Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

d) El costo de cada material utilizado en la produccion de la mercancia, si la regla de origen a ser evaluada es el valor de contenido regional, adjuntando la informacion suficiente para realizar los calculos correspondientes. e) Descripcion del empaque o envase que contiene la mercancia, cuando corresponda. f) Descripcion completa de todas las etapas del MORDAZA de produccion de la mercancia, la ubicacion de la planta o plantas donde se realiza dicha produccion, asi como el nombre o razon social, direccion, telefono y correo electronico del productor de la mercancia. 2.3 Indicacion de si toda o parte de la informacion proporcionada es de caracter confidencial; en este ultimo caso, se debe precisar cual es la informacion que tiene dicho caracter. 2.4 Cualquier otra informacion que, a criterio del solicitante, permita a la Administracion Aduanera emitir la resolucion anticipada, que podria incluir una muestra de la mercancia, antecedentes, catalogos, folletos, cartillas tecnicas, fotografias, informes y estudios. 2.5 Firma del solicitante. 3. La solicitud debe ser presentada en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntara una traduccion simple. 4. Adicionalmente, debe adjuntar: 4.1 Una declaracion jurada en la que conste que la informacion presentada por el solicitante es exacta y completa. 4.2 Una declaracion jurada a traves de la cual indique si el caso objeto de la emision de la resolucion anticipada es, o ha sido, materia de un MORDAZA contencioso administrativo, un MORDAZA judicial, una accion de control aduanero, una verificacion de origen, o una solicitud de resolucion anticipada. 5. La solicitud para la emision de una resolucion anticipada de origen se puede presentar ante el area de tramite documentario de la sede donde se ubica la Division de Tratados Internacionales o ante el area de tramite documentario de cualquier dependencia de la SUNAT. La solicitud es remitida con todos sus actuados a la Division de Tratados Internacionales para su tramite correspondiente. B) EVALUACION DE LA SOLICITUD Y EMISION DE LA RESOLUCION 1. Recibida la solicitud, el personal designado verifica que esta cumpla con los requisitos senalados en el literal A de la Seccion VII del presente Procedimiento. Si carece de alguno de los requisitos, notifica al solicitante detallando las observaciones para que las subsane dentro del plazo de diez (10) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion. En caso de falta o insuficiencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) dias habiles. 2. Si el solicitante no subsana la observacion, se declara el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 125.5 del articulo 125° y el articulo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, notificandose dicho hecho al solicitante. 3. Si esta conforme la solicitud, el personal designado procede a analizarla sobre la base de los hechos, circunstancias, informacion y/o documentacion proporcionada por el solicitante.

4. De considerarlo necesario, se puede requerir al solicitante para que presente documentacion y/o informacion adicional o precise los hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario contados desde el dia siguiente de notificado el solicitante. Este plazo puede prorrogarse, por unica vez, por quince (15) dias calendario, a pedido de parte y en casos debidamente justificados. 5. El personal designado puede requerir opinion o informacion a otras unidades organicas de la SUNAT, las cuales deben proporcionar una respuesta en un plazo no mayor a diez (10) dias calendario, contados a partir de la fecha de recepcion del documento interno que contiene la consulta. 6. Culminada la evaluacion de la solicitud, el personal designado emite el informe respectivo y el proyecto de resolucion que determina si la mercancia califica como originaria de conformidad con el Tratado, o denegando la solicitud, elevandose a la jefatura de la Division de Tratados Internacionales para su aprobacion y emision. 7. Emitida la resolucion, se notifica al solicitante en el domicilio que ha sido consignado en su solicitud; asimismo, se publica en el MORDAZA web de la SUNAT, salvo que por disposicion legal o indicacion expresa del solicitante la informacion proporcionada tenga caracter confidencial. C) ENTRADA EN VIGENCIA Y APLICACION DE LA RESOLUCION 1. La resolucion anticipada de origen entrara en vigencia a partir de la fecha de su emision, u otra fecha que se indique en la resolucion, hasta por lo menos un ano, y es aplicable por las intendencias de aduana de la Republica siempre que todos los hechos, circunstancias, informacion y/o documentacion, en los que se MORDAZA la resolucion, y que han sido proporcionados por el interesado en su solicitud se mantengan inalterados al momento de la importacion. 2. La resolucion anticipada de origen puede ser utilizada para otras importaciones futuras de la mercancia para la cual se solicito la resolucion anticipada, siempre que la importacion sea realizada por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su emision. 3. Cuando se tramite una declaracion aduanera de mercancias sobre la base de una resolucion anticipada de origen ya emitida, el numero de esta debe ser consignada en dicha declaracion. 4. La resolucion anticipada de origen no es de aplicacion si, producto de las acciones de control, se verifiquen hechos, circunstancias, informacion y/o documentacion distinta a la que sustento la solicitud. En este caso, corresponde que la Division de Tratados Internacionales proceda a su modificacion o revocacion. D) RECURSO IMPUGNATIVO La resolucion anticipada de origen puede ser impugnada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 211° de la Ley General de Aduanas y en el articulo 59° del Tratado. E) MODIFICACION, REVOCACION, SUSTITUCION O COMPLEMENTACION DE LA RESOLUCION La modificacion, revocacion, sustitucion o complementacion de la resolucion anticipada de origen se tramita conforme a lo establecido en el articulo 256° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el articulo 60° del Tratado.

DIARIO OFICIAL

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu. com.pe. LA DIRECCION

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