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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (28/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489781 II. ALCANCE Está dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, y de las intendencias de aduana de la República. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.99 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modifi catorias. - Decreto Supremo N° 092-2009-RE, que ratifi ca el Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, publicado el 6.12.2009. - Decreto Supremo N° 005-2010-MINCETUR, que pone en ejecución el Tratado a partir del 1.3.2010, publicado el 25.2.2010. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. La resolución anticipada de origen determina si una mercancía en particular, con anterioridad al momento en que se realiza su importación, puede califi car como originaria de conformidad con el Tratado. Para efectos del presente procedimiento, se entiende realizada la importación cuando se numera la declaración aduanera que origina el nacimiento de la obligación tributaria aduanera en el régimen de importación para el consumo. 2. El procedimiento de expedición de resolución anticipada de origen constituye un procedimiento de evaluación previa no sujeto a silencio administrativo positivo. 3. La solicitud de resolución anticipada debe estar referida a una mercancía que será posteriormente objeto de importación. 4. La resolución anticipada no exime del cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes al régimen de importación para el consumo. 5. No se emite la resolución anticipada de origen cuando se verifi que que: a) El caso se encuentra sujeto a una acción de control. b) El caso es materia de un procedimiento contencioso tributario o proceso judicial en trámite o está sujeto a una verifi cación de origen. c) Se trate de un importador o exportador, o representante de éstos que no se encuentre debidamente acreditado acorde con los términos del Tratado. d) Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las reglas de origen del Tratado. e) La información requerida no haya sido presentada dentro del plazo establecido. f) La información presentada no sea sufi ciente. g) Se presente la solicitud con posterioridad a la fecha en que se realiza la importación total o parcial de la mercancía objeto de la solicitud. h) Se trate de casos hipotéticos e ilegales. 6. La División de Tratados Internacionales emite la resolución anticipada de origen dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. No procede el cómputo del plazo señalado precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administración Aduanera, de conformidad con el numeral 125.5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. La emisión de la resolución anticipada de origen no afecta la verifi cación y el control del origen de la mercancía que se efectúen mediante acciones de control ordinarias y extraordinarias. 8. En caso que la información proporcionada tenga carácter confi dencial por disposición de la Ley, Tratados o Convenios Internacionales, o posea tal carácter a consideración del solicitante, ésta debe mantenerse en reserva y no puede ser otorgada o divulgada a terceros por la Administración Aduanera, salvo por expresa autorización del solicitante o las excepciones establecidas legalmente. VII. DESCRIPCIÓN A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD 1. La solicitud de resolución anticipada de origen puede ser presentada antes de la importación por: a) El importador de la mercancía en el territorio del Perú. b) El exportador de la mercancía en el territorio aduanero de China. c) El representante del importador o exportador, debidamente acreditado. 2. La solicitud de resolución anticipada de origen debe contener como mínimo la siguiente información: 2.1 Respecto del solicitante (importador o exportador): a) Nombres y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica. b) Número de RUC, DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda. c) En caso actúe a través de un representante, tratándose de persona natural debe señalar el nombre y apellido de éste, y presentar el poder que lo acredita, el cual debe ser otorgado mediante documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, asimismo debe presentar el DNI, carné de extranjería o pasaporte del representante, según corresponda. Si se trata de persona jurídica, se debe acreditar a su representante a través de una copia del poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y presentar copia del DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda. Este requisito no es aplicable a los representantes legales de las agencias de aduana cuando actúen en representación de su comitente. d) Señalar un domicilio donde se le haga llegar las notifi caciones. e) Si el solicitante es: e.1) exportador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del importador. e.2) importador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del exportador. 2.2 Respecto de la mercancía: a) Descripción detallada de la mercancía, incluyendo su designación comercial, cuando corresponda. b) Clasifi cación arancelaria de la mercancía. c) Lista de cada uno de los materiales utilizados en la producción de la mercancía, incluyendo la descripción detallada, clasifi cación arancelaria y origen de cada uno de los materiales, así como las pruebas sobre las que se basa la declaración de origen de cada material.