotado sus operaciones en los mismos, segun corresponda, hasta el periodo inmediato anterior a aquel respecto del cual decide realizar el cambio. b) Se produce con la generacion del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PLE y surte efectos respecto de ambos registros, por lo que la generacion de cualquiera de ellos, respecto del periodo por el que se decide realizar el cambio, determinara la obligacion de generar el otro registro en el SLE-PLE desde el mismo periodo. La sola afiliacion al SLE-PLE no determina el cambio de sistema de llevado de los Registros Electronicos. c) Solo podra realizarse dentro del plazo MORDAZA de atraso permitido para el registro de operaciones del periodo indicado en el inciso anterior, conforme al Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias. Producido el cambio del llevado de los Registros Electronicos al SLE-PLE, dicho llevado se regira por las disposiciones que regulen el mencionado sistema. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES Y DEL CIERRE DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS Articulo 11º.- DEL PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES En el caso de suspension temporal de actividades y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 24º y 26º de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, se procedera conforme a lo siguiente: a) Cuando el generador suspenda temporalmente sus actividades debera seleccionar la opcion que para tal efecto prevea el Sistema. b) Cuando el generador reinicie sus actividades debera seleccionar la opcion correspondiente en el Sistema para efectuar la anotacion "sin movimiento" por los periodos en los que no realizo actividades. Articulo 12º.- DEL CIERRE DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS El generador debera cerrar sus Registros Electronicos cuando se encuentre en alguna de las situaciones por las que segun la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT y normas modificatorias, deba solicitar la Baja de

Inscripcion en el RUC o cuando deje de tener la obligacion de llevar los mismos conforme a la normatividad vigente. Para efecto de lo senalado en el parrafo anterior se debera seleccionar la opcion correspondiente que prevea el Sistema. CAPITULO V DE LOS ANEXOS Articulo 13º.- DE LA APROBACION DE LOS ANEXOS Apruebese los siguientes anexos: a) Anexo 1: "Estructura de la informacion a ingresar de manera masiva al Registro de Ventas e Ingresos Electronico". b) Anexo 2: "Estructura de la informacion a ingresar de manera masiva al Registro de Compras Electronico". c) Anexo 3: "Estado o Indicador de la operacion en el Registro de Ventas e Ingresos Electronico". d) Anexo 4: "Estado o Indicador de la operacion en el Registro de Compras Electronico". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion de superintendencia entrara en vigencia a partir del 1 de marzo de 2013, con excepcion de las siguientes disposiciones que entraran en vigencia conforme se indica a continuacion: 1. El inciso b.4) del numeral 8.1.1 del articulo 8º en el extremo referido al ingreso de informacion de manera masiva, que entrara en vigencia el 2 de MORDAZA de 2013. 2. El inciso a) del articulo 5º en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electronica en el Sistema de Llevado de Libros y Registros Electronicos (SLE-PLE), aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, y el articulo 10º, que entraran en vigencia el 1 de MORDAZA de 2013. Segunda.- DE LA ANOTACION DETALLADA DE LOS REGISTROS DE AJUSTE Y RECTIFICACION Tratandose de registros de ajuste o rectificacion que deban incluirse respecto de operaciones anotadas durante el periodo comprendido entre el 10 de MORDAZA de 2011 y el 28 de agosto de 2012 en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados en el SLE-PLE, no se permitira la anotacion consolidada regulada en el numeral 3.4 del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias. Tercera.- CAMBIO DEL SISTEMA DE LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRONICOS AL SISTEMA DE LLEVADO EN SUNAT OPERACIONES EN LINEA A partir del periodo MORDAZA de 2013, el sujeto afiliado al Sistema de llevado de Libros y Registros Electronicos, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/ SUNAT y normas modificatorias, podra cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras al sistema aprobado mediante la presente resolucion de superintendencia (SLE-PORTAL), para lo cual debera generar en este sistema el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras. El cambio de sistema senalado en el parrafo anterior, se regira por lo siguiente: a) Podra ser efectuado unicamente por el sujeto que hubiera generado el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PLE o anotado sus operaciones en los mismos, segun corresponda, hasta el periodo inmediato anterior a aquel respecto del cual decide realizar el cambio. b) Se produce con la generacion del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PORTAL y surte efectos respecto de ambos registros, por lo que la generacion de cualquiera de ellos, respecto del periodo por el que se decide realizar el cambio, determinara la obligacion de generar el otro registro en el SLE-PORTAL desde el mismo periodo. c) Solo podra realizarse dentro del plazo MORDAZA de atraso permitido para el registro de operaciones del periodo indicado en el inciso anterior, conforme al Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias.

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