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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489779 Que asimismo, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi catorias, los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las ofi cinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que según el referido artículo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS; Que la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 259-2012-EF incorporó dentro de los alcances de los artículos 52º y 53º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias, a la Ofi cina Zonal Huaraz; Que, por otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2013- EF incorporó dentro de los alcances de los artículos 50º y 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y normas modifi catorias, entre otras, a la Intendencia Regional Cajamarca y detalló la fecha en que la referida Intendencia Regional iniciará operaciones y se producirá la supresión de la Ofi cina Zonal Cajamarca; Que, por otro lado, resulta de interés fi scal aprobar los directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cajamarca y de la Ofi cina Zonal Huaraz y, a su vez, modifi car el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lambayeque y de la Ofi cina Zonal Huacho; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que sería innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago y/o de presentación de declaraciones es potestad de la Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACIÓN DEL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL HUARAZ Apruébese el directorio de Principales Contribuyentes de la Ofi cina Zonal Huaraz, el cual comprende a los contribuyentes a que se refi ere el Anexo Nº 1 de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede de la Ofi cina Zonal Huaraz ubicada en Pasaje Tiburcio Arce Nº 529, provincia de Huaraz y departamento de Ancash o a través de SUNAT Virtual, o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias. Artículo 2º.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL HUACHO Exclúyase del directorio de Principales Contribuyentes de la Ofi cina Zonal Huacho a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3º.- APROBACIÓN DE DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA Apruébase el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cajamarca, el cual comprende a los contribuyentes a que se refi ere el Anexo Nº 3 de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede de la Intendencia Regional Cajamarca ubicada en Jr. Belén Nº 740 provincia de Cajamarca y departamento de Cajamarca o a través de SUNAT Virtual, o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias. Artículo 4º.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE Exclúyase del directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lambayeque, a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 4 de la presente resolución. Artículo 5º.- DEJAR SIN EFECTO EL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL CAJAMARCA Déjase sin efecto el directorio de Principales Contribuyentes de la Ofi cina Zonal Cajamarca. Los contribuyentes comprendidos en referido directorio se incorporarán al directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cajamarca a que se refi ere el artículo 3º de la presente resolución. Artículo 6º.- NOTIFICACIÓN La SUNAT notifi cará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los Anexos que forman parte integrante de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º, los cuales entrarán en vigencia a partir del 7 de marzo de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 906101-2 Modifican la Res. Nº 028-2013/SUNAT que modificó la Resolución Nº 234- 2005/SUNAT que aprueba el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre Operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra RESOLUCIÓN Nº 069-2013/SUNAT Lima, 27 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos; Que el inciso f) del artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, otorga la calidad de agente de retención a las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría a sujetos domiciliados, designadas por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, así como establece que las retenciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca dicha entidad;