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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489774 a) El Sistema asignará automáticamente el período siguiente a aquél generado o anotado. b) Se procederá conforme al procedimiento previsto en los incisos b) y c) del numeral 8.1.2, ingresando la información que corresponda registrar en el período asignado por el Sistema. c) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para tener por anotadas las operaciones. Con la selección de la indicada opción se incluirá en el período en el cual se efectúa la anotación, la información sobre la fecha y hora de aquella y se añadirá automáticamente el mecanismo de seguridad. Artículo 9º.- DE LA DESCARGA DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS Y VALIDACIÓN DE LOS MISMOS EN SOL Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 5º, el generador podrá descargar del Sistema los Registros Electrónicos los cuales contendrán el mecanismo de seguridad y conservarlos en formato digital. Mediante la opción que se implemente en SOL, se podrá validar la autenticidad de los Registros Electrónicos descargados. Artículo 10º.- DEL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS AL SLE-PLE El generador podrá cambiar el llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, para lo cual deberá afi liarse a dicho sistema y generar en el mismo el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras. El cambio de sistema se regirá por lo siguiente: a) Podrá ser efectuado únicamente por el sujeto que hubiera generado el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el Sistema o anotado sus operaciones en los mismos, según corresponda, hasta el período inmediato anterior a aquel respecto del cual decide realizar el cambio. b) Se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PLE y surte efectos respecto de ambos registros, por lo que la generación de cualquiera de ellos, respecto del período por el que se decide realizar el cambio, determinará la obligación de generar el otro registro en el SLE-PLE desde el mismo período. La sola afi liación al SLE-PLE no determina el cambio de sistema de llevado de los Registros Electrónicos. c) Sólo podrá realizarse dentro del plazo máximo de atraso permitido para el registro de operaciones del período indicado en el inciso anterior, conforme al Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias. Producido el cambio del llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, dicho llevado se regirá por las disposiciones que regulen el mencionado sistema. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES Y DEL CIERRE DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS Artículo 11º.- DEL PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES En el caso de suspensión temporal de actividades y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24º y 26º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se procederá conforme a lo siguiente: a) Cuando el generador suspenda temporalmente sus actividades deberá seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema. b) Cuando el generador reinicie sus actividades deberá seleccionar la opción correspondiente en el Sistema para efectuar la anotación “sin movimiento” por los períodos en los que no realizó actividades. Artículo 12º.- DEL CIERRE DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS El generador deberá cerrar sus Registros Electrónicos cuando se encuentre en alguna de las situaciones por las que según la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT y normas modifi catorias, deba solicitar la Baja de Inscripción en el RUC o cuando deje de tener la obligación de llevar los mismos conforme a la normatividad vigente. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior se deberá seleccionar la opción correspondiente que prevea el Sistema. CAPÍTULO V DE LOS ANEXOS Artículo 13º.- DE LA APROBACIÓN DE LOS ANEXOS Apruébese los siguientes anexos: a) Anexo 1: “Estructura de la información a ingresar de manera masiva al Registro de Ventas e Ingresos Electrónico”. b) Anexo 2: “Estructura de la información a ingresar de manera masiva al Registro de Compras Electrónico”. c) Anexo 3: “Estado o Indicador de la operación en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico”. d) Anexo 4: “Estado o Indicador de la operación en el Registro de Compras Electrónico”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución de superintendencia entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2013, con excepción de las siguientes disposiciones que entrarán en vigencia conforme se indica a continuación: 1. El inciso b.4) del numeral 8.1.1 del artículo 8º en el extremo referido al ingreso de información de manera masiva, que entrará en vigencia el 2 de mayo de 2013. 2. El inciso a) del artículo 5º en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias, y el artículo 10º, que entrarán en vigencia el 1 de julio de 2013. Segunda.- DE LA ANOTACIÓN DETALLADA DE LOS REGISTROS DE AJUSTE Y RECTIFICACIÓN Tratándose de registros de ajuste o rectifi cación que deban incluirse respecto de operaciones anotadas durante el período comprendido entre el 10 de julio de 2011 y el 28 de agosto de 2012 en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados en el SLE-PLE, no se permitirá la anotación consolidada regulada en el numeral 3.4 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modifi catorias. Tercera.- CAMBIO DEL SISTEMA DE LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS AL SISTEMA DE LLEVADO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA A partir del período julio de 2013, el sujeto afi liado al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/ SUNAT y normas modifi catorias, podrá cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras al sistema aprobado mediante la presente resolución de superintendencia (SLE-PORTAL), para lo cual deberá generar en este sistema el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras. El cambio de sistema señalado en el párrafo anterior, se regirá por lo siguiente: a) Podrá ser efectuado únicamente por el sujeto que hubiera generado el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PLE o anotado sus operaciones en los mismos, según corresponda, hasta el período inmediato anterior a aquel respecto del cual decide realizar el cambio. b) Se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PORTAL y surte efectos respecto de ambos registros, por lo que la generación de cualquiera de ellos, respecto del período por el que se decide realizar el cambio, determinará la obligación de generar el otro registro en el SLE-PORTAL desde el mismo período. c) Sólo podrá realizarse dentro del plazo máximo de atraso permitido para el registro de operaciones del período indicado en el inciso anterior, conforme al Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias.