Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 2342005/SUNAT se aprueba el regimen de retenciones del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 028-2013/ SUNAT modifico, entre otros, el ambito de aplicacion de dicho regimen, a partir del 1 de marzo de 2013; Que resulta conveniente efectuar nuevos ajustes al ambito de aplicacion del referido regimen de retenciones en lo concerniente a las operaciones no comprendidas en el mismo; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello es impracticable, en la medida que el regimen de retenciones modificado por la Resolucion de Superintendencia Nº 028-2013/SUNAT se aplicara a las operaciones que se efectuen a partir del 1 de marzo de 2013; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario, el inciso f) del articulo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AMBITO DE APLICACION Sustituyase el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 028-2013/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 2.- AMBITO DE APLICACION (...) No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Regimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes: a) Leche y nata (crema) comprendidas en las subpartidas nacionales 0401.10.00.00/0401.50.00.00. b) Cafe sin tostar comprendido en las subpartidas nacionales 0901.11.10.00 y 0901.11.90.00. c) Cacao en grano crudo comprendido en las subpartidas nacionales 1801.00.11.00 y 1801.00.19.00. Tampoco se encuentran comprendidas las operaciones que se realicen entre los asociados y sus asociaciones, y entre dichos asociados y las asociaciones que tengan como asociadas a aquellas, respecto de productos primarios derivados de la actividad agraria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de marzo de 2013. Segunda.- APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005/SUNAT Lo dispuesto en el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT, modificado por la Resolucion de Superintendencia Nº 028-2013/SUNAT y la presente resolucion, se encontrara vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

Aprueban el Procedimiento Especifico "Resoluciones Anticipadas de Origen en el MORDAZA del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China" INTAPE.00.17 (version 1)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL N° 002-2013-SUNAT/3A0000
Callao, 22 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 60° del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China, ratificado por Decreto Supremo N° 092-2009-RE, dispone que la Administracion Aduanera emite por escrito resoluciones anticipadas de origen previas a la importacion de la mercancia en el territorio a peticion escrita del importador en su territorio o de un exportador en el territorio de la otra Parte; Que el articulo 210° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y normas modificatorias, establece la facultad de la Administracion Aduanera para emitir resoluciones anticipadas de conformidad con los Tratados o Convenios suscritos por el Peru; Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, preve que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT apruebe los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que resulta conveniente aprobar un procedimiento que regule la emision, modificacion y revocacion de resoluciones anticipadas de origen; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 21 de enero de 2013 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT (www. sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas al Intendente Nacional de Tecnica Aduanera mediante el inciso b) del articulo 139° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM, y sus normas modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebase el Procedimiento Especifico INTA-PE.00.17 "Resoluciones Anticipadas de Origen en el MORDAZA del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China" (version 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1.3.2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera

PROCEDIMIENTO ESPECIFICO "RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE ORIGEN EN EL MORDAZA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA" INTA-PE.00.17
I. OBJETIVO Establecer las pautas que regulan la emision, modificacion y revocacion de resoluciones anticipadas de origen en el MORDAZA del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China, en adelante el Tratado.

906101-3

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