Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

500213
Junio 2013 de la Gerencia Municipal, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el "Reglamento de Quiebre de Valores" de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo II del Titulo Preliminar de La Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, indica que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, las cuales deben ser con sujecion al ordenamiento juridico de acuerdo a La Constitucion Politica del Peru. Que, el numeral 5 del articulo 27º del TUO del Codigo Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 953 y Decreto Legislativo Nº 981, establece que, la obligacion tributaria se extingue por Resolucion de la Administracion Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa; senalando que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas, mientras que las deudas de recuperacion onerosa son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza o aquellas que han sido auto liquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emision de la resolucion u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que esten incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter general o particular. Que, mediante Memorandum Nº 573-2013-GR-MDSJM de fecha 10 de junio del 2013, la Gerencia de Renta informa en cuanto al proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Quiebre de Valores, que en merito a lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 27 del TUO del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 953 y Decreto Legislativo Nº 981, por lo que para efectos tributarios y administrativos se hace necesario reglamentar a nivel de esta institucion MORDAZA, el procedimiento de quiebre de valores asi como la conformacion de una Comision de quiebre de valores, que conduzca dicho procedimiento, ello con la finalidad de sincerar la cartera existente de cuentas por cobrar respecto de obligaciones tributarias y sanciones administrativas existentes en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Que, se hace necesario reglamentar a nivel de esta institucion MORDAZA, el procedimiento de quiebra de valores asi como la conformacion de una Comision de Quiebra de Valores, que conduzca dicho procedimiento, ello con la finalidad de sincerar la cartera existente de cuentas por cobrar respecto de obligaciones tributarias. y sanciones administrativas existentes en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Que, teniendo como base el articulo 11º de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, respecto a las deudas de cobranza onerosa, concordante con citado numeral 5 del articulo 27º del Codigo Tributario, el cual senala que teniendo como base el costo del procedimiento que establezca la entidad y por economia procesal, no se iniciara procedimientos respecto de aquellas deudas que, por su monto, resulten onerosas, quedando MORDAZA el derecho de la entidad a iniciar el procedimiento por acumulacion de dichas deudas, cuando asi lo estime pertinente, normas aplicables a las deudas no tributarias, de conformidad con lo establecido por el articulo 69º de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, para cuyo efecto resulta imperiosa su reglamentacion. Que, al respecto cabe resaltar que segun lo establecido en el literal d) del articulo 80 del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011-MDSJM de fecha 27 de diciembre del 2011, establece que la Gerencia de Rentas, "Propone proyectos de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Directivas, normas y otros documentos en el ambito de su competencia". Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, " Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las

trabajos de riesgo minimo,debiendo ser instaladas del siguiente modo: 1. Para procesos constructivos hasta nivel de vereda, se colocaran formando un MORDAZA de 90°, de tal forma que no invada propiedad de terceros. 2. Para procesos constructivos, desde el primer nivel de la vereda, y conforme se incrementa la altura, se colocaran formando un MORDAZA de 45°, de tal forma que proteja propiedad de los colindantes, debiendose prever el mantenimiento de rutina a dichas estructuras para no afectar el ornato del Distrito, Articulo 2°.- INCORPORAR EL ARTICULO 16° A LA ORDENANZA N° 429-MSB, EL MISMO QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA.ARTICULO 16°.- MEDIDAS DE PROTECCION EN EL MORDAZA DE EJECUCION DE SOTANOS Se podra colocar cerramientos totales para el cercado provisional del frontis, el cual debera ser ejecutado con panales de triplay y/o elementos metalicos debidamente pintados y con una altura MORDAZA de 2,40 m y en forma de ¨U¨, el mismo que sera colocado interrumpiendo el paso total de la vereda frontal existente; asimismo, se tendra que reubicar y ejecutar provisionalmente dicha vereda en el lindero, con concreto pobre de 2" de espesor y acabado frotachado y en forma de ¨U¨ para paso peatonal de 0.80 cm de ancho con elementos fosforescentes (parantes) de MORDAZA y base de concreto cada 1.00 m, enmallados en todo el tramo con malla plastica anaranjada, de tal manera que otorgue continuidad al MORDAZA y MORDAZA accidentes. Se debera de prever el mantenimiento de rutina para conservar de manera adecuada dichos elementos de paso, sin alterar el ornato del Distrito. Este MORDAZA de cerramiento se permitira solo en la etapa de construccion de sotanos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Unidad de Control MORDAZA, el control, fiscalizacion y verificacion del cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA la difusion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 967651-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban el Reglamento de Quiebre de Valores
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 253-2013-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 25 de junio de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Junio del 2013, el Memorandum Nº 491-2013-GR-MDSJM de fecha 21 de MORDAZA del 2013 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 144-2013-SGEC-GR-GM-MDSJM de fecha 27 de MORDAZA del 2013 de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 0426-2013-GAJ-MDSJM de fecha 13 de junio del 2013 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 487-2013-GM-MDSJM de fecha 14 de

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