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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2013 (27/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500213 trabajos de riesgo mínimo,debiendo ser instaladas del siguiente modo: 1. Para procesos constructivos hasta nivel de vereda, se colocarán formando un ángulo de 90°, de tal forma que no invada propiedad de terceros. 2. Para procesos constructivos, desde el primer nivel de la vereda, y conforme se incrementa la altura, se colocarán formando un ángulo de 45°, de tal forma que proteja propiedad de los colindantes, debiéndose prever el mantenimiento de rutina a dichas estructuras para no afectar el ornato del Distrito, Artículo 2°.- INCORPORAR EL ARTÍCULO 16° A LA ORDENANZA N° 429-MSB, EL MISMO QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA.- ARTÍCULO 16°.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE SÓTANOS Se podrá colocar cerramientos totales para el cercado provisional del frontis, el cual deberá ser ejecutado con panales de triplay y/o elementos metálicos debidamente pintados y con una altura máxima de 2,40 m y en forma de ¨U¨, el mismo que será colocado interrumpiendo el paso total de la vereda frontal existente; asimismo, se tendrá que reubicar y ejecutar provisionalmente dicha vereda en el lindero, con concreto pobre de 2” de espesor y acabado frotachado y en forma de ¨U¨ para paso peatonal de 0.80 cm de ancho con elementos fosforescentes (parantes) de madera y base de concreto cada 1.00 m, enmallados en todo el tramo con malla plástica anaranjada, de tal manera que otorgue continuidad al tránsito y evita accidentes. Se deberá de prever el mantenimiento de rutina para conservar de manera adecuada dichos elementos de paso, sin alterar el ornato del Distrito. Este tipo de cerramiento se permitirá sólo en la etapa de construcción de sótanos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Unidad de Control Urbano, el control, fi scalización y verifi cación del cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 967651-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban el Reglamento de Quiebre de Valores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 253-2013-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 25 de junio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Junio del 2013, el Memorándum Nº 491-2013-GR-MDSJM de fecha 21 de mayo del 2013 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 144-2013-SGEC-GR-GM-MDSJM de fecha 27 de mayo del 2013 de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 0426-2013-GAJ-MDSJM de fecha 13 de junio del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 487-2013-GM-MDSJM de fecha 14 de Junio 2013 de la Gerencia Municipal, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el “Reglamento de Quiebre de Valores” de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las cuales deben ser con sujeción al ordenamiento jurídico de acuerdo a La Constitución Política del Perú. Que, el numeral 5 del artículo 27º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 953 y Decreto Legislativo Nº 981, establece que, la obligación tributaria se extingue por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; señalando que las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas, mientras que las deudas de recuperación onerosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifi can su cobranza o aquellas que han sido auto liquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifi que la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. Que, mediante Memorándum Nº 573-2013-GR-MDSJM de fecha 10 de junio del 2013, la Gerencia de Renta informa en cuanto al proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Quiebre de Valores, que en mérito a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 27 del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 953 y Decreto Legislativo Nº 981, por lo que para efectos tributarios y administrativos se hace necesario reglamentar a nivel de esta institución edil, el procedimiento de quiebre de valores así como la conformación de una Comisión de quiebre de valores, que conduzca dicho procedimiento, ello con la fi nalidad de sincerar la cartera existente de cuentas por cobrar respecto de obligaciones tributarias y sanciones administrativas existentes en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Que, se hace necesario reglamentar a nivel de esta institución edil, el procedimiento de quiebra de valores así como la conformación de una Comisión de Quiebra de Valores, que conduzca dicho procedimiento, ello con la fi nalidad de sincerar la cartera existente de cuentas por cobrar respecto de obligaciones tributarias. y sanciones administrativas existentes en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Que, teniendo como base el artículo 11º de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, respecto a las deudas de cobranza onerosa, concordante con citado numeral 5 del artículo 27º del Código Tributario, el cual señala que teniendo como base el costo del procedimiento que establezca la entidad y por economía procesal, no se iniciará procedimientos respecto de aquellas deudas que, por su monto, resulten onerosas, quedando expedito el derecho de la entidad a iniciar el procedimiento por acumulación de dichas deudas, cuando así lo estime pertinente, normas aplicables a las deudas no tributarias, de conformidad con lo establecido por el artículo 69º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, para cuyo efecto resulta imperiosa su reglamentación. Que, al respecto cabe resaltar que según lo establecido en el literal d) del artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011-MDSJM de fecha 27 de diciembre del 2011, establece que la Gerencia de Rentas, “Propone proyectos de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Directivas, normas y otros documentos en el ámbito de su competencia”. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, “ Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las