Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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II. ALCANCE Esta dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera, y de las intendencias de aduana de la Republica. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.99 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. - Decreto Supremo N° 092-2009-RE, que ratifica el Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China, publicado el 6.12.2009. - Decreto Supremo N° 005-2010-MINCETUR, que pone en ejecucion el Tratado a partir del 1.3.2010, publicado el 25.2.2010. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. La resolucion anticipada de origen determina si una mercancia en particular, con anterioridad al momento en que se realiza su importacion, puede calificar como originaria de conformidad con el Tratado. Para efectos del presente procedimiento, se entiende realizada la importacion cuando se numera la declaracion aduanera que origina el nacimiento de la obligacion tributaria aduanera en el regimen de importacion para el consumo. 2. El procedimiento de expedicion de resolucion anticipada de origen constituye un procedimiento de evaluacion previa no sujeto a silencio administrativo positivo. 3. La solicitud de resolucion anticipada debe estar referida a una mercancia que sera posteriormente objeto de importacion. 4. La resolucion anticipada no exime del cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes al regimen de importacion para el consumo. 5. No se emite la resolucion anticipada de origen cuando se verifique que: a) El caso se encuentra sujeto a una accion de control. b) El caso es materia de un procedimiento contencioso tributario o MORDAZA judicial en tramite o esta sujeto a una verificacion de origen. c) Se trate de un importador o exportador, o representante de estos que no se encuentre debidamente acreditado acorde con los terminos del Tratado. d) Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las reglas de origen del Tratado. e) La informacion requerida no MORDAZA sido presentada dentro del plazo establecido. f) La informacion presentada no sea suficiente.

g) Se presente la solicitud con posterioridad a la fecha en que se realiza la importacion total o parcial de la mercancia objeto de la solicitud. h) Se trate de casos hipoteticos e ilegales. 6. La Division de Tratados Internacionales emite la resolucion anticipada de origen dentro del plazo de ciento cincuenta (150) dias calendario siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud. No procede el computo del plazo senalado precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administracion Aduanera, de conformidad con el numeral 125.5 del articulo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. La emision de la resolucion anticipada de origen no afecta la verificacion y el control del origen de la mercancia que se efectuen mediante acciones de control ordinarias y extraordinarias. 8. En caso que la informacion proporcionada tenga caracter confidencial por disposicion de la Ley, Tratados o Convenios Internacionales, o posea tal caracter a consideracion del solicitante, esta debe mantenerse en reserva y no puede ser otorgada o divulgada a terceros por la Administracion Aduanera, salvo por expresa autorizacion del solicitante o las excepciones establecidas legalmente. VII. DESCRIPCION A) MORDAZA DE LA SOLICITUD 1. La solicitud de resolucion anticipada de origen puede ser presentada MORDAZA de la importacion por: a) El importador de la mercancia en el territorio del Peru. b) El exportador de la mercancia en el territorio aduanero de China. c) El representante del importador o exportador, debidamente acreditado. 2. La solicitud de resolucion anticipada de origen debe contener como minimo la siguiente informacion: 2.1 Respecto del solicitante (importador o exportador): a) Nombres y apellidos, o denominacion y/o razon social cuando se trate de persona juridica. b) Numero de RUC, DNI, carne de extranjeria o pasaporte, segun corresponda. c) En caso actue a traves de un representante, tratandose de persona natural debe senalar el nombre y apellido de este, y presentar el poder que lo acredita, el cual debe ser otorgado mediante documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, asimismo debe presentar el DNI, carne de extranjeria o pasaporte del representante, segun corresponda. Si se trata de persona juridica, se debe acreditar a su representante a traves de una MORDAZA del poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, y presentar MORDAZA del DNI, carne de extranjeria o pasaporte, segun corresponda. Este requisito no es aplicable a los representantes legales de las agencias de aduana cuando actuen en representacion de su comitente. d) Senalar un domicilio donde se le haga llegar las notificaciones. e) Si el solicitante es: e.1) exportador de la mercancia: nombre y apellidos, o denominacion y/o razon social cuando se trate de persona juridica, del importador. e.2) importador de la mercancia: nombre y apellidos, o denominacion y/o razon social cuando se trate de persona juridica, del exportador. 2.2 Respecto de la mercancia: a) Descripcion detallada de la mercancia, incluyendo su designacion comercial, cuando corresponda. b) Clasificacion arancelaria de la mercancia. c) Lista de cada uno de los materiales utilizados en la produccion de la mercancia, incluyendo la descripcion detallada, clasificacion arancelaria y origen de cada uno de los materiales, asi como las pruebas sobre las que se MORDAZA la declaracion de origen de cada material.

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