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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (28/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489782 d) El costo de cada material utilizado en la producción de la mercancía, si la regla de origen a ser evaluada es el valor de contenido regional, adjuntando la información sufi ciente para realizar los cálculos correspondientes. e) Descripción del empaque o envase que contiene la mercancía, cuando corresponda. f) Descripción completa de todas las etapas del proceso de producción de la mercancía, la ubicación de la planta o plantas donde se realiza dicha producción, así como el nombre o razón social, dirección, teléfono y correo electrónico del productor de la mercancía. 2.3 Indicación de si toda o parte de la información proporcionada es de carácter confi dencial; en este último caso, se debe precisar cuál es la información que tiene dicho carácter. 2.4 Cualquier otra información que, a criterio del solicitante, permita a la Administración Aduanera emitir la resolución anticipada, que podría incluir una muestra de la mercancía, antecedentes, catálogos, folletos, cartillas técnicas, fotografías, informes y estudios. 2.5 Firma del solicitante. 3. La solicitud debe ser presentada en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntará una traducción simple. 4. Adicionalmente, debe adjuntar: 4.1 Una declaración jurada en la que conste que la información presentada por el solicitante es exacta y completa. 4.2 Una declaración jurada a través de la cual indique si el caso objeto de la emisión de la resolución anticipada es, o ha sido, materia de un proceso contencioso administrativo, un proceso judicial, una acción de control aduanero, una verifi cación de origen, o una solicitud de resolución anticipada. 5. La solicitud para la emisión de una resolución anticipada de origen se puede presentar ante el área de trámite documentario de la sede donde se ubica la División de Tratados Internacionales o ante el área de trámite documentario de cualquier dependencia de la SUNAT. La solicitud es remitida con todos sus actuados a la División de Tratados Internacionales para su trámite correspondiente. B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. Recibida la solicitud, el personal designado verifi ca que ésta cumpla con los requisitos señalados en el literal A de la Sección VII del presente Procedimiento. Si carece de alguno de los requisitos, notifi ca al solicitante detallando las observaciones para que las subsane dentro del plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación. En caso de falta o insufi ciencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) días hábiles. 2. Si el solicitante no subsana la observación, se declara el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 125.5 del artículo 125° y el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, notifi cándose dicho hecho al solicitante. 3. Si está conforme la solicitud, el personal designado procede a analizarla sobre la base de los hechos, circunstancias, información y/o documentación proporcionada por el solicitante. 4. De considerarlo necesario, se puede requerir al solicitante para que presente documentación y/o información adicional o precise los hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de notifi cado el solicitante. Este plazo puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendario, a pedido de parte y en casos debidamente justifi cados. 5. El personal designado puede requerir opinión o información a otras unidades orgánicas de la SUNAT, las cuales deben proporcionar una respuesta en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción del documento interno que contiene la consulta. 6. Culminada la evaluación de la solicitud, el personal designado emite el informe respectivo y el proyecto de resolución que determina si la mercancía califi ca como originaria de conformidad con el Tratado, o denegando la solicitud, elevándose a la jefatura de la División de Tratados Internacionales para su aprobación y emisión. 7. Emitida la resolución, se notifi ca al solicitante en el domicilio que ha sido consignado en su solicitud; asimismo, se publica en el portal web de la SUNAT, salvo que por disposición legal o indicación expresa del solicitante la información proporcionada tenga carácter confi dencial. C) ENTRADA EN VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. La resolución anticipada de origen entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión, u otra fecha que se indique en la resolución, hasta por lo menos un año, y es aplicable por las intendencias de aduana de la República siempre que todos los hechos, circunstancias, información y/o documentación, en los que se basa la resolución, y que han sido proporcionados por el interesado en su solicitud se mantengan inalterados al momento de la importación. 2. La resolución anticipada de origen puede ser utilizada para otras importaciones futuras de la mercancía para la cual se solicitó la resolución anticipada, siempre que la importación sea realizada por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su emisión. 3. Cuando se tramite una declaración aduanera de mercancías sobre la base de una resolución anticipada de origen ya emitida, el número de ésta debe ser consignada en dicha declaración. 4. La resolución anticipada de origen no es de aplicación si, producto de las acciones de control, se verifi quen hechos, circunstancias, información y/o documentación distinta a la que sustentó la solicitud. En este caso, corresponde que la División de Tratados Internacionales proceda a su modifi cación o revocación. D) RECURSO IMPUGNATIVO La resolución anticipada de origen puede ser impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211° de la Ley General de Aduanas y en el artículo 59° del Tratado. E) MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN La modifi cación, revocación, sustitución o complementación de la resolución anticipada de origen se tramita conforme a lo establecido en el artículo 256° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el artículo 60° del Tratado. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu. com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL