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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489775 Producido el cambio del llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PORTAL, dicho llevado se regirá por las disposiciones que regulen el mencionado sistema. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Incorpórese como numeral 24 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 2º.- Alcance La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, a fin de poder realizar las siguientes operaciones: (...) 24. Generar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico y anotar en los mismos las operaciones que realicen.” Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT 1. Sustitúyase los numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias, por los siguientes textos: CÓDIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS MÁXIMO ATRASO PERMITIDO ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO PERMITIDO 08 REGISTRO DE COMPRAS Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia. Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras de manera electrónica: Último día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia. 14 R E G I S T R O DE VENTAS E INGRESOS Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e Ingresos en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica: Último día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. 2. Sustitúyase la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias, por la siguiente: “TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO Nº DESCRIPCION 00 Otros 01 Factura. Nº DESCRIPCION 02 Recibo por Honorarios. 03 Boleta de Venta. 04 Liquidación de compra. 05 Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos (BME). 06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea. 07 Nota de crédito. 08 Nota de débito. 09 Guía de remisión – Remitente. 10 Recibo por Arrendamiento. 11 Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por SMV (ex CONASEV). 12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora. Ticket o cinta emitido por máquina registradora - RUC, Nombre, IGV y Original, Copia y C. Testigo. 13 Documentos emitidos por las empresas del sistema fi nanciero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráfi cos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público 15 Boletos emitidos por el servicio de transporte terrestre regular urbano de pasajeros y el ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local. 16 Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas. Vía terrestre o ferroviario público no emitido por medios electrónicos (BVME). 17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles. 18 Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. 19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos. 20 Comprobante de Retención. 21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima. 22 Comprobante por Operaciones No Habituales. 23 Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. 24 Certifi cado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A. 25 Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Art. 19, último párrafo, R.S. Nº 022- 98- SUNAT). 26 Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superfi cial con fi nes agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-AG, Arts. 28 y 48). 27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 28 Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA) que cobra CORPAC S.A. o las empresas consecionarias de los Aeropuertos. 29 Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta. 30 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito, emitidas por bancos e instituciones fi nancieras o crediticias, domiciliados o no en el país. 31 Guía de Remisión – Transportista. 32 Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural.