TEXTO PAGINA: 90
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489780 Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 234- 2005/SUNAT se aprueba el régimen de retenciones del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra; Que la Resolución de Superintendencia Nº 028-2013/ SUNAT modifi có, entre otros, el ámbito de aplicación de dicho régimen, a partir del 1 de marzo de 2013; Que resulta conveniente efectuar nuevos ajustes al ámbito de aplicación del referido régimen de retenciones en lo concerniente a las operaciones no comprendidas en el mismo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es impracticable, en la medida que el régimen de retenciones modifi cado por la Resolución de Superintendencia Nº 028-2013/SUNAT se aplicará a las operaciones que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2013; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario, el inciso f) del artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 028-2013/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN (...) No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes: a) Leche y nata (crema) comprendidas en las subpartidas nacionales 0401.10.00.00/0401.50.00.00. b) Café sin tostar comprendido en las subpartidas nacionales 0901.11.10.00 y 0901.11.90.00. c) Cacao en grano crudo comprendido en las subpartidas nacionales 1801.00.11.00 y 1801.00.19.00. Tampoco se encuentran comprendidas las operaciones que se realicen entre los asociados y sus asociaciones, y entre dichos asociados y las asociaciones que tengan como asociadas a aquellas, respecto de productos primarios derivados de la actividad agraria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2013. Segunda.- APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005/SUNAT Lo dispuesto en el segundo y tercer párrafos del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT, modifi cado por la Resolución de Superintendencia Nº 028-2013/SUNAT y la presente resolución, se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 906101-3 Aprueban el Procedimiento Específico “Resoluciones Anticipadas de Origen en el Marco del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” INTA- PE.00.17 (versión 1) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 002-2013-SUNAT/3A0000 Callao, 22 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 60° del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, ratifi cado por Decreto Supremo N° 092-2009-RE, dispone que la Administración Aduanera emite por escrito resoluciones anticipadas de origen previas a la importación de la mercancía en el territorio a petición escrita del importador en su territorio o de un exportador en el territorio de la otra Parte; Que el artículo 210° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y normas modifi catorias, establece la facultad de la Administración Aduanera para emitir resoluciones anticipadas de conformidad con los Tratados o Convenios suscritos por el Perú; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, prevé que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT apruebe los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que resulta conveniente aprobar un procedimiento que regule la emisión, modifi cación y revocación de resoluciones anticipadas de origen; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 21 de enero de 2013 se publicó en el portal web de la SUNAT (www. sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas al Intendente Nacional de Técnica Aduanera mediante el inciso b) del artículo 139° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM, y sus normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Específi co INTA-PE.00.17 “Resoluciones Anticipadas de Origen en el marco del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el 1.3.2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE ORIGEN EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA” INTA-PE.00.17 I. OBJETIVO Establecer las pautas que regulan la emisión, modifi cación y revocación de resoluciones anticipadas de origen en el marco del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, en adelante el Tratado.